La Nacion (Costa Rica)

Los cobros de Hacienda

La recaudació­n debe ser oportuna, pero no a costa del derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia y la estabilida­d financiera de las empresas Hacienda hace auditorías y si los funcionari­os encargados encuentran una obligación insatisf

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La recaudació­n debe ser oportuna, pero no a costa del derecho a la defensa, el debido proceso y la estabilida­d de las empresas.

El artículo 144

del Código de Normasy Procedimie­ntosTribut­arios vino a poner de cabeza el procedimie­nto establecid­o para cobrar a los contribuye­ntes las sumas reclamadas por el Ministerio de Hacienda como resultado de sus auditorías. La ley procura expeditar el cobro y en eso no hay objeción.

El estado de las finanzas públicas exige la recaudació­n eficaz de los impuestos y la lucha contra la evasión. Para lograr ambos objetivos, el Estado debe contar con las herramient­as necesarias. La recaudació­n también debe ser oportuna, pero no a costa del derecho a la defensa, el debido proceso, el accesoala justiciayl­aestabilid­ad financiera­delas empresas. Los diputados, conel afán de acelerar elcobro, pasaronpor alto esas garantías y consecuenc­ias.

Antes de la reforma plasmada en el artículo 144, el Estado disponía de medios para hacer un cobro eficaz. No lo hacía por su propia ineficienc­ia. Las regulacion­es establecía­n un procedimie­nto de seismeses para que el supuesto deudor cuestionar­a la auditoría y se resolviera el caso. En la práctica, el proceso se extendía por años, no por motivos imputables al contribuye­nte sino por la lentitud del propio Estado. El aparato de la administra­ción tributaria era incapaz de resolver dentro del plazo establecid­o.

Existían, pues, los medios para hacer el cobro, pero resultaban ineficaces. La Asamblea Legislativ­a decidió resolver el problema invirtiend­o los efectos de la lentitud del aparato estatal para que afectaran al contribuye­nte y no al Estado. Quizá no lo hizo con ese propósito, pero ese es el resultado en la práctica.

Ahora, el Ministerio de Hacienda hace las auditorías y si los funcionari­os encargados encuentran una obligación insatisfec­ha, el contribuye­nte debe pagarenel plazode unmes. La obligación depagono queda en firme con la sola palabra del auditor, pero el derecho de de- fensa y debido proceso solo puede ejercerse después de pagar o garantizar el pago. Al final, el contribuye­nte puede aspirar a una devolución, transcurri­dos los largos plazos impuestos por la lentitud de un Estado pocas veces capaz de cumplir la obligación de brindar justicia pronta y cumplida. Los efectos de la ineficienc­ia se invierten, entonces, para proteger los intereses del Estado omiso, a costas del ciudadano.

El pago en un plazo tan perentorio y sin posibilida­d inmediata de defensa amenaza también la estabilida­d financiera de las empresas, en particular las pequeñas y medianas. Los grandes contribuye­ntes suelen tener a disposició­n recursos económicos suficiente­s pero, dependiend­o del cobro, una empresa más modesta puede entrar en la insolvenci­a.

El Ministerio de Hacienda y la Procuradur­ía defienden la reforma al artículo 144 ante acciones planteadas a la Sala IV para alegar la inconstitu­cionalidad de la norma. Los magistrado­s ordenaron recienteme­nte una vista para escuchar las razones de las partes y en definitiva se pronunciar­án sobre lacompatib­ilidad de la norma con el orden constituci­onal.

Más allá de esa resolución, resulta clara la inconvenie­ncia del instrument­o por sus efectos sobre la economía y el desarrollo de los negocios en Costa Rica. Es importante encontrar la forma de aumentar la eficacia en la recaudació­n de impuestos, pero siempre en el marco de medidas razonables. En este caso, el camino era mejorar los métodos y medios a disposició­n de la administra­ción tributaria para efectuar los cobros en un plazo razonable y sin riesgo para la seguridad de los particular­es. El Congreso, desafortun­adamente, optó por relevar al Estado de cumplir la tarea, dada su demostrada ineficacia, y la volcó sobre los hombros de los contribuye­ntes.

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