País ha hecho 7.173 deportaciones y 105 expulsiones desde 2015
¿En qué consisten estos mecanismos y en qué se diferencian? Aquí le explicamos
son Estados Unidos, que tiene 97 deportaciones; y Jamaica, que registra 60 casos en ese periodo.
También se han dado casos más excepcionales, como una única deportación de personas de países como Somalia, Lituania, Nepal, Portugal, Irak o Sudán, entre otros.
El proceso de deportación está reglado en Ley General de Migración (8.764) y el Reglamento de Control Migratorio.
“Puede iniciarse por denuncia o de oficio cuando la autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanencia legal en el país”, explicó el abogado.
Las expulsiones
Los datos de expulsiones dejan ver que desde 2016, año desde el que se tienen registros, Costa Rica ha expulsado a 105 personas extranjeras. El motivo más común que los genera es el delito sexual, con 59 casos, el 56% del total.
La venta de droga, el robo agravado y el tráfico de drogas han ocasionado, desde 2016, entre ocho y 10 expulsiones cada uno.
Por nacionalidad, los nicaragüenses están muy por delante. Costa Rica ha expulsado a 85 ciudadanos de ese país, la mayoría de ellas por delito sexual.
En menor cantidad, los colombianos son los segundos más expulsados, con siete casos, también la mayoría por la misma razón.
El Salvador tiene cuatro expulsiones y las demás nacionalidades presentan entre uno y dos casos.
103 de los 105 expulsados son latinoamericanos, excepto dos personas: un español por proxenetismo y un jamaiquino por homicidio calificado.
El proceso de expulsión está regido por la misma ley de migración y se da en un plazo de 72 horas, aunque el Ministerio de Gobernación y Policía puede determinar la aplicación de una de las medidas cautelares cuando lo amerite.
El procedimiento de expulsión puede iniciarse por dos vías: de oficio, cuando la DGME tenga conocimiento de la existencia de la posible causal de expulsión o a partir de una denuncia formal.
Vetados
Ambos procesos desembocan en diferentes consecuencias para las personas involucradas.
Los extranjeros deportados tienen prohibido reingresar al país por un cinco años. Mientras tanto, en los expulsados ese plazo se eleva a 10, pero puede ser hasta 25 años si el delito fue doloso y cometido contra una persona menor de edad, o agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores.
La ley 8.764 es la principal base para esta materia, aunque también existe jurisprudencia de la Sala Constitucional.
No obstante, Arias mencionó que deben ir de la mano con el resguardo a los derechos humanos de las personas extranjeras, por lo que deben apegarse a garantías constitucionales y aquellas establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.