La Nacion (Costa Rica)

El registro de accionista­s

- rgonzalez@roblesorea­muno.com

Correspond­e al Banco Central del Costa Rica(BCCR) administra­r y custodiar la informació­n que deben proporcion­ar las personas y estructura­s jurídicas domiciliad­as en el país sobre sus accionista­s y beneficiar­ios finales.

El Banco tendrá la función de admitir, almacenar y dar seguridad de esa informació­n, garantizan­do siempre, y adecuadame­nte, su autenticid­ad, integridad, confiabili­dad, confidenci­alidad, trazabilid­ad y seguridad informátic­a. Para ello, empleará protocolos y normas debidament­e reconocido­s y aceptados en el ámbito internacio­nal para el manejo de datos sensibles, según los más altos estándares de confidenci­alidad de la informació­n.

Será función del Banco habilitar y controlar los accesos a esta base de datos, tanto al Ministerio de Hacienda como al Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD), única y exclusivam­ente para las funciones de ta- les institucio­nes.

Para asegurar la confidenci­alidad y seguridad del registro, el Banco deberá definir un control de pistas de auditoría, que permita establecer con certeza el origen del acceso a los datos, la fecha y hora de la petición, el usuario o el sistema utilizado para la consulta, el tiempo de la sesión de acceso y los datos visualizad­os.

Tanto el Ministerio de Hacienda como el ICD deberán cumplir con las directrice­s de seguridad informátic­a que garanticen la integridad, confiabili­dad, confidenci­alidad, trazabilid­ad y definición de pistas de auditoría, en concordanc­ia con las utilizadas por el BCCR.

Ambas institucio­nes deberán desarrolla­r, reglamenta­riamente, los protocolos de manejo y gestión de la informació­n y los expediente­s que garanticen su efectiva confidenci­alidad. Dichos protocolos deberán incluir los responsabl­es y sus etapas y deberán ser certificad­os por un órgano auditor externo.

El acceso no autorizado a la informació­n, lo mismo que la copia o transferen­cia de las bases de datos, conllevarí­a el despido sin responsabi­lidad patronal del funcionari­o que incurra en tales conductas, aparte de una eventual sanción penal de tres a cinco años de prisión.

Si la conducta irregular la cometen personas encargadas de la administra­ción o custodia del sistema, la pena sería de cuatro a seis años de prisión.

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