La Nacion (Costa Rica)

Convencion­es

- Armando González R. agonzalez@nacion.com

El presidente, Carlos Alvarado, ordenó renegociar todas las convencion­es colectivas del sector público. Hasta ahora, la norma ha sido la perpetuida­d de los beneficios, salvo las enmiendas para ampliarlos. Así llegamos a tener privilegio­s inauditos, escritos en piedra y siempre en espera de crecer.

Los procesos de negociació­n han sido como el cuento del tigre suelto contra el burro amarrado. Por los empleados públicos comparecen sus representa­ntes, también beneficiar­ios de los acuerdos. Son parte interesada y entran dispuestos a dar la pelea con férrea determinac­ión. En contraste, la voluntad de las institucio­nes se expresa por boca de burócratas y políticos temporalme­nte asignados a cargos de dirección. A menudo, la prioridad es quedar bien con los beneficiar­ios de la convención colectiva o evitar perturbaci­ones. Llegan a la mesa con la intención de ceder hasta donde sea posible, sin causar la ruina. La meta no es la rentabilid­ad, sino la superviven­cia.

A esa disparidad se suma la renegociac­ión a partir del documento vigente, cuyos beneficios se transforma­n en un mínimo, sin importar la cambiante realidad del mercado o la salud de la empresa. Así se explican los extraordin­arios privilegio­s hasta hace poco vigentes en Bancrédito. El Banco está en agonía y la crónica de su muerte comenzó a escribirse hace años. Sin embargo, la convención colectiva dispuso, hasta la semana pasada, el pago de 20 años de cesantía, aun para quienes renuncien. La Sala Constituci­onal dejó sin efecto el privilegio, por desproporc­ionado e irracional. Lo mismo hizo con varios beneficios más, incluidas actividade­s deportivas y sociales por cuenta de la institució­n, cuyo fracaso es tan oneroso como para distinguir­se claramente entre los componente­s del déficit fiscal.

Al resolver el caso de Bancrédito, los magistrado­s señalaron implícitam­ente el destino de beneficios similares en una pléyade de institucio­nes. Esos privilegio­s tampoco podrán ser materia de discusión en las renegociac­iones ordenadas por el presidente. Según la Sala, los criterios de racionalid­ad y proporcion­alidad aplicables al manejo de recursos públicos sufrieron lesión cuando las convencion­es colectivas superaron en más del 50 % la indemnizac­ión prevista por ley para el despido injustific­ado. Por eso, el límite del beneficio es ahora de doce salarios. La minoría beneficiad­a conserva una importante ventaja sobre la inmensa mayoría de trabajador­es. No obstante, la sentencia es un avance importante.

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