Ministro: pensiones son para ‘proteger, no enriquecer’
Jerarca de Trabajo rebate amparos por recorte a las de lujo
“El objetivo de la prestación (pensión) por vejez es proteger y no enriquecer en esta etapa de la vida”. El anterior es uno de los argumentos que el ministro de Trabajo, Carlos Alvarado, utilizó para contestar ante la Sala IV los recursos de amparo que presentaron tres exdiputados y un exfuncionario público contra las leyes que recortan las pensiones de lujo.
El Ministerio de Trabajo y la Dirección Nacional de Pensiones respondieron el alegato de los exlegisladores Rolando La- clé y Danilo Chaverri, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), y Rogelio Ramos Valverde, del Partido Republicano, así como del beneficiario del régimen de Hacienda, Carlos Mora Vargas.
Monto puede variar. Según argumentó el Ministerio de Trabajo ante los magistrados, los reclamos de los beneficiarios no son de recibo, porque el monto de una pensión puede variar ante las diferentes circunstancias que se presenten en la sociedad, tesis que se respalda en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Las jubilaciones o pensiones soninherentes alser humanocomo garantía de una digna calidad de vida y protección durante la vejez, una vez que opere el retiro de la vida laboral activa, lo que implica que el objetivo de la prestación por vejez es proteger y no enriquecer en esta etapa de la vida”, describe el Ministerio.
Con el fin de atenuar el gasto del Gobierno en las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, las reformas aprobadas en junio crean una contribución especial sobre las pensiones que excedan los ¢2,5 millones.
A estas jubilaciones se les retendrá entre el 25% y el 65% del excedente sobre los ¢2,5 millones, dependiendo de cuán grande sea la jubilación. En vigencia, las leyes provocarán un ahorro de ¢21.000 millones al año al erario.
Aunque los recurrentes alegan que se les rebajará más de un 60%, el Ministerio dice que eso todavía está por verse. Las reformas, además, establecen que las retenciones no podrán superar el 55% del monto de la pensión.
Sobre la presunta violación a la Constitución Política, por tocar derechos adquiridos que pro- vocan las leyes aprobadas por el Congreso en junio pasado, el Ministerio contestó que el voto N.° 5236-99 sentó jurisprudencia al rechazar algunas reformas al régimen de pensiones del Magisterio Nacional en 1995.
En esa ocasión, la Sala argumentó que, si bien existe un derecho fundamental a la pensión o jubilación, no se puede considerar lo mismo sobre el monto de esta “que podría variar por los requerimientos del sistema, siempre y cuando esas variaciones no afecten el contenido esencial del derecho”.
El ministro Carlos Alvarado sostuvo que, a la par de los argumentos jurídicos, van los de carácter económico, pues considera que está más que establecida la desproporción que existe en el régimen Hacienda-diputados y el resto de regímenes de pensiones contributivos del país.
Los accionantes también argumentaron que las leyes para recortar las pensiones deben anularse, porque el Parlamento cometió el error de aprobar textos que no fueron publicados previamente en La Gaceta.
No obstante, el presidente de la Asamblea Legislativa, Antonio Álvarez Desanti, le restó peso a ese argumento.
“Tratamos de blindar los proyectos en el campo del procedimiento y en el campo del respeto a los derechos adquiridos, en lo relativo al principio no confiscatorio (...)”, afirmó.