Operadores de drones tienen 6 meses para certificarse
Las empresas o personas que utilicen drones para lucrar, así como las instituciones que empleen esos aparatos, tienen, desde el 13 de agosto, un plazo de seis meses para registrarse ante la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Quienes vayan a usar el equipo con fines recreativos no deben registrarse, pero sí es obligatorio que acaten las reglas básicas para volar.
Esas son algunas de las disposiciones del nuevo reglamento para operar estos dispositivos, el cual comenzó a regir el pasado domingo.
Desde ahora, todos los vuelos –recreativos, comerciales e institucionales– deben realizarse fuera de aglomeraciones, a una altura no mayor de 120 metros sobre el terreno y a no menos de ocho kilómetros de distancia de un aeropuerto.
Si algún operador requiere hacer una excepción a esas condiciones para un proyecto con fines de lucro, debe solicitar permiso a la DGAC.
Además, las aeronaves que pesen más de 25 kilogramos deben contar con aeronavegabilidad (certificado para operar) y se les asignará una matrícula TI (Tango India, identificador de Costa Rica).
Examen. Para iniciar el proceso de inscripción, se debe pedir una cita a la DGAC para concretar una reunión en la que se proporciona toda la información necesaria y se indican los requisitos. El trámite se realiza en la ventanilla única de la DGAC o al correo electrónico rsolano@dgac.go.cr.
Entre los requisitos está aprobar un curso de 48 horas teóricas y 10 horas prácticas.
El trámite de solicitud del permiso cuesta $1.874, además del monto que cobre la escuela de capacitación por el curso (la lista se dará a conocer en los próximos meses).
Las personas físicas o jurídicas que estén inscritas como pymes o emprendedores ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio pueden solicitar que se les den tres años para pagar la certificación.