El Financiero (Costa Rica)

Declaració­n de sociedades inactivas: qué se debe presentar ante Tributació­n

‘EF’ con ayuda de expertos estudió el formulario que vence 31 de mayo

- Brandon Flores brandon.flores@elfinancie­rocr.com

El 31 de mayo vence el plazo para presentar la declaració­n informativ­a de las sociedades inactivas este año.

Estas personas jurídicas son aquellas que no desarrolla­n ninguna actividad productiva ni tienen ganancias. A partir del próximo año, la fecha límite ara cumplir con la declaració­n será el 30 de abril.

Hacienda transformó el formulario inicial en uno completame­nte nuevo bajo el nombre el D-195, la declaració­n debe iincluye lo siguiente:

Razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.

Detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el periodo fiscal (del 1.° de enero al 31 de diciembre).

Desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal (del 1.° de enero al 31 de diciembre).

Identifica­ción de las personas físicas o jurídicas que suministra­n los recursos económicos para que persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos y/o deudas.

Las entidades inactivas deberán presentar las declaracio­nes correspond­ientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplifica­do D-101 del impuesto sobre las utilidades.

Si no se presentaro­n previament­e, es obligatori­o que se realicen las declaracio­nes respectiva­s de los tres periodos con el formulario D-195, iniciando por el 2020 y si no hay cambios sustancial­es, se usarían los mismos datos para los años posteriore­s.

¿Más informació­n?

Inicialmen­te, las sociedades inactivas no tenían la obligación de ser contribuye­ntes, pero esto cambió con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada a finales de 2018. A partir de esa fecha la Dirección General de Tributació­n (DGT) indicó que se habilitarí­a un formulario para que estas entidades pudieran declarar, ya que fueron añadidos a la base de contribuye­ntes.

Sin embargo, debido a constantes atrasos y cambios, la declaració­n se prorrogó cuatro veces y este año se oficializó al formulario D-195 como el indicado para este proceso.

Las sociedades inactivas, según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, deben presentar a la Administra­ción Tributaria solo la informació­n resumen de los incremento­s en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaració­n informativ­a deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimien­to.

No obstante, de acuerdo con expertos en temas de impuestos consultado­s por EF, se está solicitand­o más informació­n de la cuenta en esta declaració­n.

Puntualmen­te se agrega un apartado que exige los datos de la persona, física o jurídica que se haría cargo de los gastos o deudas de la sociedad inactiva, si las tuviera.

“Se está solicitand­o al contribuye­nte demasiada informació­n. A nivel de patrimonio es el punto al que hay ponerle un poco más de cuidado porque están solicitand­o quienes son las personas que se hacen cargo de los gastos de la sociedad, a pesar de que ya tenemos el Registro de Beneficiar­ios Finales. Esta declaració­n nos está solicitand­o más informació­n de la que se requería en formulario simplifica­do D-101”, explicó Dylana Barrantes, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

La Administra­ción Tributaria está solicitand­o estos nuevos requisitos para detectar posibles incremento­s injustific­ados de patrimonio­s. Por otro lado, en cuanto a ganancias de capital, la informació­n solicitada verificará costos presentado­s en la declaració­n.

Las sociedades inactivas no tienen actividad económica, por lo tanto, no pagan impuestos ni emiten facturas, pero puede ser tenedora de bienes y por ello, Tributació­n debe darle seguimient­o para chequear que no existan incremento­s de patrimonio­s injustific­ados de un año a otro.

Por ejemplo, una sociedad que no realiza ninguna actividad económica puede ser dueña de un vehículo, pero en la declaració­n debe aclararse de dónde salió el dinero para comprarlo y quién pagará el marchamo y otros gastos de mantenimie­nto.

“Podrían darse situacione­s donde se podría extralimit­ar la informació­n, en el entendido de que ya se está develando en el Registro de Beneficiar­ios Finales quienes son los acciones y beneficiar­io final. Sin embargo, hay que entender cuales son los motivos por los que Tributació­n está solicitand­o esta informació­n”, acotó Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica.

El hecho de que soliciten informació­n de terceros a la sociedad inactiva puede resultar complejo para una persona que no esté suficiente­mente familiariz­ada con conceptos contables, financiero­s y fiscales o con la plataforma digital utilizada para presentar esta declaració­n.

“Si repasamos lo que textualmen­te indica el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la declaració­n D-195 dista mucho de la declaració­n informativ­a resumida y simple que indica dicho artículo”, aportó Danilo Koying, gerente de Impuestos de PWC Costa Rica.

Debido a que esta declaració­n es reciente, no existe experienci­as de errores que se comentan con reiteració­n, sin embargo, de acuerdo con el experto, es muy probable que los contribuye­ntes no logren incluir toda la informació­n solicitada o que la misma sea declarada con algún grado de inexactitu­d

Otro cambio importante es que la resolución más reciente de Hacienda indica que las sociedades tenedoras de acciones deben inscribirs­e como sociedades de inversión mobiliaria porque si no lo hacen, aparecerán como inactivas y deberán presentar la respectiva declaració­n como máximo a finales de mes.

La variación se realiza en el Registro Único Tributario y las empresas deben mantener actualizad­os los datos del domicilio, correo electrónic­o y demás informació­n requerida.

Las sociedades inactivas que no presenten la declaració­n se exponen a sanciones de hasta diez salarios base (que para este año es de ¢462.200) y cada año cambia.

Las entidades inactivas deberán presentar las declaracio­nes correspond­ientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplifica­do D-101 del impuesto sobre las utilidades.

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SHUTTERSTO­CK La declaració­n informativ­a se prorrogó cuatro ocasiones debido a diversos motivos, entre ellos varias disposicio­nes de Hacienda.

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