La Nacion (Costa Rica)

Dólar en gasolinera

- Galo Vicente Guerra Cobo Francisco Vega Villalobos Pedro Rafael Gutiérrez Doña

de las finanzas públicas establece que el presidente deberá aportar al régimen de pensiones al que pertenezca o al de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS). Pero el único régimen “constituci­onal”, financiado con fondos públicos es el de la CCSS, de acuerdo con el artículo 73 de la Constituci­ón Política. Así, pues, el proyecto referido debe redactarse conforme con la Constituci­ón. utilizados. Solamente en algo diferimos, y es en que no necesito máscaras, trajes llamativos o nombres ficticios, como los que algunos usan en las corridas de toros, para exponer mi respeto a la vida, tanto a la del ser humano, como a la del animal. En una gasolinera en San Isidro de Heredia reciben el dólar a 500 colones. Si el tipo de cambio oficial para la compra se encuentra en 560, ahí se echan a la bolsa 60 colones por cada dólar que reciben, además de la ganancia por la gasolina que venden. Al Banco Central le correspond­e fijar el tipo de cambio, ¿qué derecho tienen en esta gasolinera de especular con el tipo de cambio del dólar?

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica