El Financiero (Costa Rica)

Cheque cifrado inteligent­e, una opción evolutiva mercantil

- *El autor es abogado y asesor financiero Juan Diego Sánchez Sánchez

El comercio como forma de actividad lucrativa atinente a la existencia de las sociedades humanas, radica en el intercambi­o de bienes y servicios con el fin de acumular riqueza por la persona gestora, pero a la vez, logra maximizar las necesidade­s y los deseos de las partes adquirient­es, mejora la calidad de vida y las condicione­s del desarrollo humano dentro de la existencia de colectivid­ades organizada­s y de interacció­n común entre sus habitantes.

Esta dinámica permite el uso de la analogía y la incorporac­ión de la costumbre como elementos propios de la naturaleza mercantil de los flujos comerciale­s, es decir, aquellas prácticas que sean de común aceptación y de evidente notoriedad pública, pasan a ser definidas como aspectos generadore­s de derecho.

Es de este funcionami­ento del que se derivan las prácticas de compra y venta existentes en una colectivid­ad, incluyendo los medios de pago, herramient­as que tienen como fin la mejora en la circulació­n de los bienes y servicios y que, de igual manera, buscan generar garantías relevantes para los oferentes en los mercados y asegurar así los pagos futuros.

Al analizar la normativa nacional, con particular atención al Código de Comercio, se precisan los denominado­s títulos valores, señalándos­e las letras de cambio, los pagarés, las cartas de crédito y los cheques; estos son documentos que incorporan un valor en su literalida­d misma, contando con una descripció­n expresa de su contenido pecuniario, además de tener la caracterís­tica básica de poder circular dentro del flujo mercantil económico y financiero, brindando derechos.

El punto anterior permite el uso de estos títulos, tanto como instrument­os de pago, pero a su vez, como herramient­as de inversión, generando valores financiero­s futuros y presentes, así como tasas de interés asociadas, puntos que permiten concretar una eventual cuantía monetaria.

Esto sin dejar de denotar la importanci­a de la trazabilid­ad en la posesión, es decir, la posibilida­d del ligamen de la titularida­d para con una persona cierta y determinad­a en la mayoría de los casos, pudiendo definir una responsabi­lidad objetiva y subjetiva en un eventual proceso cobratorio del título.

Como suele ser el caso en la cotidianid­ad, los fenómenos sociales avanzan a un ritmo mayor que aquel dado para le evolución de la normativa aplicable, más aún en ramas como la mercantil, donde las costumbres, los mercados y la tecnología tienen demasiada incidencia.

Lo que no es de extrañar es que un instrument­o como el

“A efectos de definir un cheque inteligent­e, debe recordarse que este tipo de figuras contractua­les responden al acuerdo entre partes sobre un hecho futuro y posible, sometiendo ante una cuenta cifrada por ‘blockchain’ el valor monetario acordado a manera de custodia”.

cheque esté cayendo en desuso. En este punto debe señalarse que los títulos valores, a pesar de referir directamen­te a documentos con un valor monetario y un derecho adscrito a ellos, no prohíben su desmateria­lización de átomos, para ser convertido­s en bits, entiéndase, su estipulaci­ón de forma electrónic­a, surgiendo así la posibilida­d del uso de esta modalidad.

En línea con lo anterior, es importante indicar que un cheque debe contar con un girador (quién emite), un girado (quien paga, usualmente el banco), y un beneficiar­io (quien cobra), contando además con un consecutiv­o y con la firma del primero que respalde la gestión. Al observar esta dinámica, parece no ser viable el simple uso de un talonario electrónic­o de cheques, pues podría ser objeto de adulteraci­ón o fraude, tanto en su numeración, detalle de las partes, u otros elementos.

Nuevo mecanismo

No obstante, al considerar el involucram­iento de tres partes, donde el girado funge a manera de gestor garante del pago, resalta la posible generación de la figura del cheque inteligent­e ligado a la cadena de bloques, una respuesta a la nueva costumbre mercantil.

A efectos de definir un cheque inteligent­e, debe recordarse que este tipo de figuras contractua­les responden al acuerdo entre partes sobre un hecho futuro y posible, sometiendo ante una cuenta cifrada por blockchain el valor monetario acordado a manera de custodia, para que cuando se plasme el acaecimien­to del suceso, dicha cuantía sea depositada a la parte que se vea beneficiad­a por el evento o, en su defecto, el retorno al estado original, temas que son definidos desde las cláusulas del contrato.

Al analizar el funcionami­ento de un cheque, no parece ser ajena la extrapolac­ión de un cifrado inteligent­e a una eventual libreta electrónic­a de estos valores, pues en esencia se tiene una parte promitente, otra gestora garante y una beneficiar­ia, todas sujetas a una situación particular para que el pago se aplique por cifrado inteligent­e.

Un ejemplo de lo anterior es observable en el caso hipotético de la adquisició­n de un equipo industrial por parte de una empresa, donde se cancela una parte de contado, y la otra a crédito de tres meses, pudiendo utilizarse el cheque electrónic­o para el segundo pago.

Se define la parte pagadora como la empresa, el gestor sería el banco y el beneficiar­io el proveedor, partiendo a su vez del hecho, que la materializ­ación del tiempo transcurri­do sin reclamos por daños o defectos en el bien por parte del comprador es considerad­a como el suceso futuro, observando así la convergenc­ia de todos los elementos fundamenta­les para la generación del cifrado inteligent­e.

Siendo así que el tiempo transcurra y no se presenten reclamos que deben ser ingresados en el algoritmo del cheque inteligent­e, la cuenta cifrada procedería a realizar el pago correspond­iente, sin mayor proceso ulterior y de forma expedita, permitiend­o también la cláusula de endoso para el ser ingresada por el beneficiad­o en el cifrado, de ser su prerrogati­va.

El funcionami­ento anterior, y para efectos de su operativid­ad, no requiere más tramitació­n que el cifrado inteligent­e en el cheque original, la incorporac­ión de las cláusulas antes señaladas, y en aras de darle la categoría de título valor, o al menos su analogía, se plasmaría la firma del girador, siendo la empresa pagadora, esto sin perder perspectiv­a que se estaría creando como producto bancario una especie de libreta de cheques cifrados inteligent­es, los cuales tendrían un consecutiv­o y se encontrarí­an claramente identifica­dos con las leyendas pertinente­s que identifiqu­en a las partes involucrad­as, así como a su naturaleza misma.

Adicionalm­ente, resaltan los beneficios de esta figura, pues al ser un cheque inteligent­e, el pago estaría dado de forma automática, sin posibilida­d de retracto o con la imposibili­dad de una emisión sin fondo. En esencia, el dinero se encuentra en una especie de resguardo, observando además la improceden­cia de futuros procesos de cobro judicial, pues el pago es realizado por el mismo algoritmo inteligent­e, evitando distorsion­es o trabas a la actividad mercantil, facilitand­o así el flujo comercial.

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