Indicadores económicos
Tipo de cambio Tipo de cambio de referencia Coopesparta R.L
Banco Nacional de Costa Rica
Prival Bank (Costa Rica) S.A
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Coope-ANDE N°1 R.L. Cooperativa Coocique R.L. Cooperativa Coopealianza R.L. Cooperativa San Marcos R.L. Coopeservidores R.L.
Acobo Puesto de Bolsa S.A.
Aldesa Valores, Puesto de Bolsa, S.A BCR Valores Puesto de Bolsa
BN Valores S.A., Puesto de Bolsa Banco Promérica S.A.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Banco BAC San José S.A.
Banco Cathay de Costa Rica S.A. Banco Davivienda (Costa Rica) S.A Banco General (Costa Rica) S.A. Banco Improsa S.A.
Banco Lafise S.A.
Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.A Financiera Cafsa S.A. Financiera Comeca S.A. Financiera Desyfin S.A. Financiera G&T Continen. Costa Rica S.A. Cooperativa Credecoop R.L. Cooperativa Nacional de Educadores R.L. PB Inversiones SAMA
Popular Valores, Puesto de Bolsa Banco de Costa Rica
Banco BCT S.A.
Banco CMB
BCT Valores, Puesto De Bolsa, S.A. Mercado Valores, Puesto de Bolsa Casa de Cambio Teledolar S. A.
Casa de Cambio Global Exchange
550,00 558,00 558,00 559,00 559,00 558,00 558,00 559,00 558,00 558,00 558,00 558,00 558,00 558,00 559,00 560,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 559,00 560,00 560,00 560,00 560,00 557,00 560,00 559,50 560,00 559,00 560,00 555,00 558,00 486,90
563,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,00 571,95 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,00 572,50 573,00 573,00 573,00 574,00 575,00 650,23
13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,95 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 12,00 15,00 12,00 13,00 13,00 14,00 13,00 19,00 17,00 163,33 El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes del tributo sobre las utilidades están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del gravamen de cada periodo impositivo y describe las reglas que seguirá la Administración Tributaria para el cálculo de las cuotas de pagos parciales, así como los plazos con que cuentan los contribuyentes para cumplir con esta obligación material.
El deber de efectuar pagos parciales se constituye, por consiguiente, en una auténtica obligación tributaria cuyo incumplimiento origina, incluso, el pago de intereses.
Ahora bien, existe la posibilidad de que un contribuyente sufra hechos adversos que afecten negativamente los resultados económicos de un determinado año fiscal, llegando a saber de antemano que en ese período no tendrá utilidades o, que de tenerlas, serán menores comparadas con el periodo anterior.
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En ese caso, la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o bien, cuando se han previsto pérdidas para el período fiscal del que se trate.
En el primer supuesto, sea cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios, lo que procede es una disminución de las cuotas de los pagos parciales que se produce al aislar o eliminar el efecto de los ingresos extraordinarios y recalcular una nueva cuota, evidentemente menor a la inicial.
Por otra parte, en el segundo supuesto, es decir cuando se prevean pérdidas para el período fiscal, lo que implica es una eliminación de las cuotas de los pagos parciales, ya que al referirse al período fiscal debe entenderse este como un todo, de manera que, ante la previsión de un resultado negativo, no tendría sentido hacer adelantos a cuenta de un impuesto que prevé nulo o inexistente.
En La Gaceta N.° 34, del 22 de febrero del 2018, se publicó precisamente la resolución DGT-R07-2018 relativa al procedimiento para la eliminación o disminución de pagos parciales del impuesto sobre la renta, por si quiere saber cuál es el trámite para realizar dicha gestión.
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