Una aclaración necesaria
La nota de don Roberto Tovar a partir de una columna del suscrito confunde y es omisa. El título da a entender que la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana conduce a un alegre festival de cambio de sexo infantil y relaciones polígamas.
En verdad, el documento repasa el reconocimiento de los derechos a la identidad personal, sexual y de género, “pues a partir de ellos la persona se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad”. Esos derechos emanan del libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la vida privada y a la intimidad.
En consecuencia, a las personas les asiste el derecho de rectificar los asientos correspondientes en los registros públicos. Como los menores tienen los mismos derechos que los adultos, también pueden solicitar una modificación registral (no exactamente un cambio de sexo), pero no con tanta libertad como lo plantea don Roberto.
Siempre es preciso observar el interés superior del menor, su autonomía progresiva y el derecho a ser escuchado y opinar en todo procedimiento que lo afecte. El derecho admite restricciones cuya finalidad sea la protección de los menores, siempre que no resulten desproporcionadas. La legislación argentina citada por la Corte tampoco impide a los padres del menor oponerse. Por el contrario, exige su consentimiento y si no lo dan, un juez resolverá el caso teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del menor.
No cualquier menor podría acudir ante el juez y con solo exigirlo obtener la dispensa del consentimiento. La hipótesis más probable es la de adolescentes, suficientemente maduros para autodefinirse, pero todavía distantes de la mayoría de edad. Por eso es muy arriesgada la presunción, es decir, la suposición, de que “no está lejos que con el aval de la Corte las niñas y los niños de Costa Rica puedan presentar una solicitud ante el Registro Civil para cambiar de sexo, aun cuando sus papás no den su consentimiento”.
También es necesaria una aclaración en cuanto a la poligamia. La opinión consultiva señala que la riqueza y diversidad de la región se refleja en los casos sometidos a la competencia contenciosa de la Corte, que ha dado cuenta de diversas configuraciones familiares “que pueden ser protegidas”, incluyendo familias polígamas. La afirmación remite a una nota de pie de página donde se hace alusión al caso que puso el tema sobre el tapete. Se trata de Aloeboetoe y otros vs. Surinam.
En 1987, un grupo de cimarrones (maroons) interceptado por el Ejército de Surinam sufrió una golpiza a culatazos y otras humillaciones. Los militares se llevaron a siete de ellos, incluido un chico de 15 años y asesinaron a seis, luego de hacerles cavar su tumba. El sétimo escapó herido y sobrevivió.
Los maroons, esclavos fugados e indígenas, viven desde hace siglos en las junglas del interior del país, rechazados por el resto de la sociedad. Allí, sus tribus desarrollaron una estructura familiar esencialmente matriarcal (matrilineal), en la cual es frecuente la poligamia. Cuando la Corte quiso adjudicar las indemnizaciones, encontró imposible hacerlo a partir de otros modelos familiares y reconoció el existente en la tribu saramaca, de donde provenían las víctimas.
La Corte no promociona la poligamia ni la impone a ningún país donde no es aceptada. La sentencia contra Surinam se dictó hace 25 años y en ninguna parte se ha establecido la poligamia. Don Roberto tuvo tiempo, en ese lapso, de ser canciller y ministro de la Presidencia sin preocuparse por el establecimiento de tal modelo de familia en Costa Rica, donde la bigamia es ilícita y a nadie se le ha ocurrido cambiarlo.
En cuanto al carácter vinculante de las opiniones consultivas, la Sala Constitucional lo afirmó en un caso concreto, pero los magistrados pueden variar ese criterio porque no están sujetos al dictado de su propia jurisprudencia. La Sala puede dar marcha atrás y, en efecto, en la propia opinión consultiva hay un voto individual que sostiene la tesis de que esas opiniones no obligan.
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