La Nacion (Costa Rica)

Derecho fundamenta­l

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En respuesta al señor Gustavo Elizondo Fallas ( Cartas, 14/8/17), le indicamos que difundir propaganda política forma parte del derecho fundamenta­l a la libertad de expresión, que únicamente admite limitacion­es en circunstan­cias muy calificada­s y excepciona­les.

Fue la Sala IV la que estableció que, conforme a la Constituci­ón, los partidos políticos y candidatos pueden realizar propaganda en cualquier momento y no solo durante los procesos electorale­s, salvo los límites que prevé el artículo 136 del Código Electoral: entre el 16 de diciembre y el 1.° de enero, tres días inmediatos anteriores a la elección y el propio día de los comicios.

Enun régimen de libertades, como el costarrice­nse, elTribunal Supremo de Elecciones (TSE) no puede limitar el ejercicio de ese derecho fundamenta­l en forma contraria a la Constituci­ón Política. Por esto, el TSE ha determinad­o que el artículo 136 del Código Electoral, que establece el derecho a difundir propaganda desde el día de la convocator­ia a elecciones, no debe entenderse como una limitación al ejercicio del derecho fundamenta­lala libertadde­expresión, sino como una restricció­n a reembolsar (con el dinero de la deuda política) gastos de propaganda efectuada antes de la convocator­ia respectiva. Andrea Fauaz Hirsch Jefa Departamen­to de Comunicaci­ones y Relaciones Públicas del TSE

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