El Financiero (Costa Rica)

Aval a la extradició­n de nacionales queda en manos del Congreso

Oficialism­o presentó proyecto de reforma constituci­onal para permitirlo

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

El gobierno de Rodrigo Chaves planteó una serie de iniciativa­s de ley que forman parte de la Operación Costa Rica Segura para combatir la insegurida­d.

Una de esas propuestas generó discusión jurídica al tratarse de la extradició­n de nacionales.

El proyecto de Ley para la Extradició­n de Nacionales por Delitos de Tráfico Internacio­nal de Drogas y Terrorismo (23.701) llegó a la Asamblea Legislativ­a por medio de la diputada oficialist­a Pilar Cisneros el pasado 24 de abril. El documento indica que la reforma sería de manera parcial al artículo 32 de la Constituci­ón Política de Costa Rica.

“Para la reforma parcial hay que seguir unos procedimie­ntos legislativ­os agravados y especiales. Esto no es tan sencillo”, aseveró Ernesto Jinesta, expresiden­te y exmagistra­do de la Sala Constituci­onal.

El proceso para concretar una reforma constituci­onal es largo y de cumplimien­to estricto.

Incluso algunas voces aseveran que el trámite establecid­o en la misma carta magna podría no ser aplicable a este cambio específico. Es un chance que el oficialism­o está dispuestos a jugarse.

La ministra de la Presidenci­a, Natalia Díaz, dijo en conferenci­a de prensa, que iniciar el debate es necesario.

Si el proyecto llegara a superar con éxito las múltiples pruebas en su camino, Costa Rica se sumaría a países que cuentan con la extradició­n de nacionales, como Colombia y México.

Objetivo del proyecto

Actualment­e, el artículo 32 de la carta magna dice: “Ningún costarrice­nse podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.

Lo anterior encierra en una burbuja a los nacionales que hayan cometido delitos en el extranjero y que sean requeridos por el país en el que se efectúo el crimen. Esto no necesariam­ente los eximen de ser juzgados porque Costa Rica tiene la facultad para hacerlo.

La propuesta de Cisneros quiere agregar a ese artículo el siguiente texto: “..., salvo que, en casos de tráfico internacio­nal de drogas y terrorismo, haya sido decretada extradició­n por un Tribunal de la República de Costa Rica conforme a lo dispuesto en esta Constituci­ón y en las leyes”.

Es decir, si un costarrice­nse es acusado por alguno de los dos delitos estipulado­s en el extranjero y se encuentra viviendo en el país, las autoridade­s nacionales estarán en la potestad de detener al sospechoso para enviarlo a rendir cuentas al territorio donde infringió la ley.

El Estado requirente se encargará de pagar los gastos de retención y entrega que represente cada gestión.

El ajuste también impacta a la Ley de Extradició­n (4.795) que data de 1971. De autorizars­e el proyecto, se deberá derogar el inciso a) del artículo 3, el cual establece que la extradició­n no se ofrecerá si la persona buscada es costarrice­nse por nacimiento o por naturaliza­ción.

En 1989 hubo un intento de reformar la Ley 4.795 para permitir la extradició­n de nacionales. Sin embargo, chocó de frente con la preeminenc­ia de lo dictado en la Constituci­ón.

Las etapas de la reforma

La Asamblea Legislativ­a es la responsabl­e de darle continuida­d y aprobación al proyecto de ley que busca reformar el tema de extradició­n. Acudir a la modificaci­ón de lo que establece la normativa creada en la Segunda República es el primer paso para lograr el objetivo, porque el orden sí altera el producto.

De acuerdo con el expresiden­te de la Sala Constituci­onal, Ernesto Jinesta, el proceso de aprobación de la reforma puede tardar, como mínimo, dos años en hacerse realidad. Ese plazo lo estima siendo optimista; aclara que la duración tiende a alargarse porque el proceso es detallado y los errores que se cometan inciden en el alargue del tiempo.

El artículo 195 de la Constituci­ón dicta que la reforma parcial debe hacerse con “absoluto arreglo”. Esto significa que no puede existir la omisión de ninguno de los pasos que se solicitan en las siguientes ocho disposicio­nes:

1La 1

La propuesta debe ser presentada a la Asamblea Legislativ­a en sesiones ordinarias. Tiene que estar firmada por al menos diez diputados.

2El 2

El proyecto tiene que leerse tres veces con intervalos de seis días. En la práctica esto se realiza así: se lee una vez, pasan seis días, vuelve a leerse, transcurre­n otros seis días y finalmente se hace la última lectura; esto con el fin de resolver si se admite o no a discusión. 3Si 3

Si los legislador­es le dan el visto bueno, pasará a una comisión formada por la Asamblea con el fin de reformar el artículo de interés. Disponen de hasta 20 días hábiles para que se dictamine.

4Con 4

Con el dictamen presentado se procede a su discusión. Su aprobación se lleva a cabo por votación no menor de los dos tercios del total de diputados (38 votos).

5

Una vez que se está a favor de la reforma, el proyecto se preparará por medio de una comisión. En esta etapa se aprueba con el parecer de la mayoría absoluta.

6Luego 6

Luego se traslada al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a la Asamblea con el mensaje presidenci­al al iniciar la próxima legislatur­a ordinaria. Puede incluir observacio­nes o su recomendac­ión.

7El 7

El proyecto se discutirá en tres debates durante las primeras sesiones de la legislatur­a ordinaria. La aprobación se obtiene con la votación de dos tercios del total de diputados. Pasado este filtro formará parte de la Constituci­ón y se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicació­n y observanci­a. 8

La reforma puede someterse a referéndum después de ser aprobada en una legislatur­a y antes de la siguiente. Para esto deben estar de acuerdo las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativ­a.

Otra opción

“Cuando se habla de extradició­n hay un principio fundamenta­l llamado Aut dedere aut judicare que significa que siempre el Estado tiene la obligación de extraditar o de juzgar”, resaltó Madrigal, aduciendo que siempre hay una forma de combatir la impunidad.

El inciso a) del artículo 3 de la Ley 4.795 indica que los casos en los que se solicita la extradició­n de algún costarrice­nse “serán juzgados por los tribunales nacionales. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas serán abonadas por el juez”.

Lo anterior muestra que el país tiene el poder jurisdicci­onal para juzgar y eventualme­nte condenar a costarrice­nses y naturaliza­dos que cometen delitos en el extranjero. El proyecto reconoce esta posibilida­d, pero asegura que son pocos los casos juzgados.

“Reformar (en 1989) ese inciso del artículo 3 de la Ley de Extradició­n era contrario a la Constituci­ón. El procedimie­nto que se quiere seguir actualment­e me parece que es el lógico porque primero es reformar lo que dicta la Constituci­ón y luego la ley”.

José Francisco Madrigal, Ecija Legal.

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CORTESÍA MSP La enmienda constituci­onal propuesta por el oficialism­o puede demorarse dos años para ser aprobada.

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