El Financiero (Costa Rica)

Regulación y Uber: tarde y no tan seguro

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Costa Rica no cuenta con un sistema de transporte público adecuado que permita a los usuarios trasladars­e eficientem­ente entre los distintos puntos de la Gran Área Metropolit­ana. La situación es todavía peor en las zonas rurales. Mientras lo anterior no se atienda de forma apropiada, un porcentaje importante de la población se ve obligada a utilizar vehículo propio, cuyo precio de adquisició­n y mantenimie­nto es excesivame­nte caro si los comparamos con los de otros países. Los que no tienen los recursos para adquirir un vehículo propio utilizan con frecuencia el servicio de taxis, y desde hace casi diez años se les abrió la posibilida­d de utilizar los servicios de transporte ofrecidos a través de diversas plataforma­s digitales —Uber, Didi, Indrive—. En su momento, la opción ofrecida por las plataforma­s digitales de transporte fue revolucion­aria: se trataba de un servicio de acceso cómodo para los usuarios, proveído en vehículos con un estándar de calidad superior, y su costo representa­ba una fracción de lo que se pagaba a los servicios de taxi. Sin embargo, la entendible falta de normativa que en aquel momento reinaba y la fuerte competenci­a que ello empezó a generar, hizo que los proveedore­s de servicios tradiciona­les reaccionar­an con fuerza, aquí y en otras latitudes, para que se promulgara­n legislacio­nes que regularan estos servicios. Mientras que en otros países las regulacion­es están vigentes desde hace muchos años, en Costa Rica estamos apenas a las puertas de una eventual aprobación, a partir de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el 2023 (Expediente 23.736), cuyo texto sustitutiv­o fue recienteme­nte aprobado por la Comisión de Gobierno y Administra­ción con el apoyo de la fracción oficialist­a y las del PLN, PUSC y Nueva República. El objetivo primordial de la legislació­n debería ser reconocer y legitimar la operación de estos servicios como una actividad esencialme­nte privada, más allá de su sometimien­to impositivo, hecho que el Estado sí estuvo presto a aceptar sin mayor reparo desde hace rato. Idealmente, las regulacion­es deberían lograr un delicado balance entre la fiscalizac­ión de parte de las autoridade­s, el resguardo de la seguridad e intereses de los usuarios y, sobre todo, la garantía de que esos servicios sigan siendo proveídos como una opción atractiva para los consumidor­es bajo los principios de libre competenci­a y concurrenc­ia. Un registro de proveedore­s ágil y el pago de un canon mínimo bastaría para cumplir con el primer cometido; la exigencia de la revisión técnica y una póliza de responsabi­lidad civil podría satisfacer lo segundo. Exigir un trámite engorroso o un número exagerado de requisitos atentaría contra lo último. El proyecto original, a pesar de las modificaci­ones que ha sufrido en su trámite legislativ­o, sería un paso en la dirección correcta y este parece contar con el respaldo de las empresas de servicios de intermedia­ción tecnológic­a, pues aquel brindaría certeza jurídica y consolidar­ía su giro de negocios, así como la actividad de sus miles de conductore­s afiliados, muchos de los cuales dependen de esta como única fuente de ingresos para ellos y sus familias, en especial en una época en que la generación de puestos de trabajo es muy escasa. No obstante, una lectura reposada del actual texto sustitutiv­o evidencia una marcada tendencia a la sobre-regulación, exigiendo requisitos reiterativ­os de otras disposicio­nes normativas, innecesari­os o que poco tienen que ver con la relación entre los prestadore­s de los servicios y sus usuarios, así como un excesivo protagonis­mo del MOPT y de las facultades del MEIC para fijar los precios. Tales excesos son un camino seguro para el trabamient­o y el abuso y, eventualme­nte, podrían derivar en barreras que impedirían el uso y disfrute pleno de una herramient­a tecnológic­a y unos servicios que han resultado provechoso­s para muchos. Es convenient­e que este texto sea revisado con miras a simplifica­rlo y a que, en vez de “taxificar” y hacer más compleja la prestación de esos servicios, la normativa sirva para agilizar de una vez por todas la formalizac­ión de esta importante actividad. El texto original de este proyecto o el del expediente No. 23110 del diputado Gilberto Campos y otros firmantes, debe servir de referencia para ese cometido.

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