Derecho fundamental
En respuesta al señor Gustavo Elizondo Fallas ( Cartas, 14/8/17), le indicamos que difundir propaganda política forma parte del derecho fundamental a la libertad de expresión, que únicamente admite limitaciones en circunstancias muy calificadas y excepcionales.
Fue la Sala IV la que estableció que, conforme a la Constitución, los partidos políticos y candidatos pueden realizar propaganda en cualquier momento y no solo durante los procesos electorales, salvo los límites que prevé el artículo 136 del Código Electoral: entre el 16 de diciembre y el 1.° de enero, tres días inmediatos anteriores a la elección y el propio día de los comicios.
Enun régimen de libertades, como el costarricense, elTribunal Supremo de Elecciones (TSE) no puede limitar el ejercicio de ese derecho fundamental en forma contraria a la Constitución Política. Por esto, el TSE ha determinado que el artículo 136 del Código Electoral, que establece el derecho a difundir propaganda desde el día de la convocatoria a elecciones, no debe entenderse como una limitación al ejercicio del derecho fundamentalala libertaddeexpresión, sino como una restricción a reembolsar (con el dinero de la deuda política) gastos de propaganda efectuada antes de la convocatoria respectiva. Andrea Fauaz Hirsch Jefa Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas del TSE