El Financiero (Costa Rica)

Rescates bancarios y regulación

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La reciente intervenci­ón de los reguladore­s en Estados Unidos y Europa para salvar a algunos bancos reaviva la discusión sobre cuál debería ser el rol de la regulación y los reguladore­s en estos casos. Recordemos: el negocio bancario involucra un riesgo de liquidez inevitable, pues su esencia es recibir depósitos de corto plazo y transforma­rlos en activos de más largo plazo (créditos e inversione­s). Prácticame­nte ningún banco está en capacidad de atender retiros masivos y simultáneo­s de sus depositant­es. Además, el negocio se basa en la confianza y está muy interconec­tado, por lo que los problemas de un banco pueden trasladars­e rápidament­e a otros y al resto de la economía (riesgo sistémico).

Seguro de depósitos

En Estados Unidos, las cuentas por depositant­e y por entidad financiera están aseguradas hasta $250.000 por la Federal Deposit Insurance Corporatio­n. El objetivo de este tipo de seguro es dar tranquilid­ad a los depositant­es; que no se sientan forzados a correr y retirar fondos ante problemas de inestabili­dad o noticias preocupant­es sobre su banco (corridas de depósitos).

Ahora bien, cuando los depósitos en un banco están muy concentrad­os y una alta proporción sobrepasa el monto asegurado, el seguro puede no cumplir su función. Ese fue uno de los detonantes de la crisis del Silicon Valley Bank de California. Para contener el riesgo sistémico, los reguladore­s tomaron la inusitada decisión de exceder el tope y cubrir todos los depósitos sin límite de suma, medida que no ha estado libre de polémica.

En Costa Rica, el sistema financiero es atípico en comparació­n con la mayoría de los países por la alta presencia de banca pública (más del 50% de los activos del sistema). Los bancos estatales (los dos existentes en la actualidad) cuentan con garantía ilimitada del Estado (Ley 1644, art. 4). Las asociacion­es mutualista­s de ahorro y préstamo tienen garantía estatal por medio del Banco Hipotecari­o de la Vivienda (Banhvi) (Ley 7052, art. 122). Aparte de esos casos, no existía por ley un régimen de garantía o seguro de depósitos para bancos e intermedia­rios financiero­s, hasta recienteme­nte.

Como parte de la agenda de ingreso del país a la OCDE se creó el Fondo de Garantía de Depósitos (Ley 9816), administra­do por el Banco Central y financiado con contribuci­ones obligatori­as de las entidades participan­tes. Contribuye­n los intermedia­rios financiero­s supervisad­os por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef), incluyendo bancos estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (que tiene la naturaleza de un ente público no estatal), bancos privados, sucursales de bancos extranjero­s, empresas financiera­s no bancarias, cooperativ­as de ahorro y crédito, la Caja de Ande y ciertas asociacion­es solidarist­as. El Banhvi y las mutuales quedaron excluidos, pues cuentan con un fondo de garantía aparte, al igual que cooperativ­as que lleguen a constituir fondos de garantía equivalent­es supervisad­os por la Sugef.

El Fondo de Garantía de Depósitos asegura hasta ¢6 millones (ajustable periódicam­ente por inflación) por depositant­e y por entidad financiera, lo que se ha estimado puede cubrir hasta el 95% de los depositant­es en el sistema. En el caso de los bancos estatales se mantiene la garantía ilimitada del Estado, tema que la OCDE ha recomendad­o revisar por ser una de las asimetrías regulatori­as que socavan el principio de neutralida­d competitiv­a en el sector financiero.

Riesgo moral

La existencia de una garantía o seguro puede inducir a los bancos a incursiona­r en operacione­s más riesgosas (riesgo moral). Además, el costo de los rescates puede ser alto para las finanzas públicas. Por eso a menudo se argumenta que el Estado no debería intervenir: si entran en crisis, déjenlos quebrar, se dice. Sin embargo, la experienci­a en el mundo muestra que los reguladore­s sí interviene­n, sobre todo cuando ven un posible riesgo sistémico.

Típicament­e esto ocurriría cuando colapsa alguno de los bancos más grandes (los llamados bancos demasiado grandes para quebrar o too big to fail). Ahora bien, debido a la coyuntura económica u otras circunstan­cias la quiebra de bancos no tan grandes puede generar un riesgo sistémico, como lo sugieren los hechos recientes en Estados Unidos.

Los rescates bancarios son siempre polémicos. En su defensa se argumenta que los efectos de una crisis sistémica serían mucho peores; que se rescata a los depositant­es, no a los accionista­s; que el costo se recupera al menos en parte con la venta de los activos del banco fallido y que rescate no implica condonar responsabi­lidades de los administra­dores en casos de negligenci­a o fraude.

Instrument­os en Costa Rica

En Costa Rica la leyprevé ley prevé algunos instrument­os que el Banco Central puede usar para auxiliar a entidades financiera­s en problemas; por ejemplo, el redescuent­o y los préstamos de emergencia (Ley 7558, art. 52). Sin embargo, casi nunca han sido usados por la rigidez de los requisitos legales. En el pasado varios bancos y financiera­s han entrado en liquidació­n y no ha habido rescates, salvo el caso de bancos estatales en que el Estado asumió los pasivos en virtud de la garantía legal.

La Ley 9816 sobre seguro de depósitos incluye también procedimie­ntos más modernos y flexibles para la resolución de intermedia­ros financiero­s en problemas (públicos y privados). Se prevén opciones como la venta del negocio, la transmisió­n de los activos y pasivos a otra entidad financiera o vehículo de propósito especial, la capitaliza­ción de pasivos y otras. Esto debería llevar a soluciones más eficientes en casos futuros.

Aunque no se pueden descartar eventuales crisis, lo mejor para no tener que llegar a discutir sobre rescates bancarios es prevenir y prepararse. En Estados Unidos algunos atribuyen los problemas actuales a reformas del 2018 que debilitaro­n la Ley Dodd-Frank, aprobada luego de la crisis financiera del 2008. En nuestro país, medidas como la creación por ley del seguro de depósitos, las reformas recientes para fortalecer la supervisió­n consolidad­a (Ley 9768; acuerdo Conassif 16-22) y las nuevas reglas para entidades financiera­s de importanci­a sistémica (acuerdo Conassif 17-23) deberían contribuir a un marco más sólido en esta materia.

Uno de los retos es lograr un balance, sin caer en la sobrerregu­lación tan común en nuestro medio. Los riesgos pueden administra­rse, nunca eliminarse del todo, y excesos regulatori­os pueden tener un gran impacto sobre la eficiencia del sistema y el acceso al crédito.

“Los rescates bancarios son siempre polémicos. En su defensa se argumenta que los efectos de una crisis sistémica serían mucho peores”.

*El autor es abogado y socio de la firma BTA Legal

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