La Nacion (Costa Rica)

El misterio de las actas

Al parecer, hay dos versiones del acta de junta directiva del BCR del 30 de junio del 2017. La diferencia es sustancial.

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Una nota del secretario de actas

del Banco de Costa Rica, Pablo Villegas Fonseca, declara, sin ambigüedad­es, la existencia de dos versiones del acta de junta directiva del 30 de junio del 2017. La diferencia entre la “primera versión” y la “versión final” no es una coma o un verbo. La diferencia es sustancial al punto que las dos “versiones” son incompatib­les y excluyente­s entre sí.

Según la “primera versión”, Alberto Raven, expresiden­te de la Junta Directiva y ahora director del Banco, habló con claridad y convicción sobre el crédito otorgado a la empresaimp­ortadora de cemento chino Sinocem. Según la “versión final”, el directivo se inhibió de participar “del análisis y discusión de este tema” porque, “tal como lo ha comentado en oportunida­des anteriores”, su intervenci­ón sería inapropiad­a en virtud de su vínculo reciente con Holcim, unaempresa competidor­a deSinoceme­n elmercado de cemento, donde Raven fungió como fiscal.

De la “versión final” se extrae la conclusión de que el directivo es perfectame­nte consciente de su deber de inhibirse de la discusión del caso Sinocem. También se colige que el reparo no fue del momento, porque lo había expresado en “oportunida­des anteriores” y lo repitió, bajo juramento, ante la comisión legislativ­a investigad­ora de los créditos de Sinocem y Coopelesca. Raven, quien es abogado, dijo creer “que tenía un conflicto de intereses”.

Para probar su inhibición, ofreció las actas, es decir, la llamada “versión final”, porque la “primera”, según el secretario de actas, dice exactament­e lo contrario. Esa versión no compatibil­iza con la declaració­n bajo juramento y, por tanto, no puede estar entre los documentos ofrecidos para probar la renuncia a participar de las discusione­s sobre el competidor.

También bajo juramento, la actual presidenta del Banco, Mónica Segnini, dio fe de que Raven siempre se inhibió de participar en las discusione­s del crédito de Sinocem. Ella estuvo presente en la sesión de donde salieron las dos versiones y la más elemental ló- gicamanda aentenderq­ue solounade ellas se correspond­e con lo verdaderam­ente ocurrido. Las dos “versiones” comienzan con la frase “El director Alberto Raven Odio dice…”, pero es imposible que al mismo tiempo haya expresado opiniones sobre el crédito de Sinocem y se haya negado a opinar al respecto. U opinó o no lo hizo. Solo una de las dos versiones puede ser compatible con la realidad, es decir, con la verdad.

Igualmente bajo juramento, la expresiden­ta del Banco Paola Mora dijo que Raven no se inhibió de participar en las discusione­s sobre el caso Sinocem. Según Mora, Ravense quedabaenl­a sala a escuchar el detalle de los negocios del competidor de Holcim y “hasta opinaba negativame­nte”.

Alguien falta a la verdad y no es difícil averiguarl­o. Si la “primera versión” no es un mero invento y los hechos descritos en ella realmente ocurrieron, Raven y Segnini se habrían apartado de la verdad. En ese caso, la “versión final” agravaría el incumplimi­ento de Raven porque probaría su actuación con plena conciencia del conflicto de interés, lo cual también quedaría acreditado por la declaració­n ante los diputados. Si la “primera versión” fuera un invento, es preciso encontrar al culpable de la falsificac­ión y esclarecer su extraño proceder. Entonces, Mora tendría mucho que explicar.

En cualquier caso, el esclarecim­iento del fenómeno es fundamenta­l, no solo para la investigac­ión específica de los dos créditos, sino también para rectificar el rumbo de los bancos del Estado, donde el manoseo de las actas y otros registros es inaceptabl­e. La investigac­ión no puede cerrar sin verter luz sobre este punto y si, en efecto hubo dos versiones, es preciso saber quién dio la orden, porque ese dato también sería de interés de la Fiscalía. Para despejar las dudas, los diputados podrían exigir las grabacione­s de la sesión, recienteme­nte declaradas secretas por la Junta Directiva, aunque la Sala Constituci­onal opina lo contrario.

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