Jueces pueden delegar escuchas telefónicas
Las escuchas telefónicas de los sujetos bajo investigación pueden realizarse sin la presencia física de un juez.
La Sala Constitucional así lo ratificó, luego de resolver, el miércoles anterior, una consulta interpuesta por un juez, quien solicitó una aclaración sobre el Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones.
En ese documento se establece que el juzgador es el responsable de principio de ese acto; no obstante, agrega que los funcionarios autorizados y personal de apoyo pueden ejecutar la intervención telefónica, siempre que estén bajo el control y la subordinación de aquel.
La consulta iba orientada en que esa norma permite que un auxiliar escuche las conversa- ciones, lo que presumía que podría violentar el artículo 24 de la Constitución, que mantiene el secreto en las comunicaciones.
Conclusión. “A criterio delTribunal Constitucional, la responsabilidad del juez por la aplicación y control de la intervención es indelegable, pero no es indispensable que efectúe materialmente la escucha de las comunicaciones, cuando estime necesario asistirse de personal técnico subordinado”, informó la Sala, mediante un comunicado de prensa.
Generalmente, esos funcionarios son agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El criterio de los magistrados se dio por una mayoría de cinco a dos. Solo los jueces Fernando Castillo y José Paulino Hernández salvaron su voto.
El Centro de Interceptación de Comunicaciones está integrado por 13 jueces.