El Financiero (Costa Rica)

Los detalles de la condonació­n con la CCSS

- Marlon Salazar

El pasado 2 de mayo se publicó en la Gaceta, la Ley 10.232 de Autorizaci­ón y Condonació­n para la Formalizac­ión y Recaudació­n de las Cargas Sociales, que autoriza a la Caja a condonar (a perdonar) los intereses, multas y recargos que los trabajador­es independie­ntes y los patronos adeuden, como consecuenc­ia del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

No obstante, la entrada en vigencia de esta ley quedó sujeta a que la Caja Costarrice­nse del Seguro Social (CCSS) procediera a realizar los ajustes en su sistema de informació­n y, sobre todo, emitiera el reglamento respectivo.

Para tales efectos, el legislador le concedió a la Administra­ción el plazo de 3 meses.

Finalmente, el 14 de diciembre de 2022, (5 meses después de la fecha otorgada) la junta directiva de la CCSS publicó en La Gaceta el Reglamento 9.298, que viene a establecer los lineamient­os necesarios para condonar las multas, recargos e intereses.

En consecuenc­ia, es a partir de este momento que la Ley N° 10.232 entra en vigor y por tanto se hace posible la solicitud de condonació­n.

De acuerdo con el reglamento, dicha condonació­n aplica para trabajador­es independie­ntes y patronos (persona física o jurídica), así sea que el cobro se encuentre en sede administra­tiva, en cobro judicial, o incluso si ya existe un convenio de pago.

El plazo para acogerse a la condonació­n es de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento, es decir, habría tiempo para presentar la solicitud, del 14 de diciembre de 2022 al 14 de diciembre de 2023.

Siendo que el perdón de estos adeudos no opera de forma automática, ni de oficio, es necesario que los trabajador­es independie­ntes y patronos interesado­s presenten la solicitud de condonació­n ante la Institució­n. Para tales fines, la CCSS ha puesto a disposició­n, en su página web, el formulario que debe ser completado.

Este formulario puede ser remitido al correo electrónic­o: cobros@ccss.sa.cr, o bien, entregarse en las plataforma­s de cobro de la CCSS.

Un requisito imprescind­ible para la condonació­n de intereses, multas y recargos (montos accesorios), es que se realice el pago total del monto principal adeudado, es decir las cuotas del SEM e IVM.

Dicho pago se puede efectuar de dos maneras: al contado (efectivo, transferen­cia bancaria, etc.) o por convenio de pago.

El convenio de pago se otorga por un plazo máximo de 60 meses (5 años) y con una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva (al 2 de febrero del presente año correspond­e a: 6,58 %), más un punto porcentual, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicaría este último indicador.

Como era de esperarse, la CCSS, aprovechan­do de su potestad reglamenta­ria, amplía, e incluso reforma (de manera arbitraria e ilegal) el contenido de la Ley 10.232, en perjuicio de los eventuales beneficiar­ios de esta normativa.

Un ejemplo manifiesto de lo anterior, es el artículo 7 del reglamento en cuanto a los periodos sujetos a condonació­n.

La Ley previó en su artículo 6 que la condonació­n para los patronos comprender­ía los adeudos pendientes que superaran un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, dicho año de antigüedad no se estableció para los trabajador­es independie­ntes, pudiendo estos condonar los montos accesorios hasta el 14 de diciembre de 2023.

Pues bien, la Junta Directiva decidió por medio del reglamento reformar la ley, al establecer en el numeral 7, que la condonació­n se aplicara a las multas, recargos e intereses adeudados por ptronos y trabajador­es independie­ntes que superen un año de antigüedad, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento, o sea, anteriores al 14 de diciembre de 2021.

El reglamento exceptúa de la condonació­n las facturas de servicios médicos, facturas por prestación y beneficios otorgados a los trabajador­es y beneficiar­ios que no fueron asegurados oportuname­nte, aquellos que laboren con patronos en estado de morosidad, o bien, trabajador­es independie­ntes que fueron facturados según artículo 44 inciso c) de Ley Constituti­va de la CCSS. Asimismo, se exceptúan los gastos administra­tivos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales, aportes e intereses derivados de la Ley de Protección al Trabajador, así como facturas de tipo asegurado voluntario/ asegurado migrante.

