Exoneraciones del IVA
Es necesario actuar con sumo cuidado porque las buenas intenciones podrían terminar lesionando a las familias pobres.
El impuesto de ventas opera en Costa Rica básicamente como uno sobre el valor agregado (IVA) porque los participantes en la cadena de valor cobran el monto correspondiente y deducen lo pagado en la etapa anterior. Este proceder evita el efecto de cascada propio del impuesto de ventas, cobrado sobre todas las transacciones sin deducción alguna. La reforma bajo examen de la Asamblea Legislativa, entre otras acciones tendientes a reducir el déficit fiscal, procura extender el impuesto actual a servicios porque hoy opera básicamente sobre bienes. La ampliación de la base impositiva, argumentan los proponentes de la iniciativa, aumentará la recaudación.
El IVA puede operar conforme con el principio de origen de la producción o el del destino. En Costa Rica, como en casi todo el mundo, lo hace de conformidad con el principio del destino. Entre otras cosas, eso implica que las importaciones se sujetan al tributo, mas no las exportaciones. La distinción tiene importantes implicaciones. Como el IVA opera sobre las compraventas de muchos bienes y, como se quiere que abarque, también, a muchos servicios, algunos de los cuales forman parte de la “canasta básica” de consumo de las familias más pobres, es usual pensar en exonerar esos bienes y servicios para no elevar el costo de vida de los menos favorecidos.
En esto es necesario actuar con sumo cuidado porque las buenas intenciones podrían terminar por lesionar a las familias pobres. Si una canasta básica de, digamos, doscientos bienes y servicios, se exonera del IVA, el productor de cada uno de esos productos no cobrará impuesto al venderlos a los detallistas (o al consumidor final, si tal fuera el caso), pero tampoco podrá deducir en sus declaraciones periódicas lo que de IVA hubiere pagado por los insumos empleados para producir los bienes y servicios. Al tener un costo que no recupera, tenderá a elevar sus precios. Para evitarlo y no afectar a los consumidores pobres, sería necesario exonerar también del IVA todos los insumos utilizados por el productor o someter los productos de la canasta básica a un impuesto con tarifa mínima.
En el primer caso, la exoneración de los insumos debilitaría la recaudación de fondos necesarios para paliar la crisis fiscal. En el caso de la tarifa menor, es posible que algunos productores terminen presentando declaraciones del IVA con saldos negativos, si a un cobro bajo le deducen el IVA más elevado, pagado en etapas anteriores. Esos saldos los podrían compensar cuando paguen otros impuestos, como el de renta.
Los productores domésticos de bienes y servicios básicos exonerados del IVA, como arroz y frijoles, estarían en posición de relativa desventaja frente a los competidores extranjeros si los insumos de estos últimos no estuvieran sujetos a impuesto alguno en sus países. Para evitar este despropósito, conocido como protección efectiva negativa, también es necesaria una tarifa baja.
Los diputados deben recurrir al apoyo de especialistas en impuestos, pues existe el riesgo de que, con independencia de las buenas intenciones, se lesione el interés de los grupos de menores ingresos o el de productores locales. Como informamos recientemente (“Hacienda: exonerar la canasta básica afecta más al consumidor”, La Nación, 8/5/2018) ya productores y expertos han alertado sobre las implicaciones de actuar en uno u otro sentido. Procede, por tanto, hacerlo con sumo cuidado pues, como dice el refrán, “de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”.
■
Es necesario actuar con sumo cuidado porque las buenas intenciones podrían terminar lesionando a las familias pobres
Para no afectar a los consumidores pobres, sería preciso exonerar también los insumos utilizados por el productor o someter la canasta básica a un impuesto con tarifa mínima