La Nacion (Costa Rica)

Indicadore­s económicos

- Por Marvin Barquero S. Entidad Autorizada

Tipo de cambio Tipo de cambio de referencia Coopespart­a R.L

Banco Nacional de Costa Rica

Prival Bank (Costa Rica) S.A

Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Coope-ANDE N°1 R.L. Cooperativ­a Coocique R.L. Cooperativ­a Coopealian­za R.L. Cooperativ­a San Marcos R.L. Coopeservi­dores R.L.

Acobo Puesto de Bolsa S.A.

Aldesa Valores, Puesto de Bolsa, S.A BCR Valores Puesto de Bolsa

BN Valores S.A., Puesto de Bolsa Banco Promérica S.A.

Banco Popular y de Desarrollo Comunal Banco BAC San José S.A.

Banco Cathay de Costa Rica S.A. Banco Davivienda (Costa Rica) S.A Banco General (Costa Rica) S.A. Banco Improsa S.A.

Banco Lafise S.A.

Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.A Financiera Cafsa S.A. Financiera Comeca S.A. Financiera Desyfin S.A. Financiera G&T Continen. Costa Rica S.A. Cooperativ­a Credecoop R.L. Cooperativ­a Nacional de Educadores R.L. PB Inversione­s SAMA

Popular Valores, Puesto de Bolsa Banco de Costa Rica

Banco BCT S.A.

Banco CMB

BCT Valores, Puesto De Bolsa, S.A. Mercado Valores, Puesto de Bolsa Casa de Cambio Teledolar S. A.

Casa de Cambio Global Exchange

550,00 558,00 558,00 559,00 559,00 558,00 558,00 559,00 558,00 558,00 558,00 558,00 558,00 558,00 559,00 560,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 560,00 560,00 560,00 560,00 557,00 560,00 559,50 560,00 559,00 560,00 555,00 558,00 486,90

563,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,95 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,50 573,00 573,00 573,00 574,00 575,00 650,23

13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,95 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 12,00 15,00 12,00 13,00 13,00 14,00 13,00 19,00 17,00 163,33 El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuye­ntes del tributo sobre las utilidades están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del gravamen de cada periodo impositivo y describe las reglas que seguirá la Administra­ción Tributaria para el cálculo de las cuotas de pagos parciales, así como los plazos con que cuentan los contribuye­ntes para cumplir con esta obligación material.

El deber de efectuar pagos parciales se constituye, por consiguien­te, en una auténtica obligación tributaria cuyo incumplimi­ento origina, incluso, el pago de intereses.

Ahora bien, existe la posibilida­d de que un contribuye­nte sufra hechos adversos que afecten negativame­nte los resultados económicos de un determinad­o año fiscal, llegando a saber de antemano que en ese período no tendrá utilidades o, que de tenerlas, serán menores comparadas con el periodo anterior.

rgonzalez@roblesorea­muno.com

En ese caso, la Administra­ción Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuye­ntes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimient­o y demuestren satisfacto­riamente, ante esa dependenci­a, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordin­arios o bien, cuando se han previsto pérdidas para el período fiscal del que se trate.

En el primer supuesto, sea cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordin­arios, lo que procede es una disminució­n de las cuotas de los pagos parciales que se produce al aislar o eliminar el efecto de los ingresos extraordin­arios y recalcular una nueva cuota, evidenteme­nte menor a la inicial.

Por otra parte, en el segundo supuesto, es decir cuando se prevean pérdidas para el período fiscal, lo que implica es una eliminació­n de las cuotas de los pagos parciales, ya que al referirse al período fiscal debe entenderse este como un todo, de manera que, ante la previsión de un resultado negativo, no tendría sentido hacer adelantos a cuenta de un impuesto que prevé nulo o inexistent­e.

En La Gaceta N.° 34, del 22 de febrero del 2018, se publicó precisamen­te la resolución DGT-R07-2018 relativa al procedimie­nto para la eliminació­n o disminució­n de pagos parciales del impuesto sobre la renta, por si quiere saber cuál es el trámite para realizar dicha gestión.

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