Mujer condenada por abandono de niña que le entregó el PANI
Inicialmente, se le acusó de homicidio, pero los jueces recalificaron el delito Chiquita falleció por fractura en base del cráneo que le provocó un paro
Johanna Calderón Campos fue condenada a ocho años de cárcel al ser encontrada responsable del delito de abandono de incapaz, en este caso, unaniña decuatro años que el PANI le dio en custodia.
La pequeña falleció en la casa de Calderón, en Jericó de San Miguel de Desamparados, el 18 de abril del 2014 por una fractura de la base del cráneo que le generó un paro cardiorrespiratorio.
Inicialmente, fue acusada por el delito de homicidio calificado, por lo cual el Ministerio Público pidió 35 años de prisión pues la señaló como responsable de propinarle golpes que causaron la muerte.
Sin embargo, al leer el fallo, los jueces del Tribunal Penal de Juicio de Desamparados anunciaron que recalificaron el delito de homicidio por el de abandono de incapaz con resultado de muerte, cuya pena va de seis a 10 años, según el artículo 142 del Código Penal.
Ni fotos ni video. La jueza Angie Padilla Quirós, quien leyó la resolución, dijo que se varió la calificación legal pues durante el debate no se logró obtener prueba que atribuyera a Calderón “el propinar el golpe que le causó la muerte a la niña (...). No hay videos, fotos o prueba documental de que ella propinó ese golpe a la niña”.
Sin embargo, argumentó que sí hay suficientes elementos que evidencian “el descuido y el desamparo físico en que se dejó a la menor ofendida, que falleció por el síndrome de niño agredido”.
“Sí se determina que doña Johanna no veló por la integridad física de lamenor. (...) Ella se quemó con una bolsa de agua caliente y no se la llevó ni al Hospital Nacional de Niños ni a ninguna otra clínica. Se conformó con llevarla a una farmacia, se la lavó en una primera asistencia y, en una se- gunda farmacia, obtuvo una crema (...). Le indicaron la importancia de llevarla al hospital”, agregó la jueza.
El Tribunal dejó en libertad a la sentenciada, pero con medidas cautelares, mientras la condena queda en firme.
Deterioro en pocos meses. La víctima en este caso fue una niña hija de una madre adicta a las drogas, quien era conocida de Calderón, según dijo ella.
El 23 de noviembre del 2013, cuando tenía tres años y ocho meses, fue entregada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a la acusada, de 52 años.
Al parecer, el Patronato tuvo en consideración que, desde el momento en que le quitaron la pequeña a su madre, Calderón se interesó en cuidarla. Así lo dijo la imputada en el juicio.
La jueza Padilla dijo que, cuando la chiquita salió de un albergue del PANI, se encontra- ba en buen estado de salud, pues así lo declaró personal de la institución durante el juicio.
Empero, en pocos meses su salud sufrió un deterioro, lo que le provocó la muerte.
Antes de que se dictara sentencia, Calderón rechazó los cargos que se le atribuyeron.
“No soy una mujer agresora. El 23 de noviembre (del 2013) llegó a mi casa. Nadie me obligó tener a la niña, la quise a pesar de que sabía que era una tía tempo- ral y tenía la posibilidad de adopción. Nosotros (pues tiene otros hijos) la aceptamos, nosomos una familia de agresores, y eso está en nuestro perfil”, dijo.
Insistió en que la menor se automutilaba y explicó que el golpe que le produjo la muerte se lo dio en el baño.
“Ella se levantó como a las 10 p. m., se fue al servicio y se comió la caca. Tuve que bañarla y ella se tiró para atrás y se golpeó con la cerámica del baño”.
“SE DETERMINA QUE DOÑA JOHANNA NO VELÓ POR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA MENOR (...). ELLA SE QUEMÓ CON AGUA CALIENTE Y NO SE LE LLEVÓ NI AL HOSPITAL DE NIÑOS NI A NINGUNA OTRA CLÍNICA. SE CONFORMÓ CON LLEVARLA A UNA FARMACIA (...). LE INDICARON LA IMPORTANCIA DE LLEVARLA AL HOSPITAL. Angie Padilla Jueza, Tribunal Penal de Desamparados