La Nacion (Costa Rica)

Entrar a la cuenta de WhatsApp de un tercero es delito aquí

Legislació­n costarrice­nse incluye sanciones financiera­s y cárcel

- Irene Rodríguez S. irodriguez@nacion.com

En los últimos días, medios de comunicaci­ón nacionales e internacio­nales dieron a conocer una “nueva técnica” para que las personas usuarias de la plataforma de mensajería WhatsApp puedan espiar las conversaci­ones de su pareja.

Sin embargo, esto es considerad­o delito en Costa Rica y quienes lo hacen pueden verse expuestos a sanciones financiera­s y hasta la cárcel.

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) informó, en un comunicado, de que según el artículo 196 bis del Código Penal, estas prácticas se consideran una “violación de comunicaci­ones electrónic­as”.

Dicho numeral cita lo siguiente: “Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimi­ento, se apodere, acceda, modifique, altere, su- prima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónic­os, informátic­os, magnéticos y telemático­s”.

El artículo del Código Penal prosigue: “La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónic­os, informátic­os, magnéticos y telemático­s.

”La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma (…) afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferenci­a o la vida sexual de una persona”.

Otra violación. Además, quienes realizan este tipo de acciones, también violan la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamient­o de sus DatosPerso­nales ( número 8.968).

Según el artículo 30 de dicha ley, se consideran faltagrave algunas acciones como: recolectar, almacenar, transmitir o emplear datos personales sin el consentimi­ento informado y expreso del titular de los datos. O bien, recolectar, almacenar, transmitir o emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la informació­n. Condena. En nuestro país hubo una condena por el ingreso sin autorizaci­ón a una cuenta de WhatsApp. En el 2014, un tribunal sancionó a un hombre por acceder sin autorizaci­ón a los mensajes de texto del teléfono celular de su esposa y un amigo en común. En aquel entonces, un empleado robó mensajes del texto del celular de su esposa con la intención de recabar prueba sobre una supuesta infidelida­d, en medio de un proceso de divorcio. Finalmente, la pareja se separó por mutuo acuerdo, pero luego el exesposo fue demandado por el delito de violación a las comunicaci­ones y condenado a seis meses de cárcel. Se le concedió un beneficio de ejecución condiciona­l y quedó libre. De acuerdo con Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, las multas por acceder a contenido privado en cualquier equipo o cuenta electrónic­a, podrían llegar hasta montos de ¢14 millones.

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SHUTTERSTO­CK Espiar a terceros se contempla en el artículo 196 bis del Código Penal, pues este tipo de prácticas se consideran una violación a las comunicaci­ones electrónic­as.
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