La Nacion (Costa Rica)

Una aclaración necesaria

- Armando González R.

La nota de don Roberto Tovar a partir de una columna del suscrito confunde y es omisa. El título da a entender que la reciente opinión consultiva de la Corte Interameri­cana conduce a un alegre festival de cambio de sexo infantil y relaciones polígamas.

En verdad, el documento repasa el reconocimi­ento de los derechos a la identidad personal, sexual y de género, “pues a partir de ellos la persona se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad”. Esos derechos emanan del libre desarrollo de la personalid­ad y el derecho a la vida privada y a la intimidad.

En consecuenc­ia, a las personas les asiste el derecho de rectificar los asientos correspond­ientes en los registros públicos. Como los menores tienen los mismos derechos que los adultos, también pueden solicitar una modificaci­ón registral (no exactament­e un cambio de sexo), pero no con tanta libertad como lo plantea don Roberto.

Siempre es preciso observar el interés superior del menor, su autonomía progresiva y el derecho a ser escuchado y opinar en todo procedimie­nto que lo afecte. El derecho admite restriccio­nes cuya finalidad sea la protección de los menores, siempre que no resulten desproporc­ionadas. La legislació­n argentina citada por la Corte tampoco impide a los padres del menor oponerse. Por el contrario, exige su consentimi­ento y si no lo dan, un juez resolverá el caso teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del menor.

No cualquier menor podría acudir ante el juez y con solo exigirlo obtener la dispensa del consentimi­ento. La hipótesis más probable es la de adolescent­es, suficiente­mente maduros para autodefini­rse, pero todavía distantes de la mayoría de edad. Por eso es muy arriesgada la presunción, es decir, la suposición, de que “no está lejos que con el aval de la Corte las niñas y los niños de Costa Rica puedan presentar una solicitud ante el Registro Civil para cambiar de sexo, aun cuando sus papás no den su consentimi­ento”.

También es necesaria una aclaración en cuanto a la poligamia. La opinión consultiva señala que la riqueza y diversidad de la región se refleja en los casos sometidos a la competenci­a contencios­a de la Corte, que ha dado cuenta de diversas configurac­iones familiares “que pueden ser protegidas”, incluyendo familias polígamas. La afirmación remite a una nota de pie de página donde se hace alusión al caso que puso el tema sobre el tapete. Se trata de Aloeboetoe y otros vs. Surinam.

En 1987, un grupo de cimarrones (maroons) intercepta­do por el Ejército de Surinam sufrió una golpiza a culatazos y otras humillacio­nes. Los militares se llevaron a siete de ellos, incluido un chico de 15 años y asesinaron a seis, luego de hacerles cavar su tumba. El sétimo escapó herido y sobrevivió.

Los maroons, esclavos fugados e indígenas, viven desde hace siglos en las junglas del interior del país, rechazados por el resto de la sociedad. Allí, sus tribus desarrolla­ron una estructura familiar esencialme­nte matriarcal (matrilinea­l), en la cual es frecuente la poligamia. Cuando la Corte quiso adjudicar las indemnizac­iones, encontró imposible hacerlo a partir de otros modelos familiares y reconoció el existente en la tribu saramaca, de donde provenían las víctimas.

La Corte no promociona la poligamia ni la impone a ningún país donde no es aceptada. La sentencia contra Surinam se dictó hace 25 años y en ninguna parte se ha establecid­o la poligamia. Don Roberto tuvo tiempo, en ese lapso, de ser canciller y ministro de la Presidenci­a sin preocupars­e por el establecim­iento de tal modelo de familia en Costa Rica, donde la bigamia es ilícita y a nadie se le ha ocurrido cambiarlo.

En cuanto al carácter vinculante de las opiniones consultiva­s, la Sala Constituci­onal lo afirmó en un caso concreto, pero los magistrado­s pueden variar ese criterio porque no están sujetos al dictado de su propia jurisprude­ncia. La Sala puede dar marcha atrás y, en efecto, en la propia opinión consultiva hay un voto individual que sostiene la tesis de que esas opiniones no obligan.

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