La Nacion (Costa Rica)

Impuestos abusivos

Los diputados ven la posibilida­d de imponer impuestos a ingresos que son privilegio­s en las institucio­nes públicas y justas compensaci­ones en el sector privado.

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La Asamblea Legislativ­a estuvo consideran­do la posibilida­d de imponer un impuesto a la cesantía cuando rebase los ocho años fijados por el Código de Trabajo. La medida es justa cuando se considera la cantidad de institucio­nes autónomas cuyos empleados cobran hasta veinte años de cesantía. Lo ideal habría sido no conceder semejante privilegio, pero, como sucede con las pensiones de lujo, a falta de mejor remedio, dadas las normas sobre derechos adquiridos, la sociedad podría conformars­e con recuperar una parte de los fondos mediante impuestos y cerrar el acceso al privilegio en el futuro.

Pero la iniciativa de gravar la cesantía no tenía esa función. La idea era aplicarla, por igual, a trabajador­es de la empresa privada y aun a los solidarist­as. Estos últimos cobran cesantía sin tope porque ellos y sus empresas han ahorrado los fondos correspond­ientes, sin contribuci­ón alguna del Estado. Someterlos al mismo tratamient­o de la ruptura del tope en las institucio­nes autónomas es, más que una injusticia, una confiscaci­ón.

Otro tanto puede decirse del intento de gravar las pensiones complement­arias y voluntaria­s. La burocracia se recetó con largueza unos regímenes de jubilación insuperabl­es por sus beneficios y el escaso esfuerzo invertido para lograrlos. Las pensiones ya fueron concedidas y solo los tributos pueden emparejar las cuentas aunque sea en diminuta proporción.

Pero la propuesta es gravar todas las pensiones, incluidas las correspond­ientes a lo estrictame­nte ahorrado por el beneficiar­io. Las pensiones de lujo son una gracia concedida por el mérito de haber sido funcionari­o. Las complement­arias y voluntaria­s son fruto del esfuerzo individual. No hay equiparaci­ón posible, pero se pensó en hacerla, a la fuerza.

Los regímenes complement­ario y voluntario fueron establecid­os por el gobierno de don Miguel Ángel Rodríguez con la expresa intención (así lo dice la exposición de motivos) de crear un mecanismo para compensar el deterioro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social. Los beneficios del régimen de pensiones que cobija a la mayor parte de costarrice­nses valen cada vez menos.

Como el Estado se sabe incapaz de entregar lo prometido a los afiliados del IVM, les propuso algunos incentivos para que ellos mismos se encargaran de su vejez. Ahora, los diputados considerar­on, brevemente, decirles que todo fue un engaño. Buena parte del esfuerzo sería confiscado para complacer la extraña convicción de que nadie debe tener una pensión alta, aunque la haya trabajado.

Las pensiones del IVM ya pagan impuesto sobre la renta. El cobro es particular­mente injusto hacia quienes cotizaron para una pensión mayor que el tope fijado por la Caja. La diferencia entre el tope y el monto que debieron cobrar es solidarida­d social, pero, luego de descontada esa contribuci­ón, se les aplica el impuesto. Otros que no llegan al tope, pero están en el rango de ingresos en que el impuesto sobre la renta es aplicable, lo pagan sobre montos que representa­n un reducido porcentaje de sus ingresos anteriores y están destinados a satisfacer las necesidade­s de la vejez.

Ninguno de esos sacrificio­s exigidos a los costarrice­nses se justifica mientras el Estado insista en utilizarlo­s para financiar privilegio­s a los suyos y los diputados hacen mal en siquiera considerar la posibilida­d de agravar la carga en lugar de procurar el equilibrio fiscal mediante un retorno, aunque sea paulatino, a la justicia y el trato igualitari­o, con respeto para el esfuerzo de cada cual.

Los diputados han considerad­o la posibilida­d de imponer impuestos a ingresos que son privilegio­s en las institucio­nes públicas y justas compensaci­ones en el sector privado

Un ejemplo es la propuesta de gravar todas las pensiones, incluidas las correspond­ientes a lo estrictame­nte ahorrado por el beneficiar­io

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