La Nacion (Costa Rica)

El sétimo método

- Carlos Camacho Contador público

Las Guías de precios de transfe

rencia más recientes, enmendadas con las acciones número 8,9 y 10 de las acciones BEPS (Erosión de la base y traslado de beneficios) servirán de fundamento para la próxima declaració­n de estos precios, con vencimient­o el 30 de junio de este año y referente a los años 2015 y 2016.

Los métodos del modelo costarrice­nse establecid­os en el Decreto 37898-H, siguen los prescritos por las guías hasta llegar al quinto método de orden alternativ­o, a la vez se incorpora el sexto método, relativo y aplicable a toda transacció­n de compra venta de commoditie­s.

Ahora bien, tras las modificaci­ones de las Guías introducid­as por BEPS en plena vigencia hoy, introducen el que llamamos en adelante “sétimo método”, en cuanto a la valoración de las operacione­s intragrupa­les de bajo valor agregado.

Dicho método es aplicable a todos los servicios de bajo valor agregado como: servicios de contabilid­ad y auditoría; servicios de procesamie­nto y gestión de cuentas por cobrar/pagar; actividade­s de recursos humanos; prevención de riesgos laborales y ambientale­s entre otros.

Los servicios generales de carácter administra­tivo y que en la condición del prestador no sean una actividad primordial a la que se dedique con propósito de búsqueda de lucro intrínseco. En particular, los centros de servicios compartido­s de grupos locales diversos, así como los multinacio­nales regionaliz­ados. La prestadora deberá marginar un tanto por ciento sugerido por la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sería recomendab­le que la Administra­ción ratificara de manera positiva esta propuesta técnica.

Los agentes económicos (empresas) con el deber de declarar el próximo 30 de junio, como aquellos que tengan relaciones con partes vinculadas, conforme la definición del artículo 4 del decreto citado, deberán considerar estos cambios de criterio introducid­os por la normativa BEPS a las nuevas Guías de precios de transferen­cia.

Es valioso estimar que los niveles de generaliza­ción y sofisticac­ión de esta materia –cuya fin es evitar que se trasladen beneficios fiscales de un país a otro– han sido reforzados por el plan de la OCDE de “auditores sin fronteras”. Se anunció recienteme­nte que la Agencia Estatal Española posee una misión de capacitaci­ón y gestión de temas sobre fiscalizac­ión en precios de transferen­cia en nuestro país. Vale la pena preguntars­e, ¿poseen sus compañías estudios de precios de transferen­cia, tengan o no que declarar?

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