La Nacion (Costa Rica)

Las ganancias de capital

- Francisco Villalobos fvillalobo­s@deloitte.com

Las ganancias de capital son el gran ausente de nuestra ley de renta, y su inclusión ha sido a la vez, consenso y condición para aprobar igualmente reformas en impuestos al consumo, particular­mente, la transforma­ción del impuesto de ventas a un IVA (impuesto al valor agregado).

O sea, se ha comprendid­o que si se aumentan impuestos al consumo, se deberán, igualmente, aumentar los impuestos sobre el capital.

Por eso, las ganancias de capital han estado presentes en todas las reformas presentada­s a discusión, y segurament­e estarán en las que discutamos en el futuro.

Este impuesto grava las variacione­s en el valor del patrimonio del contribuye­nte que se realicen con motivo de cualquier alteración en la composició­n de aquel.

Tomo de préstamo un ejemplo de mi buen amigo y colega José María Oreamuno: si en mi balance hay una cuenta de caja y bancos por 50.000 y un terreno con un valor en libros de 400.000, y vendo el terreno en 475.000, se produjo una alteración en la composició­n y en el monto del patrimonio:

• Antes: caja y bancos 50.000 + terreno 400.000 = patrimonio 450.000.

• Después: solo caja y bancos 525.000 = patrimonio 525.000.

Esta expresión de capacidad económica (riqueza) es lo que pretende gravar este impuesto, componente básico de las leyes de renta en el mundo.

Costa Rica es una excepción al no contar hoy con tal gravamen.

Sin embargo, conforme a la ley actual, si un contribuye­nte vende un activo suyo sujeto a depreciaci­ón, la ganancia, de haberla, estaría gravada con el impuesto sobre la renta.

De paso, el impuesto a las ganancias de capital, distingue usualmente entre las ganancias generadas por bienes afectos a la actividad generadora de renta, de los que no lo son, gravando los primeros con la tarifa normal del impuesto sobre las utilidades y con la especial de ganancias de capital, usualmente bastante más baja, que en el caso de los proyectos hasta hoy discutidos, es del 15%.

Es importante igualmente entender que las ganancias de capital se devengan solo cuando se realizan, y que las ganancias de capital son diferentes a las rentas de capital, de las que hablaremos en otra ocasión.

Estas últimas, que trataremos en otra columna, son los rendimient­os que produce el capital: un certificad­o de depósito; o en los bienes inmuebles, los alquileres.

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