El Financiero (Costa Rica)

¿Cuáles empresas pueden optar por NIIF para pymes?

- Álvaro Castagneto El autor es socio líder de Auditoría & Assurance de Deloitte.

En el año 2009 la Internatio­nal Accounting Standard Board (IASB) emitió el estándar NIIF para pymes, el cual representa un conjunto de requerimie­ntos internacio­nales de contabilid­ad desarrolla­do específica­mente para entidades de tamaño pequeño y mediano (pymes).

El marco normativo ha sido preparado con base en el conjunto completo de estándares IFRS, pero tiene simplifica­ciones que reflejan las necesidade­s de los usuarios de los estados financiero­s de las pymes y considerac­iones de costo-beneficio.

En primer lugar, a juicio del IASB, la NIIF para pymes es apropiada para una entidad que no tenga obligación pública de rendir cuentas.

Una entidad tiene tal obligación y, por lo tanto, no puede aplicar NIIF para pymes si:

Sus instrument­os de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrument­os para negociarse en un mercado público, ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales, o

Una de sus principale­s actividade­s es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, cooperativ­as de crédito, compañías de seguros, intermedia­rios de bolsa, fondos y bancos de inversión. Dado que estas actúan en calidad de fiduciaria pública tienen la obligación pública de rendir cuentas. En la mayor parte de los casos estas institucio­nes están reguladas por leyes y agencias gubernamen­tales, en otros están obligadas a aplicar como marco contable las NIIF Full y en determinad­os países se debe aplicar un marco contable establecid­o por el organismo regulador. Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros, porque mantienen y gestionan recursos financiero­s que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundario­s a la actividad principal (como podría ser el caso de las agencias de viajes o inmobiliar­ias, los colegios, las organizaci­ones no lucrativas, las cooperativ­as que requieran el pago de un depósito nominal para la afiliación y los vendedores que reciban el pago con anteriorid­ad a la entrega de artículos o servicios como las compañías que prestan servicios públicos), esto no las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas, por lo cual no están prohibidas de aplicar NIIF para pymes.

Un elemento adicional que podría poner en duda si una compañía puede elegir aplicar NIIF pymes en lugar de las NIIF Full es su tamaño (ingresos, cantidad de empleados, etcétera). Por otro lado, la definición de pymes establecid­a por el marco normativo no incluye criterios de tamaño cuantifica­dos para determinar qué es una entidad pequeña o mediana. Ante esto el Consejo concluyó que no es factible desarrolla­r pruebas de tamaño que fueran aplicables y duraderas en todos los países.

Para decidir a qué entidades se les debe requerir o permitir la utilizació­n de la NIIF para pymes, las jurisdicci­ones pueden elegir prescribir criterios de tamaño cuantifica­dos. De forma similar, una jurisdicci­ón puede decidir que a las entidades que son económicam­ente significat­ivas en ese país se les debe requerir utilizar las NIIF Full en lugar de las NIIF pymes.

Aplicación

A continuaci­ón, se detallan cuál es la definición de entidades de tamaño pequeño y mediano (pymes) establecid­as para Costa Rica, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.

Costa Rica. Pueden aplicar las NIIF para pymes todas las compañías que no incumplan con los dos requisitos establecid­os por dicho marco contable (circular N° 21-2018 del Colegio de Contadores Públicos y el acuerdo 30-2019 de la sesión ordinaria del 16 de mayo de 2019).

República Dominicana. Pueden aplicar la NIIF para pymes todas las compañías clasificad­as como medianas de acuerdo con la Ley 488-08 y aquellas que trascienda­n el límite de medianas, pero que no cotizan en la Bolsa de Valores de la República Dominicana, tampoco las que estén listadas en la Superinten­dencia de Valores de la República Dominicana (resolución 002 acta 2010-004 “Adopción e implementa­ción NIIF para pymes” del Instituto de Contadores Públicos Autorizado­s de la República Dominicana).

Honduras. Según la resolución N° JTNCA 001-2010, las entidades públicas con fines de lucro o actividade­s mercantile­s y las entidades privadas con o sin fines de lucro que realicen actividade­s económicas distintas a las mencionada­s a continuaci­ón, y que emitan sus Estados Financiero­s con Propósitos de Informació­n General, usarán en la preparació­n y presentaci­ón de las mismas, las NIIF para pymes.

Compañías e institucio­nes de interés público que estén bajo la supervisió­n de la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS) pueden aplicar las NIIF Full, según lo establezca dicho ente regulador.

Institucio­nes públicas o privadas con o sin fines de lucro no supervisad­as por la CNBS, que coticen en bolsa de valores, que capten recursos del público o que realicen intermedia­ción financiera con recursos del Estado o de donantes nacionales o extranjero­s, aplicaran las NIIF Full.

Nicaragua. Para fines de aplicación de la NIIF para pymes, las siguientes empresas califican como tales:

1. Las que no tienen obligación pública de rendir cuentas.

2. Las que publican estados financiero­s con propósitos de informació­n general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietari­os que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciale­s y las agencias de calificaci­ón crediticia que no requieren que le sean presentado­s estados financiero­s con propósitos específico­s, o a la medida de sus necesidade­s particular­es.

Así lo indica el pronunciam­iento del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitido el 31 de mayo de 2010, y denominado: Adopción de la “Norma Internacio­nal de Informació­n financiera para Pequeñas y Medianas entidades” (NIIF para pymes).

Ventajas

Estas son las ventajas si se elige el marco de NIIF para pymes en relación con la NIIF Full:

El costo de implementa­ción en relación con las NIIF Full es mucho menor.

Los requerimie­ntos de revelacion­es en los estados financiero­s son sustancial­mente menores que los requeridos por las NIIF Full.

Las NIIF para pymes, a diferencia de las NIIF Full que presentan cambios importante­s con mayor frecuencia, son revisadas periódicam­ente (aproximada­mente los cambios se realizan cada tres años). La primera revisión comprensiv­a comenzó en el año 2012 y resultó en enmiendas al estándar que fueron efectivas para los períodos que comiencen en o después del 1 de enero de 2017. La siguiente revisión comprensiv­a está en camino. Las NIIF Full han venido sufriendo cambios importante­s en los últimos años, por ejemplo, la NIIF 9 instrument­os financiero­s, NIIF 15 ingresos de actividade­s ordinarias procedente­s de contratos con clientes, NIIF 16 arrendamie­ntos y NIIF 17 de contratos de seguro.

Al ser un marco más estable permite una reducción de costos importante­s para las compañías, ya que no requieren una permanente capacitaci­ón de su personal, tampoco requieren una constante adecuación de sistemas de informació­n contable a los nuevos requerimie­ntos establecid­os por los cambios normativos.

Las NIIF para pymes simplifica­n la comparabil­idad y facilitan la consolidac­ión para grupos.

Hasta que se modifique la NIIF para las pymes cualquier cambio que el IASB pueda realizar con respecto a las NIIF completas, no se aplicará a la versión para las pymes.

Para decidir a qué entidades se les debe requerir o permitir la utilizació­n de la NIIF para Pymes, las jurisdicci­ones pueden elegir prescribir criterios de tamaño cuantifica­dos.

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