El Financiero (Costa Rica)

País ha hecho 7.173 deportacio­nes y 105 expulsione­s desde 2015

¿En qué consisten estos mecanismos y en qué se diferencia­n? Aquí le explicamos

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son Estados Unidos, que tiene 97 deportacio­nes; y Jamaica, que registra 60 casos en ese periodo.

También se han dado casos más excepciona­les, como una única deportació­n de personas de países como Somalia, Lituania, Nepal, Portugal, Irak o Sudán, entre otros.

El proceso de deportació­n está reglado en Ley General de Migración (8.764) y el Reglamento de Control Migratorio.

“Puede iniciarse por denuncia o de oficio cuando la autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanenci­a legal en el país”, explicó el abogado.

Las expulsione­s

Los datos de expulsione­s dejan ver que desde 2016, año desde el que se tienen registros, Costa Rica ha expulsado a 105 personas extranjera­s. El motivo más común que los genera es el delito sexual, con 59 casos, el 56% del total.

La venta de droga, el robo agravado y el tráfico de drogas han ocasionado, desde 2016, entre ocho y 10 expulsione­s cada uno.

Por nacionalid­ad, los nicaragüen­ses están muy por delante. Costa Rica ha expulsado a 85 ciudadanos de ese país, la mayoría de ellas por delito sexual.

En menor cantidad, los colombiano­s son los segundos más expulsados, con siete casos, también la mayoría por la misma razón.

El Salvador tiene cuatro expulsione­s y las demás nacionalid­ades presentan entre uno y dos casos.

103 de los 105 expulsados son latinoamer­icanos, excepto dos personas: un español por proxenetis­mo y un jamaiquino por homicidio calificado.

El proceso de expulsión está regido por la misma ley de migración y se da en un plazo de 72 horas, aunque el Ministerio de Gobernació­n y Policía puede determinar la aplicación de una de las medidas cautelares cuando lo amerite.

El procedimie­nto de expulsión puede iniciarse por dos vías: de oficio, cuando la DGME tenga conocimien­to de la existencia de la posible causal de expulsión o a partir de una denuncia formal.

Vetados

Ambos procesos desembocan en diferentes consecuenc­ias para las personas involucrad­as.

Los extranjero­s deportados tienen prohibido reingresar al país por un cinco años. Mientras tanto, en los expulsados ese plazo se eleva a 10, pero puede ser hasta 25 años si el delito fue doloso y cometido contra una persona menor de edad, o agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacid­ad o adultos mayores.

La ley 8.764 es la principal base para esta materia, aunque también existe jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal.

No obstante, Arias mencionó que deben ir de la mano con el resguardo a los derechos humanos de las personas extranjera­s, por lo que deben apegarse a garantías constituci­onales y aquellas establecid­as en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

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