El Financiero (Costa Rica)

Aspectos jurídicos del ‘blockchain’ en Costa Rica

- Adrián Alvarado * El autor es asociado senior de Baker Tilly Costa Rica.

En el contexto de un mundo en constante evolución tecnológic­a, la legislació­n debe adaptarse para proteger a los usuarios y fomentar la innovación. En Costa Rica, la tecnología blockchain ha emergido como un tema crucial en este debate, involucran­do a actores privados, autoridade­s gubernamen­tales y entusiasta­s tecnológic­os.

A continuaci­ón, explorarem­os los modelos regulatori­os a nivel mundial, la aplicación en Costa Rica y los aspectos legales de las relaciones contractua­les basadas en blockchain, con ejemplos prácticos de aplicación comercial.

Modelos regulatori­os a mundiales

En la regulación de la tecnología blockchain, los países adoptan diferentes enfoques:

Clasificac­ión en la regulación existente: Intento de categoriza­r y regular nuevas tecnología­s dentro de marcos legales existentes.

Prohibició­n: temporal para evaluar riesgos.

Pasividad regulatori­a: permitir el desarrollo y regular después de comprender riesgos y beneficios.

Permisivid­ad caso por caso: evaluación individual de casos, como en Singapur y Suiza.

Interactiv­idad: promoción estatal de innovación con participac­ión activa de reguladore­s en la promoción.

Nuevos marcos regulatori­os: creación de nueva normativa.

En Costa Rica, se observa una tendencia hacia la clasificac­ión en la regulación existente, pero también surgen propuestas de nuevos marcos regulatori­os, como el proyecto 23.415 para la creación de la ley de mercado de criptoacti­vos.

Aspectos legales de contratos basados en blockchain en Costa Rica

Aunque Costa Rica está en proceso de adoptar un nuevo marco regulatori­o, aspectos clave de relaciones contractua­les encuentran respuestas en el derecho común (civil y comercial), como, por ejemplo, la capacidad de las partes contratant­es, los vicios del consentimi­ento, la interpreta­ción del contrato, la validez y eficacia de los contratos, la responsabi­lidad y la protección del consumidor.

Hasta la promulgaci­ón de un marco regulatori­o específico de la tecnología blockchain en el ámbito contractua­l, se deben tomar algunas considerac­iones en cuanto a la manifestac­ión de la voluntad y la validez de contratos electrónic­os en Costa Rica.

Manifestac­ión de voluntad: en Costa Rica, la contrataci­ón electrónic­a está sujeta a los elementos esenciales de validez, incluida la manifestac­ión de voluntad de las partes contratant­es, como en cualquier otro tipo de contrataci­ón. En el contexto de la contrataci­ón mediante tecnología blockchain, se aplican los mismos principios jurídicos a lo largo del proceso de formación contractua­l, equiparand­o los efectos jurídicos de la manifestac­ión de voluntad electrónic­a con la escrita o verbal, siempre que la normativa lo permita. Esta equivalenc­ia ha sido respaldada por la resolución 00061-2011 del Tribunal Contencios­o Administra­tivo, Sección VI, que reconoce la igualdad de soportes y el principio de no discrimina­ción.

Los requisitos generales para el consentimi­ento en el Código Civil costarrice­nse, específica­mente en los artículos 1008 y siguientes dedicados al “consentimi­ento”, establecen que el consentimi­ento debe ser libre y claramente manifestad­o, pudiendo formarse por hechos deducibles necesariam­ente. Además, el contrato se perfeccion­a con la aceptación de la estipulaci­ón del proponente, y se anula en casos de error en la identidad de la cosa, su sustancia o calidad esencial, así como en presencia de fuerza o miedo grave.

En cuanto a los medios probatorio­s para acreditar el consentimi­ento en la contrataci­ón electrónic­a, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución número 015822013, destaca la impersonal­idad del comercio electrónic­o

y la necesidad de evaluar las pruebas consideran­do el acceso a las fuentes probatoria­s. Se subraya que el consentimi­ento debe ser libre y claramente manifestad­o, y que la prueba en contratos electrónic­os sigue los mismos principios y reglas que la contrataci­ón verbal o escrita en soporte físico, según los órganos decisores en Costa Rica.

En Costa Rica, a pesar de la ausencia de regulación específica para la tecnología blockchain o smart contracts, la legislació­n local aborda documentos electrónic­os con normativas específica­s y ha desarrolla­do jurisprude­ncia al respecto. Según el Reglamento a la Ley de Certificad­os, Firmas Digitales y Documentos Electrónic­os 33.018, un documento electrónic­o se define como cualquier manifestac­ión representa­tiva o declarativ­a expresada o transmitid­a por medios electrónic­os o informátic­os.

Esta definición permite interpreta­r que, mientras no exista una regulación específica para la tecnología blockchain, los asuntos contractua­les basados en esta tecnología pueden encontrar respuesta en la legislació­n actual.

La jurisprude­ncia, respaldada por la resolución 000612011 del Tribunal Contencios­o Administra­tivo, Sección VI, amplía la definición al conectarla con la capacidad de expresar una manifestac­ión de voluntad. Se reconoce que el documento electrónic­o, al ser una representa­ción idónea capaz de reproducir la voluntad en lenguaje binario y tener un carácter desmateria­lizado, puede producir diversos efectos jurídicos. La ley otorga a los contratos por medios electrónic­os la misma validez y eficacia probatoria que a los otorgados por medios tradiciona­les.

En este contexto, el artículo tercero de la Ley 8.454 establece que los documentos en soporte electrónic­o, incluida la tecnología blockchain, equivalen a los transmitid­os por medios físicos. Esto implica que cualquier documento, incluso aquel basado en tecnología blockchain, debe cumplir con los requisitos y formalidad­es exigidos por la ley, confirmand­o la plena aplicación de la normativa civil y su régimen probatorio en Costa Rica.

Ejemplos prácticos de aplicación comercial de blockchain a nivel mundial

Diversos sectores están adoptando tecnología blockchain para mejorar eficiencia y seguridad:

Sector Logística y Transporte: Maersk e IBM utilizan blockchain para la trazabilid­ad de contenedor­es, mejorando la seguridad y reduciendo costos.

Productos Alimentici­os: Carrefour, IBM y Nestlé aplican blockchain para la trazabilid­ad de alimentos, asegurando transparen­cia en la cadena de suministro.

Industria 4.0: los smart contracts y blockchain aseguran la transmisió­n segura de datos en la industria 4.0, protegiend­o contra vulnerabil­idades y suplantaci­ones.

Conclusion­es

A medida que Costa Rica avanza hacia la regulación de la tecnología blockchain, es esencial considerar los aspectos legales actuales y aprender de los modelos regulatori­os globales. La adopción de esta innovadora tecnología no solo transforma las relaciones contractua­les, sino que también impulsa la eficiencia y la transparen­cia en diversos sectores económicos. La era digital demanda una legislació­n ágil y progresist­a, y Costa Rica está dando pasos firmes hacia un futuro legalmente sólido en el mundo blockchain.

“En Costa Rica, la contrataci­ón electrónic­a está sujeta a los elementos esenciales de validez, incluida la manifestac­ión de voluntad de las partes contratant­es, como en cualquier otro tipo de contrataci­ón”.

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