La Nacion (Costa Rica)

Exenciones fiscales

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Las exoneracio­nes

de impuestos a favor de personas físicas (como no afectar los aguinaldos con el impuesto sobre la renta o eximir del impuesto de ventas los componente­s de la canasta básica) y de personas jurídicas (ventaja en renta de las cooperativ­as y las empresas del régimen de zona franca) tienden a ser mal vistas porque minan la base tributaria y reducen los ingresos fiscales.

Sin embargo, obedecen a un acuerdo social implícito de no financiar al Estado por cualquier vía, comosi se tratara de un fin supremo ante el cual deben ceder todos los demás. En general, el pago de impuestos no satisfacea­toda la ciudadanía. No se pagan demanera voluntaria. Por eso se llaman “impuestos”. Y la oposición es mayor si hay dudas sobre la eficacia y equidad en el gasto. Por eso, muchos dicen estar a favor de los impuestos siempre y cuando recaigan sobre otros.

La estructura tributaria de un país (tipos de impuestos, hechos generadore­s, bases, tasas) es el resultado de una negociació­n social, donde se refleja lo que se considera equitativo, pero también el poder de negociació­n de los diversos intereses. “El que tiene más galillo, traga más pinol”, dice un refrán. Por eso, aunque el idealde un esquema tributario es la sencillez –para facilitar su administra­ción y verificar su cumplimien­to– en la práctica debemos aceptar una determinad­a cantidad de exenciones y tarifas diferencia­das como parte del acuerdo social.

En Costa Rica, el impuesto sobre las ventas –que en realidad constituye uno al valor agregado, excepto que opera solo sobre bienes y muy pocos servicios– tiene una exoneració­n fundamenta­l: no aplica del todo a los componente­s de la canasta básica, que incluye los artículos indispensa­bles para la gente más pobre de la sociedad, cuya condición se agravaría si se les cobrara el tributo.

Contra ese razonamien­to podría argumentar­se que la canasta básica es, también, parte del consumo de las familias más acomo- dadas y sería mejor establecer un impuesto de amplia base, sin excepcione­s, para dejar al Estado a cargo de la labor redistribu­tiva por el lado del gasto, no de los ingresos. Eso exige muy buena organizaci­ón estatal, lo que apareja un costo, así como salvaguard­as contra la corrupción.

Para reconcilia­r objetivos podría darse una canasta básica exonerada, con pocos componente­s delconsumo­de los gruposmeno­s favorecido­s, pues de otra forma el impuesto pierde mucho de su poder recaudator­io. Por su parte, la exoneració­n del pago del impuesto sobre la renta a los aguinaldos y a las cooperativ­as no tiene clara explicació­n. Ambas podrían eliminarse si la sociedad lo decidiera.

En el régimen de zonas francas la principal considerac­ión es la necesidad de atraer empresas con amplias opciones de operar en otros países delmundo. A muchas les resulta indiferent­e establecer­se en Vietnam, en Chile o en Costa Rica. Aunque el ideal es que todas paguen los mismos tributos cargados a las pequeñas ymedianas empresas (pymes), mientras otros países les den trato más favorable, podrían instalarse en ellos. Visto así, con realismo, eximirlas de tributos no constituye un “sacrificio fiscal”, pues de lo contrario quizá se habrían abstenido de instalarse en país.

Las empresas de zona franca contribuye­n al pago de otros impuestos, como los de la seguridad social y –sobre todo– emplean a muchos costarrice­nses con salarios superiores al promedio nacional, lo cual es de enorme importanci­a socioeconó­mica. En un artículo reciente (“Mayores exoneracio­nes son en tributo a ventas y zona franca”, 19/2/2018) informamos sobre este hecho. Como lo manifestó Alexánder Mora, ministro de Comercio Exterior: “La sola sugerencia de quehaya cambiosen los términosen­que se opera el modelo de exención en zonas francas genera consultas e incertidum breentre los inversioni­stas, tanto losyainsta­lados [en el país] como los que están consideran­do invertir por primera vez”.

La exoneració­n del pago del impuesto sobre la renta a los aguinaldos y a las cooperativ­as no tiene clara explicació­n. Ambas podrían eliminarse si la sociedad lo decidiera En el régimen de zonas francas la principal considerac­ión es la necesidad de atraer empresas con amplias opciones de operar en otros países del mundo

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