Lecheros eximidos de emitir factura electrónica
La Dirección General de Tributación emitió, el 31 de julio, un oficio en el cual exime a los lecheros (personas físicas) de entregar factura electrónica; no obstante, sí les impuso algunas limitaciones.
Una de ellas es que, en caso de que el productor de leche también produzca queso u otros bienes, entonces sí deberá entregar la factura electrónica por todas sus ventas.
“Los productores de leche (personas físicas) no están obligados a emitir comprobantes electrónicos autorizados por la venta de leche, siempre y cuando no se dediquen a otra actividad lucrativa, en la que si estén obligados a emitir comprobantes electrónicos.
”En tal caso, deberán emitir comprobantes por todas las actividades lucrativas que realicen”, señala el oficio.
Si es una empresa (persona jurídica) la que produce la leche, sí deberá entregar el comprobante electrónico.
Una limitación más es que la persona que produce leche sí está obligada a aceptar el comprobante electrónico para que los gastos que realiza se puedan sumar al resto de erogaciones en el cálculo del impuesto sobre la renta.
La Cámara Nacional de Productores de Leche y la firma Deloitte presentaron la consulta a Tributación, pues argumentaron que muchos no tienen conexión a Internet y, además, entregan el producto varias veces a la semana y les pagan por semana hasta que se compruebe la calidad del producto, por lo que no pueden dar una factura electrónica en el momento de cada entrega.
Dudas. Álvaro Coto, presidente de la Cámara, mostró satisfacción por el pronunciamiento de Tributación, pero comentó que persisten dudas.
“Quedan dudas sobre la factura electrónica para productores con persona jurídica, aunque solo se dediquen a la producción y venta de leche, puesto que son fincas familiares y no entienden la diferencia que hace Hacienda”, dijo. ■