La Nacion (Costa Rica)

Los seguros de vida

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

La Dirección General de Tributació­n (DGT) recibió una consulta interesant­e en el mes de mayo del año en curso.

Indicó el consultant­e que existen compañías asegurador­as que están comerciali­zando seguros de vida con inversión, los cuales se orientan a asegurar ejecutivos claves de las empresas, de modo que, ante una eventual muerte, la organizaci­ón pueda serindemni­zada para que cuente con recursos que le permitan sostener el negocio mientras se reorganiza el sistema de producción de sus bienes o de servicios.

Agregó que, a criterio de los personeros de las empresas asegurador­as, las primas que se paguen para atender un seguro de esta naturaleza, podrían considerar­se como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, ya que protegen ingresos potenciale­s que aseguraría­n la continuida­d del negocio.

En estos casos, al ser un seguro con inversión, el tomador podría retirar el ahorro en una fecha fu- tura. Además, el ingreso por una eventual indemnizac­ión no sería un ingreso gravable del impuesto sobre la renta, por no participar del principio de renta producto, de conformida­d con la legislació­n tributaria.

La DGT respondió, mediante el oficio 514-2016, de fecha 26 de mayo pasado, lo siguiente: La normaaplic­able resulta ser el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que son deducibles las primas de seguros contra incendios, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, siempre que tengan una relación directa con la generación de ingresos gravables; es decir, todos los gastos coadyuven a producir las rentas.

En dicha norma no se incluyen las primas de seguro de vida, por lo que no se pueden considerar como un gasto deducible en la declaració­n de renta.

Además, la Administra­ción interpreta que los montos de prima que se paguen, se pueden considerar como inversione­s que acarrearán ingresos a largo plazo, pues, en el caso del seguro de vidaenmenc­ión, el dineropued­e ser retirado como un ahorro en fecha futura, sin que este ingreso sea considerad­o como gravable, como tampoco lo sería una eventual indemnizac­ión.

En resumen, Tributació­n estima que el pago por las primas de seguro de vida para ejecutivos claves de una entidad (o bien para cualquier miembro de la organizaci­ón), no son gastos deducibles del impuesto sobre la renta.

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