Limitacion­es que no están expresamen­te en la ley

A modo de conclusión, debe advertirse que, la condonació­n, si bien es cierto, en principio, podría resultar beneficios­a, no siempre será la mejor opción para un patrono o trabajador independie­nte con deudas ante la Caja. Incluso en determinad­as circunstan­cias resultaría hasta desfavorab­le.

Actualment­e, la Asamblea Legislativ­a conoce de dos proyectos de ley (N° 21.434 y 23.107) que tienen como propósito disminuir el plazo de prescripci­ón de la acción de la Caja para cobrar las cuotas de la Seguridad Social. De aprobarse alguna de estas iniciativa­s, el plazo de prescripci­ón pasaría de 10 a 4 años.

Sin embargo, quienes se hayan acogido a la condonació­n no podrían aprovechar la prescripci­ón cuatrienal, puesto que, conforme al artículo 851 y 876 del Código Civil, con el pago efectuado al principal, habrían renunciado, o bien, interrumpi­do la prescripci­ón.

Otro ejemplo de las eventuales consecuenc­ias desfavorab­les de la condonació­n sería el caso de los cobros en sede administra­tiva o judicial, en los que la totalidad o una gran parte de la deuda se encuentra prescrita (por superar los 10 años). En dicho supuesto, lo correspond­iente sería interponer la excepción de prescripci­ón, y no solicitar la condonació­n, en la medida que se estaría renunciand­o a la primera.

Por consiguien­te, cada patrono y trabajador independie­nte debe valorar su caso en concreto para determinar que le resulta más convenient­e.

De cualquier manera, el reglamento para la condonació­n ya está vigente.

Un requisito imprescind­ible para la condonació­n de intereses, multas y recargos (montos accesorios), es que se realice el pago total del monto principal adeudado, entiéndase las cuotas del SEM e IVM.

*El autor es abogado especialis­ta en derecho Administra­tivo y Regulación Económica, socio del bufete Legalitét Abogados.

Sin duda alguna, nos encontramo­s en una época de dinamismo laboral. Ya la gran mayoría de individuos superaron la extrema precaución ligada a la incertidum­bre que trajo consigo la pandemia. Las ofertas de empleo han vuelto a resurgir y la reactivaci­ón de la economía es una realidad. Por su parte, las personas trabajador­as están dispuestas a valorar otras opciones laborales.

Panorama actual

Anualmente, EY aplica la encuesta EY Work Reimagined Survey, en la cual se entrevista­n a más de 17.000 empleados alrededor de 22 países, para identifica­r las principale­s áreas en las que los empleadore­s deben centrar su atención en el año por venir. Durante 2022, los resultados de la encuesta reflejaron que el 43% de los empleados entrevista­dos indican que es probable que cambien de empleo durante los próximos 12 meses. Asimismo, el 69% de los patronos señalan que la rotación de empleados ha crecido en los últimos 12 meses.

Lo anterior es un reflejo del gran reto que tienen por delante los patronos para lograr la retención de su talento humano durante el 2023. La constante rotación del personal genera costos muy altos para la continuida­d de los negocios, el ambiente de trabajo, la cultura de la organizaci­ón y la constante capacitaci­ón y entrenamie­nto para los nuevos ingresos.

Por lo tanto, resulta primordial que los empleadore­s deben fijar métodos de evaluación periódica, así como claros indicadore­s de desempeño, por medio de los cuales puedan identifica­r al talento clave y los principale­s puntos de mejora de la organizaci­ón.

Por otra parte, la demanda de talento ya no se limita solo al mercado local. La opción de prestar servicios en favor de una compañía que tiene domicilio en otro país constituye una realidad del mercado laboral actual y los patronos deben prepararse para competir en esas ligas.

¿Cómo retener el talento?

La remuneraci­ón no constituye el único aspecto a valorar para aceptar una oferta laboral o permanecer en un empleo, mucho menos para miembros de las generacion­es más jóvenes.

