La Nacion (Costa Rica)

Áreas protegidas y el derecho humano al agua

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LABOGADO a reciente Ley 20.447 para Autorizar el Aprovecham­iento de Agua para Consumo Humano y Construcci­ón de Obras Conexas en el Patrimonio Natural del Estado (PNE) – la cual al momento de escribir este artículo espera sanción por parte del Ejecutivo–, debería ser vista como un precedente importante para la realizació­n sinérgica de distintos derechos humanos: a un ambiente sano y al agua; ambos reconocido­s por una gama de instrument­os y decisiones internacio­nales, jurisprude­ncia de tribunales (locales e internacio­nales) y legislació­n ordinaria de diferente naturaleza.

Si bien la legislació­n pretende solventar un problema jurídico, su contenido despierta ciertas dudas legales.

La rigidez del PNE.

La actual Ley Forestal n.° 7575 de 1996, en su artículo 1.° prohíbe “la corta o el aprovecham­iento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectora­s, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado” y permite en el PNE solo “labores de investigac­ión, capacitaci­ón y ecoturismo, una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía” (artículo 18). Actividade­s distintas a capacitaci­ón, investigac­ión y ecoturismo se han ido adicionand­o, como, por ejemplo, la instalació­n de torres de telecomuni­caciones (inicialmen­te reguladas por un decreto y por prácticas administra­tivas validadas por la Sala Constituci­onal), hoy contemplad­as en la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y reformada por la ley de las telecomuni­caciones.

Otras actividade­s puntuales se encuentran autorizada­s, como las concesione­s de servicios no esenciales o el aprovecham­iento de recursos acuáticos en áreas PNE.

En atención al limitado elenco de actividade­s permitidas se promulgó en el 2016 una ley específica, la Ley n.° 9348 para otorgar concesione­s habitacion­ales, agropecuar­ias de pequeña escala y comerciale­s, entre otras, a los vecinos del Refugio de Vida Silvestre Ostional, bajo determinad­as condicione­s legales y técnicas (está pendiente de resolver una acción de inconstitu­cionalidad).

Por ende, existe un impediment­o legal para desarrolla­r otras acciones, aunque sean institucio­nes del Estado, como la extracción de agua y la construcci­ón de la infraestru­ctura asociada en terrenos PNE. Esta situación ha sido reafirmada por la Procuradur­ía General (Dictamen C-134-2016 y reiterado por el Dictamen C-0942017): para “realizar ese aprovecham­iento es necesaria una ley expresa que amplíe las actividade­s que el artículo 18 de la ley forestal permite llevar a cabo en el patrimonio natural del Estado y que fije los términos y condicione­s para ello”.

Una segunda dificultad se deriva de la incorporac­ión automática de los terrenos con bosque o de aptitud natural al PNE si estos están en manos o son adquirido por institucio­nes estatales, como AyA. No importa que fueran comprados por esta institució­n para dotar de agua a las comunidade­s, al integrarla­s al PNE se aplican las restriccio­nes de uso y, además, pasan a ser administra­dos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservaci­ón (Sinac) del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Ampliación.

La ley pretende atender estas dos situacione­s. Para la primera (pocas actividade­s permitidas), se reformó el artículo 18 de la ley forestal y se dispuso que en el PNE se podrán realizar las actividade­s necesarias para el aprovecham­iento del agua para consumo humano, una vez aprobadas por el Minae, ente que definirá cuando correspond­a la realizació­n de las evaluacion­es de impacto. Se adicionó un artículo 18 bis, el cual indica que el Minae (no el ministro) podrá autorizar el aprovecham­iento de agua provenient­e de fuentes superficia­les, la construcci­ón, operación, mantenimie­nto y las mejoras de los sistemas de abastecimi­ento de agua en inmuebles PNE, previa declaració­n de interés público del Poder Ejecutivo para abastecer poblacione­s.

Esas declaracio­nes de interés serían para los entes autorizado­s prestatari­os del servicio público: AyA, municipali­dades que administre­n acueductos, la ESPH y las Asadas. Cualquier obra deberá ejecutarse con base en estudios técnicos y procurará el menor impacto ambiental posible, según el instrument­o de evaluación de impacto ambiental que correspond­a.

En el caso de áreas silvestres protegidas de carácter absoluto, como parques nacionales y reservas biológicas, además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Este regula la reducción de los límites de las áreas silvestres protegidas y pide un estudio técnico y una ley formal (alguna jurisprude­ncia constituci­onal adicionó la obligación de compensar la reducción). Se estableció que los estudios técnicos deberán determinar que no existe otra fuente alternativ­a disponible para ga- rantizar el abastecimi­ento de agua para la población beneficiar­ia, además de contar con el aval de AyA.

Compra de terrenos.

Para la segunda situación (compra e incorporac­ión de terrenos al PNE), se autorizó a los entes prestatari­os de servicios de agua para que ejecuten actividade­s de aprovecham­iento de agua provenient­e de fuentes superficia­les y la construcci­ón, la operación, el mantenimie­nto y las mejoras necesarias para el sistema de abastecimi­ento para consumo humano en los terrenos PNE que no forman parte de áreas silvestres protegidas y que hayan sido adquiridos por ellos o por algún otro ente prestatari­o. En estos casos, no será necesario el trámite de autorizaci­ón del Minae, pero deberán cumplir con los demás requisitos establecid­os en este artículo y la normativa nacional.

Puntualmen­te se indica que AyA deberá asegurar que no se altere el caudal ecológico indispensa­ble para el funcionami­ento de los ecosistema­s dentro y fuera de las áreas protegidas.

A mi juicio, los objetivos de esta nueva normativa son apropiados, pero subsisten inquietude­s y dificultad­es jurídicas derivadas del contenido y enfoque de algunas de estas disposicio­nes. Sobre ellas volveré en el próximo artículo.

La legislació­n pretende solventar un problema jurídico, pero despierta ciertas dudas legales

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