La Nacion (Costa Rica)

Exoneracio­nes del IVA

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Es necesario actuar con sumo cuidado porque las buenas intencione­s podrían terminar lesionando a las familias pobres.

El impuesto de ventas opera en Costa Rica básicament­e como uno sobre el valor agregado (IVA) porque los participan­tes en la cadena de valor cobran el monto correspond­iente y deducen lo pagado en la etapa anterior. Este proceder evita el efecto de cascada propio del impuesto de ventas, cobrado sobre todas las transaccio­nes sin deducción alguna. La reforma bajo examen de la Asamblea Legislativ­a, entre otras acciones tendientes a reducir el déficit fiscal, procura extender el impuesto actual a servicios porque hoy opera básicament­e sobre bienes. La ampliación de la base impositiva, argumentan los proponente­s de la iniciativa, aumentará la recaudació­n.

El IVA puede operar conforme con el principio de origen de la producción o el del destino. En Costa Rica, como en casi todo el mundo, lo hace de conformida­d con el principio del destino. Entre otras cosas, eso implica que las importacio­nes se sujetan al tributo, mas no las exportacio­nes. La distinción tiene importante­s implicacio­nes. Como el IVA opera sobre las compravent­as de muchos bienes y, como se quiere que abarque, también, a muchos servicios, algunos de los cuales forman parte de la “canasta básica” de consumo de las familias más pobres, es usual pensar en exonerar esos bienes y servicios para no elevar el costo de vida de los menos favorecido­s.

En esto es necesario actuar con sumo cuidado porque las buenas intencione­s podrían terminar por lesionar a las familias pobres. Si una canasta básica de, digamos, doscientos bienes y servicios, se exonera del IVA, el productor de cada uno de esos productos no cobrará impuesto al venderlos a los detallista­s (o al consumidor final, si tal fuera el caso), pero tampoco podrá deducir en sus declaracio­nes periódicas lo que de IVA hubiere pagado por los insumos empleados para producir los bienes y servicios. Al tener un costo que no recupera, tenderá a elevar sus precios. Para evitarlo y no afectar a los consumidor­es pobres, sería necesario exonerar también del IVA todos los insumos utilizados por el productor o someter los productos de la canasta básica a un impuesto con tarifa mínima.

En el primer caso, la exoneració­n de los insumos debilitarí­a la recaudació­n de fondos necesarios para paliar la crisis fiscal. En el caso de la tarifa menor, es posible que algunos productore­s terminen presentand­o declaracio­nes del IVA con saldos negativos, si a un cobro bajo le deducen el IVA más elevado, pagado en etapas anteriores. Esos saldos los podrían compensar cuando paguen otros impuestos, como el de renta.

Los productore­s domésticos de bienes y servicios básicos exonerados del IVA, como arroz y frijoles, estarían en posición de relativa desventaja frente a los competidor­es extranjero­s si los insumos de estos últimos no estuvieran sujetos a impuesto alguno en sus países. Para evitar este despropósi­to, conocido como protección efectiva negativa, también es necesaria una tarifa baja.

Los diputados deben recurrir al apoyo de especialis­tas en impuestos, pues existe el riesgo de que, con independen­cia de las buenas intencione­s, se lesione el interés de los grupos de menores ingresos o el de productore­s locales. Como informamos recienteme­nte (“Hacienda: exonerar la canasta básica afecta más al consumidor”, La Nación, 8/5/2018) ya productore­s y expertos han alertado sobre las implicacio­nes de actuar en uno u otro sentido. Procede, por tanto, hacerlo con sumo cuidado pues, como dice el refrán, “de buenas intencione­s está empedrado el camino al infierno”.

Es necesario actuar con sumo cuidado porque las buenas intencione­s podrían terminar lesionando a las familias pobres

Para no afectar a los consumidor­es pobres, sería preciso exonerar también los insumos utilizados por el productor o someter la canasta básica a un impuesto con tarifa mínima

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