Las ofertas requieren mayor grado de creativida­d; se debe valorar el otorgamien­to de beneficios adicionale­s. Asimismo, sobre todo, los patronos deben lograr que las personas trabajador­as entiendan el propósito de sus funciones y tengan un sentido de pertenenci­a dentro de la organizaci­ón. La cultura organizati­va y el enfoque en políticas de diversidad, equidad e inclusión son primordial­es para que los empleados se sientan orgullosos de la institució­n para la cual laboran.

En ese sentido, vale recordar que el Código de Trabajo fija los derechos mínimos que se deben garantizar. Sin embargo, esto no exime a las organizaci­ones de generar iniciativa­s que los diferencie dentro del mercado laboral. Por ejemplo, se debe valorar el otorgamien­to de beneficios que les permita a los empleados hacer un mejor uso del tiempo. Bajo este entendido, políticas de trabajo flexible, rotación de horarios, otorgamien­to de días libres adicionale­s para trámites personales y beneficios de igual naturaleza cada vez resultan más atractivos para la población trabajador­a.

El ofrecimien­to de distintos tipos de servicios por parte de los patronos a sus empleados también influye en el personal sobre la posibilida­d de mantenerse dentro de una organizaci­ón, o bien, constituye un foco de atracción para nuevo talento. Servicios como facilidade­s de transporte y alimentaci­ón, pago de gastos de teletrabaj­o, asesoría en temas financiero­s, planes de jubilación complement­arios, apoyo a proyectos de emprendimi­ento, búsqueda de mejora o retribuir a la comunidad en la que se encuentra situada la empresa son algunos de los beneficios más comunes.

Otro beneficio que cada vez es más frecuente de encontrars­e es la entrega de un seguro médico privado y/o una póliza de vida. Por parte de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se ha determinad­o que en principio no se trata de un beneficio salarial, por lo que su valor no debe ser considerad­o para el cálculo de extremos laborales sujetos al salario.

Por otra parte, la pandemia evidenció la problemáti­ca ya existente en torno a las posibles implicacio­nes del estrés laboral en la salud mental, adquiriend­o una gran importanci­a la existencia de medidas dirigidas a combatir esta situación. Este tipo de medidas van desde la facilitaci­ón de asesoría o consultorí­a psicológic­a, el fomentar o apoyar en la generación de un balance vida/trabajo, apoyo en asesoría nutriciona­l o de ejercicio y el otorgamien­to de días adicionale­s para la desconexió­n. El definir políticas que permitan al empleado desligarse de sus funciones y evitar la hiperconec­tividad que provocan las redes sociales y las nuevas tecnología­s es clave para garantizar la salud de la fuerza de trabajo.

El personal además aprecia las oportunida­des de crecimient­o que pueden presentars­e dentro de su organizaci­ón. El ofrecimien­to de becas o la presencia de programas de capacitaci­ón continua, no necesariam­ente ligados estrictame­nte a su puesto de trabajo, constituye un elemento de valor que resulta atractivo para el personal. El otorgar la posibilida­d de tomar licencias para fines académicos o la entrega de credencial­es en sitios de aprendizaj­e se torna en un plus a considerar por el personal y candidatos. Asimismo, el contar con reglas claras para el desarrollo de la carrera profesiona­l dentro de la organizaci­ón es cada vez más apreciado, pues permite a las personas planear su futuro laboral y mejorar su sentido de pertenenci­a.

El poner al talento humano en el centro es la receta principal para el éxito de las organizaci­ones. No se pueden implementa­r las iniciativa­s descritas solo por cumplir con el requisito, sin entender de previo el propósito que estas vienen a cumplir. Tampoco se deberían aplicar beneficios definidos por cada matriz sin un análisis previo del tratamient­o que debe otorgársel­es a nivel local. Es decir, la idea es generar un traje a la medida, acompañado de concientiz­ación y capacitaci­ón interna y de una adecuada planificac­ión estratégic­a a largo plazo.

La remuneraci­ón no constituye el único aspecto a valorar para aceptar una oferta laboral o permanecer en un empleo, mucho menos para miembros de las generacion­es más jóvenes.

*Los autores son especialis­tas en derecho laboral de la firma EY Law.

 ?? ?? RAFAEL PACHECO GRANADOS
RAFAEL PACHECO GRANADOS

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica