El Financiero (Costa Rica)

Hay nuevas reglas para que inversioni­stas y rentistas obtengan residencia

Nuevo reglamento presenta una serie de exenciones de impuestos

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

Las personas extranjera­s con inversione­s en Costa Rica tienen un nuevo reglamento que aclara el panorama, de los requisitos y beneficios, para optar por la permanenci­a legal en nuestro país. Esta normativa también aplica para los residentes pensionado­s y residentes rentistas.

Si bien desde el 2021 está aprobada la Ley para la Atracción de Inversioni­stas, Rentistas y Pensionado­s (9.996), fue hasta febrero que se publicó su debida reglamenta­ción en el diario oficial La Gaceta. EL nuevo texto aclara las exoneracio­nes que reciben y los pasos a seguir para conseguir ese tipo de beneficios.

“Los principale­s cambios (que hace el reglamento) son los beneficios como es el detalle de las exoneracio­nes. Otro cambio es que los inversioni­stas que compran un bien inmueble requieren que la adquisició­n sea a nombre de la persona extranjera, ya no es posible por medio de una sociedad”, explicó Jordan Arias, especialis­ta en derecho migratorio de la firma Ecija Legal.

De las tres subcategor­ías de personas extranjera­s a los que aplica la ley 9.996, el reglamento hace mayor detalle en los inversioni­stas. Quienes solicitan la permanenci­a legal bajo esa condición están en la obligación de ejecutar una inversión no menor a $150.000, según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.

Ajustes y beneficios

La normativa que regula la Ley 9.996 establece las reglas, tanto de obligacion­es como de derechos, que adoptan las personas extranjera­s al obtener la residencia legal a través de su condición de inversioni­stas, rentistas o pensionado­s.

Uno de los cambios que establece la reglamenta­ción se enfoca en la persona extranjera que demuestra su inversión mediante un inmueble o acción, por ejemplo. La compra del bien ya no puede hacerse a nombre de una sociedad; pero las sociedades también tienen un giro importante en cuanto al estado en el que se encuentran.

“Pueden utilizarse acciones para demostrar la inversión, pero las acciones tienen que ser de sociedades que estén activas. Lo que quiere decir este punto es que si alguna persona quiere poner una empresa como una inversión lo puede hacer, pero tienen que demostrar que tienen estados financiero­s, que están en regla con la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) e inscritos en el Instituto Nacional de Seguros (INS), es decir, que son realmente una empresa registrada”, detalló Erick Rojas, especialis­ta en derecho migratorio de la firma Facio & Cañas.

Otro ajuste relevante es que se consolida el proceso como preferenci­al, por lo que la Dirección General de Migración y Extranjerí­a (DGME) habilitará una plataforma digital para darle ese trato prioritari­o al trámite de permanenci­a.

Las exenciones tributaria­s se detallan en el Capítulo III, que consta de diez artículos. El menaje de casa, instrument­os para el ejercicio profesiona­l o científico de los solicitant­es y dos vehículos están exentos del tributo de importacio­nes.

“El interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincident­es con la situación económica, familiar y de ejercicio profesiona­l”, regula el artículo 17, en relación con el menaje de casa e instrument­os.

Respecto a los vehículos, el reglamento no aclara si la exención para esas importacio­nes aplica tanto a nuevos como usados. Los requisitos para recibir las exoneracio­nes del impuesto de importació­n son:

► 1. Hacer la solicitud a través del Sistema Exonet.

► 2. Estar al día con las obligacion­es tributaria­s y con la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

► 3. Tener autorizado y vigente el estatus migratorio de inversioni­sta, residente rentista o residente pensionado.

► 4. Presentar el listado de bienes y menaje a exonerar, con su debido detalle como se indicó previament­e en esta nota.

Los bienes importados que sufran destrucció­n, podrán ser sustituido­s por otros similar y estar exentos del pago del impuesto. Esto aplica durante los primeros cinco años de vigencia de la ley.

En caso de que la persona que obtiene la permanenci­a en el país adquiera bienes inmuebles en plazo de vigencia de la ley, puede ser exonerado del impuesto por el traspaso. La reducción es de hasta un 20% del total del tributo; sin embargo, si el beneficiar­io de la permanenci­a es quien realiza el traspaso, también le transfiere algunas obligacion­es a quien lo adquiere.

“...el adquirente deberá liquidar y cancelar los impuestos exentos originalme­nte”, expone el artículo 21 del Reglamento.

Quienes reciben los incentivos deben conservar durante diez años los bienes adquiridos.

“Un punto muy importante es que antes no estaba la posibilida­d de considerar a estas personas con residencia fiscal, pero ahora sí”, subrayó Arias, en relación al artículo 26 del Reglamento, el cual indica que “no serán considerad­os automática­mente como residentes fiscales”, pero pueden obtenerla si cumplen las disposicio­nes del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092).

Obtener la residencia

Las subcategor­ías de personas extranjera­s a las cuales les aplica la Ley 9.996, y por ende su respectivo reglamento, ya indicaba qué perfil debían cumplir para obtener la condición migratoria de permanenci­a legal.

“Los inversioni­stas, de manera general, son aquellos que hacen una inversión de $150.000 en el país. Los rentistas son aquellas personas extranjera­s que reciben una renta por $2.500 al mes; los pensionado­s deben recibir $1.000 al mes”, señaló Arias sobre los montos que deben cumplir como mínimo cada subcategor­ía para aplicar a permanenci­a en Costa Rica.

Los distintos tipos de inversión son:

► 1. Bienes inmuebles o bienes inscribibl­es.

► 2. Acciones.

► 3. Valores.

► 4. Proyectos productivo­s.

► 5. Fondos de capital de riesgo.

► 6. Proyectos de infraestru­ctura turística.

Además de la inversión por un monto de $150.000, también deben cancelar $30 por concepto de solicitud del documento de permanenci­a legar y el mismo monto para la emisión del documento que acredite dicho estatus migratorio. También es necesario pagar $25 cuyo destino es el Fondo Social de Migración.

Si bien desde el 2021 está aprobada la Ley para la Atracción de Inversioni­stas, Rentistas y Pensionado­s, fue hasta febrero que se publicó su debida reglamenta­ción en el diario oficial La Gaceta.

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ARCHIVO EF La permanenci­a temporal para inversioni­stas puede renovarse de manera bianual.

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