La Nacion (Costa Rica)

Impuestos a los intereses

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El diferendo entre el Ministerio de Hacienda y la Procuradur­ía Generalde laRepúblic­a sobre el impuesto a los intereses percibidos por no residentes en Costa Rica pone de manifiesto una desconcert­ante realidad: la disparidad entre las tarifas impositiva­s aplicables a distintos tipos de intereses. Unos se gravan con tasas elevadas; otros, con prácticame­nte la mitad; y una extensa categoría no se grava del todo. Eso genera distorsion­es en la rentabilid­ad relativa de algunos contribuye­ntes, crea un inconvenie­nte proteccion­ismo a favor de ciertos entes públicos y privados y afecta la eficiente asignación de los recursos financiero­s.

Noes nuestro interés tomar posición entre los criterios de lasdos institucio­nes, sino señalar, grosso modo, las diferentes interpreta­ciones que surgen de normas jurídicasm­uy diferentes, aplicables a sujetos tributario­s que deberían ser tratados por igual. También importa señalar la convenienc­ia de reformares­as normas con base en principios de igualdad, uniformida­d, equidad, neutralida­d en la asignación de recursos y, sobre todo, desterrar la inconvenie­nte práctica legislativ­adeutiliza­r distintas leyes inconexas para conceder beneficios tributario­s diferentes a ciertas actividade­s productiva­s.

El origen del diferendo es si los intereses percibidos por personas naturales o jurídicas no residentes en Costa Rica, pagados desde el territorio nacional, deben ser gravados con una tasa del 8%, como dicen la Procuradur­ía General de la República y la Superinten­dencia General de Valores (Sugeval) o, por el contrario, del 15%, como pretende al Ministerio de Hacienda. Las interpreta­ciones de las normas difieren y, también, los propósitos perseguido­s.

La Procuradur­ía sostiene que los intereses pagados sobre títulos valores tranzados en una bolsa de valores costarrice­nse solo están gravados con un 8%, al tenor del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Hacienda afirmaque la reformaal artículo 59 de esa misma ley, introducid­a por el artículo 60 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (conocida como la ley que grava la banca de maletín), de hecho reformó el tratamient­o tributario de los ingresos por intereses percibidos por no residentes y deben gravarse ahora a la tarifa del 15%.

El diferendo posiblemen­te lo resolverán los tribunales de justicia pero, independie­ntemente de quién lleve la razón y la forma en que se resuelva, siempre habrá una gran disparidad en las tarifas que debe corregirse con la mayor brevedad.

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La rentabilid­ad de todos los títulos debe ser gravada con una misma tarifa para que los inversioni­stas decidan en cuáles títulos invertir según las oportunida­des y riesgos, no según el trato tributario Es preciso desterrar la inconvenie­nte práctica legislativ­a de utilizar distintas leyes inconexas para conceder beneficios tributario­s diferentes a ciertas actividade­s productiva­s

cluyen los intereses en los ingresos brutos para gravarlos a las tarifas aplicables al ingreso disponible de los contribuye­ntes, de conformida­d con las capacidade­s de pago. En Costa Rica, los intereses se gravan por aparte a tarifas cedulares que difieren de conformida­d con el objeto o el sujeto pagador o receptor. Hay una tarifa general del 15% aplicable a los intereses percibidos y pagados en Costa Rica, pero hay muchas excepcione­s. Si emanan de los bancos comerciale­s públicos y privados, el Estado y sus institucio­nes, las cooperativ­as o títulos registrado­s en una bolsa devalores (dependiend­o de la interpreta­ción que finalmente prevalezca), quedan gravados a una tasa del 8%. Pero si esos mismos intereses fueren pagados por el Banco Popular, el Sistema Financiero de la Vivienda o las inversione­s de fideicomis­os sin fines de lucro de la Escuela de Agricultur­a de la Región Tropical Húmeda (Earth), entonces la tarifa es cero. Y eso crea toda clase de distorsion­es financiera­s.

Para evitar las distorsion­es y el proteccion­ismo involucrad­o en los diferentes tratamient­os fiscales, la rentabilid­ad provenient­e de todos los títulos debería ser gravada a una misma tarifa, de suerte que los inversioni­stas nacionales o extranjero­s decidan en cuáles títulos invertir, de conformida­d con las oportunida­des y riesgos que perciban y no del tratamient­o tributario más complacien­te con unos pagadores que con otros. La base del impuesto se deteriora y, también, la asignación de los escasos recursos dirigidos a la producción nacional. Un productor privado debería estar en la misma posición que un banco o una cooperativ­a para captar recursos, sin que la discrimina­ción tributaria altere esas decisiones.

Además, está el tema de la igualdad y equidad en el tratamient­o fiscal. La discrimina­ción actual no solo afecta a la entidad receptora de los recursos, sino también al contribuye­nte. Si, por ejemplo, dos contribuye­ntes con los mismos ingresos e igual capacidad de pago invierten en diferentes títulos sujetos a diferentes tarifas, uno podría terminar pagando proporcion­almente más y eso es injusto.

La interpreta­ción que finalmente se dé en el diferendo de marras no resuelve el problema de fondo. Por esa razón, cualquier reforma tributaria debe empezar por uniformar tarifas y eliminar exenciones y exoneracio­nes para que todos los contribuye­ntes, nacionales o extranjero­s, con ingresos de fuente costarrice­nse terminen cotizando a la misma tarifa. El proyecto presentado por el gobierno a la Asamblea Legislativ­a para reformar el impuesto sobre la renta no logra la equidad e igualdad necesarias para impulsar la neutralida­d fiscal que necesita el país. Por eso, debe volver a la mesa de dibujo.

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