Deudores de pensión saldrían de cárcel para buscar trabajo
→Apremiados tendrían opción de procurar un empleo durante las mañanas → Defensoría envía texto a Sala IV por estimar que ‘debilita’ apremio corporal
En la Unidad de Pensiones Alimentarias, en la cárcel La Reforma, hay 332 hombres que fueron arrestados por atrasarse con la cuota mensual.
Mientras tanto, en la cárcel Vilma Curling (exclusiva para mujeres) hay tres detenidas por la misma situación, según el Ministerio de Justicia y Paz.
Allí, ellos pasarán encerrados las 24 horas del día durante los próximos seis meses o hasta que honren su deuda, lo que ocurra primero.
No obstante, en caso de que los diputados aprobaran en segundo debate el proyecto de ley 19.455, esos apremiados po- drían pedir un permiso especial al juez, que les permita salir a buscar trabajo. Ese sería uno de los cuatro cambios más importantes que se aplicaría a la Ley de Pensiones Alimentarias.
Dicha norma fue avalada en primer debate por los legisladores en febrero anterior, pero la Defensoría de los Habitantes presentó una consulta ante la Sala Constitucional, el 20 de marzo anterior. Los magistrados le dieron curso el 22 de marzo y, de momento, no se han pronunciado, por lo cual la segunda votación está frenada.
Reglas. Según la iniciativa, la búsqueda de un empleo se podría hacer, preferiblemente, en la mañana, por lo que el apremio corporal nocturno correría a partir de las 8 p. m. hasta las 5 a. m. del día siguiente.
Pero, si el deudor demuestra que su búsqueda de ingresos la haría en horario nocturno, el juzgador podría ordenar que la medida especial se cumpla en horas diurnas. No se le podrá aplicar más de 8 horas diarias.
En el proyecto no se estipula cómo se controlaría que el deudor, en realidad, esté en procura de encontrar un empleo.
Empero, señala: “Si la persona obligada incumple con el horario de la medida especial de apremio, la autoridad judicial procederá a cesar el beneficio y ordenará el apremio de veinticuatro horas, sin perjuicio de que pueda ser denunciado por desobediencia a la autoridad”.
Para la Defensoría de los Habitantes, estos cambios debilitarían el “único mecanismo coercitivo efectivo que garantiza el cumplimiento del derecho humano a los alimentos”. R NOTA APARTE EN P. 12A
Mientras que para el juez de Familia Mauricio Chacón esta iniciativa se habría aprovechado para “dejar de lado el apremio y pensar en otro tipo de medidas más efectivas que inviten a la gente a pagar la pensión”.
Cambios importantes. Entre las garantías que brinda el proyecto de ley a los deudores alimentarios, está que solo pueden ser apremiados en caso de que tengan edades entre los 18 y 65 años, cuando, actualmente, la legislación permite encarcelar a quienes tengan hasta 71 años.
Otra situación es que el apresado podría contar con la ventaja de que, si tiene una condición delicada de salud, puede ser excluido del cumplimiento de la orden de apremio corporal, si el juez así lo permite.
Sin embargo, en el plan no se estipula qué herramientas tendría el juzgador para determinar que la condición del deudor es delicada.
Por último, el texto propone que el apremio corporal sea de manera escalonada.
Actualmente, la persona que se atrasa con las cuotas mensuales, debe cumplir seis meses en prisión, a menos de que honre la deuda o de que la parte interesada recurra a la vía ejecutiva para cobrar la cuota.
No obstante, con el Código Procesal de Familia, si un deudor es arrestado por primera vez, su apremio sería por un tiempo máximo de dos meses; si es la segunda vez que cae, podría pasar hasta cuatro meses; a partir del tercer apremio, este sería ordenado por seis meses.
Estos cambios llegarían a favorecer a un total de 186.695 deudores alimentarios que se contabilizaban a febrero pasado en el país. De esa cifra 161.641 son hombres, según datos de la Dirección de Planificación del Poder Judicial.
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