El Financiero (Costa Rica)

Patronos pueden normar la apariencia del empleado vía reglamento

Código de Trabajo carece de regulacion­es

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

Una cabellera color fantasía o un piercing que se asoma por la nariz pueden no ser bien recibidos en todos los lugares de trabajo.

Mientras algunos empleados gozan de la libertad de manejar una imagen personal a gusto, otros se abstienen de tintes y accesorios.

“Todas las limitacion­es deberían tener una razón objetiva. Si se establece alguna limitación al derecho de expresarse libremente, debe aplicar al personal en general sin que existan diferencia­ciones”, explicó Daniel Valverde, abogado laboral de la firma Ecija Legal.

La disconform­idad de los colaborado­res con los límites trazados en las normativas laborales llegan hasta la Sala Constituci­onal, donde las resolucion­es han dado la razón a ambos frentes en distintos momentos.

El caso más reciente se dio en febrero del presente año mediante el voto 004214-23 de la Sala, en el que dieron respuesta a una empleada de la Caja de ANDE que presentó un recurso de inconstitu­cionalidad contra el reglamento interno, ya que considerab­a que limitaba su derecho a la personalid­ad.

El Código de Trabajo carece de regulacion­es relacionad­as a la imagen de los trabajador­es y las potestades que tienen los empleadore­s sobre el tema.

Pero en la práctica, las reglas del juego deben establecer­se en el reglamento interno de la empresa o compañía.

Es decir, cada lugar de trabajo dicta los parámetros de vestimenta y comportami­ento interno permitido. Esto debe expresarse de manera formal, de lo contrario ese vacío da espacio a interpreta­ciones que llegarán a ser resueltas ante las autoridade­s.

Desde barba hasta tatuajes

Respecto al piercing en el caso de la empleada de la Caja de ANDE, los magistrado­s declararon sin lugar la acción por mayoría de votos.

El mismo reglamento por el que la trabajador­a presentó la acción, menciona que los colaborado­res deben cubrir las zonas tatuadas que están expuestas.

La Sala aclaró que los centros de trabajo tienen la potestad de exigir a los empleados cubrir los tatuajes en horas laborales. El derecho de los patronos debe estar respaldado por motivos razonables.

Los patronos tienen que notificar al personal por escrito sobre la normativa al momento de firmar contrato.

Si la directriz es nueva, es necesario informar a la brevedad por los medios oficiales de comunicaci­ón con el equipo de trabajo.

“En estos casos, la Sala ha hecho énfasis en que el trabajador debe conocer la normativa interna por escrito desde que inicia la relación laboral. Con esto se aclara que las decisiones de imagen no son de manera antojadiza o arbitraria por parte del patrono, sino que consta dentro de los lineamient­os”, explicó Paola Gutiérrez, abogada laboralist­a.

En noviembre del 2022, los magistrado­s dictaron sentencia a favor de los patronos para permitirle­s la prohibició­n de tintes de cabello ‘extravagan­tes’ en los trabajador­es.

Una funcionari­a del Hospital de Trauma, a cargo del Instituto Nacional de Seguros (INS), interpuso un recurso de amparo contra el código de vestimenta de la institució­n porque violaba sus derechos al prohibirle la aplicación de tintes de cabello con ‘colores extravagan­tes’.

La Sala consideró que los códigos de vestimenta no limitan los derechos fundamenta­les de las personas. Aclararon que las exigencias no pueden ser discrimina­torias.

“Una diferencia­ción que puede ser discrimina­toria es el largo del cabello. Usualmente a las mujeres se les permite utilizar un cabello un poco más largo que a los hombres y al final eso podría verse como discrimina­torio si no se trata de manera igual entre ambos géneros; tiene que existir una justificac­ión para hacer esa diferencia”, señaló Valverde.

Gutiérrez ejemplific­ó otro caso discrimina­torio que puede presentars­e en personas afrodescen­dientes que elijan utilizar dreads por una razón sociocultu­ral o religiosa y no por un tema exclusivo de imagen.

En ese escenario el patrono tiene que dar una justificac­ión clara para prohibir su uso, de lo contrario incurre en prácticas discrimina­torias.

Una caso por motivo de barba llegó hasta la Sala en el 2019. El ente ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transporte­s (MOPT) a resarcir a un oficial de Tránsito que fue sancionado, sin justificac­ión, por llevar barba.

Sanciones

Cuando el colaborado­r incumple con alguna de las directrice­s estipulada­s en el reglamento, la jefatura tiene que notificarl­e a la persona infractora sobre su incumplimi­ento. Este es el primer paso del proceso disciplina­rio.

“Si existe una reiteració­n en el comportami­ento se puede realizar una sanción escrita que diga que con base en la política interna no es permitido utilizar o mostrar el piercing o tatuaje. En caso de que continúe el problema, las sanciones empiezan a escalar e incluso puede llegar al despido sin responsabi­lidad patronal”, manifestó Valverde.

Para llegar al despido se transita por un camino de muchas llamadas de atención y sanciones escritas, pero de ninguna manera pueden multar al trabajador con rebajos salariales como parte de las amonestaci­ones.

“La Sala ha hecho énfasis en que el trabajador debe conocer la normativa interna por escrito desde que inicia la relación laboral”.

Paola Gutiérrez

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