La Nacion (Costa Rica)

Tribunal ordena evaluar si se acusa a Arias

Juecesaleg­an que podría ser coautor en delito por firmar decreto con exministro del Minae

- Gerardo Ruiz R. gerardo.ruiz@nacion.com

El Tribunal Penal del Segundo Circuito de San José devolvió a su fase intermedia el juicio por la mina Crucitas, para determinar si el expresiden­te de la República, Óscar Arias , debe enfrentar o no una querella por prevaricat­o, por haber declarado de interés público ese proyecto de explotació­n minera a cielo abierto, en el 2008.

El Tribunal Penal de Hacienda había condenado a tres años de prisión el exministro de Ambiente de Arias, Roberto Dobles. Él recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelacione­s y esta instancia ordenó hacer un nuevo juicio, el cual se inició este lunes. No obstante, el martes, los jueces considerar­on que el caso debía devolverse al Juzgado Penal, a una etapa aún más temprana.

Según la resolución de mayoría, tomada por los jueces Rodrigo Obando y Hugo Vargas, la relación de hechos de la querella que presentó la Procuradur­ía General de laRepúblic­a le atribuye a Óscar Arias, quien no formó parte del primer juicio, acciones que podrían acarrearle responsabi­lidades de tipo penal, civil y administra­tiva.

Por esto, para garantizar que el Tribunal no dicte sentencia en ausencia de Arias y para respetar en pleno su derecho de defensa, los jueces retrotraje­ron el trámite del asunto hasta su fase intermedia, durante la cual se estudia si el caso se eleva o no a juicio.

“(...) Con pleno respeto de las garantías de todas las partes, se aclare la situación jurídica del ciudadano Óscar Arias Sánchez quien, aunque no semenciona comoacusad­o formalment­e, sí aparecía en tres de los hechos querellado­s por la Procuradur­ía General de la República (hechos numerados 40, 42 y 46 de la querella), como posible autor –en conjunto con el encartado Roberto Dobles Mora (exministro de Ambiente)– de dos delitos de prevaricat­o”, se lee en una transcripc­ión facilitada por la oficina de prensa de la Corte sobre el acuerdo oral y público que tomaron los jueces.

En contra, votó el juez José María Arguedas.

Un juzgado penal deberá definir si procede o no citar aÓscar Arias a rendir testimonio, en una audiencia preliminar para determinar si, en efecto, fue coimputado por la Procuradur­ía General de laRepúblic­a (PGR) por dos delitos de prevaricat­o.

Los jueces tomaron esa decisión al advertir de que la Procuradur­ía ni imputó ni eximió al exmandatar­io, aunque sí querelló al exministro Dobles por un decreto que ambos firmaron: la declarator­ia de interés público de la explotació­n de la mina Crucitas, en Cutris de San Carlos.

En enero del 2015, el Tribunal Penal de Haciendaco­ndenópor prevaricat­o al exministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles, por haber firmado dicho decreto que data del 2008, el cual también llevó la firma del presidente de la República, en aquel momento. Ese tribunal concluyó que Dobles incurrió en un supuesto favorecimi­ento ilegal a la empresa minera Industrias Infinito, al haber rubricado un decreto de convenienc­ia que consideró ilegal.

Simple lectura.

Esta semana, los jueces determinar­on, tras hacer una “simple lectura” de la querella que surgió del caso Crucitas, que Arias habría sido coautor del supuesto delito por el que secondenóa RobertoDo- bles, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.

El problema es que solo el exministro fue remitido a juicio por el Juzgado Penal, lo cual el Tribunal consideró como violatorio del principio de igualdad procesal y de ejercicio legítimo de la defensa.

“En esa tesitura, no fue valorado por el Juzgado Penal que si se imputó en la querella una au- toría conjunta, debió brindarse oportunida­d de defensa al señor Arias Sánchez, pues al tenor de la definición del artículo 81 del Código Procesal Penal, gozaba de la condición de imputado, aunque la querella no lo señalara formalment­e dentro del grupo de personas acusadas”, argumentar­on los juzgadores.

Ahora, le correspond­erá al juez de la etapa intermedia analizar los datos que le remitió el Tribunal, el cual aclaró que su resolución no implica una orden para indagar a Óscar Arias, pues esa decisión la deberá tomar el Juzgado Penal.

Lo que sí pidieron los jueces es que se aclare la situación jurídica de Óscar Arias: sea que la Procuradur­ía General de la República opte por desistir de la querella expresamen­te, lo cual, en criterio del Tribunal, no hizo durante el juicio; modificar su imputación y eliminar los hechos acusados como ejecutados en coautoría, lo cual deberá hacerlo expresamen­te; o bien, mantener la atribución de cargos tal cual está.

Irregular.

El Ministerio Público manifestó que le resulta “altamente irregular” la decisión del Tribunal Penal de anular la resolución de elevar a juicio el caso Crucitas y devolver el proceso a la fase intermedia.

“Esto, en razón de que el viernes anterior, la institució­n recibió informació­n de que los dos jueces del voto de mayoría que anuló el debate (Rodrigo Obando y Hugo Vargas), expresaron a viva voz que ellos no deseaban hacer ese juicio”, denunció.

El órgano adelantó que comunicará las presuntas anomalías del Tribunal a la Inspección Judicial, por medio de los fiscales que llevan el caso, para que esta proceda con la respectiva investigac­ión disciplina­ria.

La institució­n dijo que ese hecho anómalo se suma a la advertenci­a hecha al Tribunal por la representa­nte de la PGR de que la entidad no está imputando ningún hecho al expresiden­te Arias, por lo que su indagatori­a sería innecesari­a.

“Pese a eso, los dos jueces decidieron anular el auto de elevación a juicio. Es una situación que resulta altamente irregular para el ente acusador del Estado”, comunicó este miércoles.

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JOHN DURÁN
 ?? ADRIÁN SOTO ?? La empresa que operaría la mina Crucitas, Industrias Infinito, salió de Costa Rica y vendió sus fincas en Cutris de San Carlos, lo cual dejó sin respaldo el pago de los daños ambientale­s.
ADRIÁN SOTO La empresa que operaría la mina Crucitas, Industrias Infinito, salió de Costa Rica y vendió sus fincas en Cutris de San Carlos, lo cual dejó sin respaldo el pago de los daños ambientale­s.

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