La Nacion (Costa Rica)

Inconvenie­nte amnistía

Es difícil entender el beneficio procurado en la Asamblea Legislativ­a para las sociedades deudoras del impuesto a las personas jurídicas Fernando Rodríguez, viceminist­ro de Hacienda, se resiste a “premiar” a quienes no pagaron. Quienes sí cumplieron, tend

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Las amnistías tributaria­s

tienen sentido cuando su propósito es estimular a los contribuye­ntes a inscribirs­e para cumplir obligacion­es no detectadas por el Estado. Las deudas se perdonan, pero crece el número de contribuye­ntes en el futuro. Hay, entonces, una expectativ­a de ganancia para el erario y no un perdón de deudas por el mero gusto de otorgarlo. La amnistía es una medida práctica, que acepta la injusticia cometida contra quienes sí pagaron en aras de un beneficio mayor.

En ese marco, es difícil entender el beneficio procurado en la Asamblea Legislativ­a para las sociedades deudoras del impuesto a las personas jurídicas, declarado inconstitu­cional por la Sala IV el 28 de enero del 2015 debido a defectos en su tramitació­n. En ese momento, los magistrado­sdimension­aronlos efectos del falloparad­arles vigencia a partir del período fiscal correspond­iente al año 2016.

Quienes pagaron el impuesto a partir de su aprobación no pueden reclamar lo pagado y todos están obligados a pagar su importe en los períodos fiscales anteriores al 2016. Existe la tesis contraria. Si la norma contravino la Constituci­ón, nunca existió y no puede haber deudores, porque no produjo efectos jurídicos. El dimensiona­miento de la sentencia tendría la función de impedir el reclamo de devolucion­es para no perjudicar a la administra­ción que cobró y gastó el tributo.

Esa tesis podría ser esgrimida en los tribunales, pero su fortuna es incierta y, en cualquier caso, no es el punto de partida de los promotores del transitori­o propuesto para la nueva ley de impuesto a las personas jurídicas, con la intención de perdonar las deudas del pasado. Un 55% de las personas jurídicas no pagaron y la deuda asciende a ¢180.000 millones. Es medio punto del producto interno bruto.

No hay, en este caso, motivo práctico alguno para cometer la injus- ticia de castigar a quienes pagaron con el perdón a quienes no lo hicieron. Los deudores están claramente identifica­dos y sus deudas cuantifica­das más allá de toda duda, salvo la posible discusión sobre la correspond­encia de la calificaci­ón de la persona jurídica como activa o inactiva, en cuyo caso la tasa del impuesto varía. En esas circunstan­cias, no debería haber dificultad­es para hacer el cobro o aplicar las sanciones correspond­ientes. Tampoco hay en la amnistía incentivo alguno para conseguir nuevas declaracio­nes tributaria­s en el futuro.

Las razones para decretar la amnistía no son convincent­es y el monto adeudado es importante en el marco de la crisis fiscal. Aunque exista la posibilida­d de cuestionar el cobro en los tribunales, no hay motivo para renunciar a él, a priori, en la nueva ley. La convenienc­ia de mantener la posibilida­d de cobro es grande, si se considera el destino de lo recaudado. El impuesto tiene el propósito de financiar la seguridad pública, una urgente necesidad nacional.

El 90% de los ingresos son para el Ministerio de Seguridad y la mayor parte del 10% restante se distribuye entre el Organismo de Investigac­ión Judicial y el Ministerio de Justicia, encargado del sistema penitencia­rio. Las necesidade­s en todas esas institucio­nes son importante­s. Gustavo Mata, ministro de Seguridad, señala un faltante de 1.300 policías. En una visita reciente a la Asamblea Legislativ­a también hizo un recuento de las deficiente­s instalacio­nes de la Fuerza Pública, sus problemas de equipamien­to y las dificultad­es para sobreponer­se a las limitacion­es presupuest­arias de la actualidad.

Por su parte, Fernando Rodríguez, viceminist­ro de Hacienda, se resiste a “premiar” a quienes no pagaron. Quienes sí cumplieron, tendrían buenos motivos para considerar­se castigados.

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