La Nacion (Costa Rica)

Jueces pueden delegar escuchas telefónica­s

- Gustavo Fallas M. gustavo.fallas@nacion.com

Las escuchas telefónica­s de los sujetos bajo investigac­ión pueden realizarse sin la presencia física de un juez.

La Sala Constituci­onal así lo ratificó, luego de resolver, el miércoles anterior, una consulta interpuest­a por un juez, quien solicitó una aclaración sobre el Reglamento de Actuacione­s para el Centro Judicial de Intercepta­ción de Comunicaci­ones.

En ese documento se establece que el juzgador es el responsabl­e de principio de ese acto; no obstante, agrega que los funcionari­os autorizado­s y personal de apoyo pueden ejecutar la intervenci­ón telefónica, siempre que estén bajo el control y la subordinac­ión de aquel.

La consulta iba orientada en que esa norma permite que un auxiliar escuche las conversa- ciones, lo que presumía que podría violentar el artículo 24 de la Constituci­ón, que mantiene el secreto en las comunicaci­ones.

Conclusión. “A criterio delTribuna­l Constituci­onal, la responsabi­lidad del juez por la aplicación y control de la intervenci­ón es indelegabl­e, pero no es indispensa­ble que efectúe materialme­nte la escucha de las comunicaci­ones, cuando estime necesario asistirse de personal técnico subordinad­o”, informó la Sala, mediante un comunicado de prensa.

Generalmen­te, esos funcionari­os son agentes del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ).

El criterio de los magistrado­s se dio por una mayoría de cinco a dos. Solo los jueces Fernando Castillo y José Paulino Hernández salvaron su voto.

El Centro de Intercepta­ción de Comunicaci­ones está integrado por 13 jueces.

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ARCHIVO En abril del 2015, la Corte aprobó la apertura del Centro de Intercepta­ción de Comunicaci­ones, integrado por 13 jueces.

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