La Nacion (Costa Rica)

Luces y sombras del fallo de la Sala

- Rubén Hernández correo: radarcosta­rica@gmail.com twitter: @eduardouli­barr1

La sentencia de la Sala Constituci­onal sobre el matrimonio igualitari­o tiene luces y sombras jurídicas que intentaré sintetizar en este artículo.

En cuanto a las luces, reiteró que las resolucion­es de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte-IDH) —incluidas las opiniones consultiva­s— son vinculante­s para nuestro país. No descubrió el agua tibia porque el artículo 27 de la Ley 6889 de 1981 (Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos) establece que “las resolucion­es de la Corte, y en su caso, de su presidente, una vez comunicada­s a las autoridade­s administra­tivas o judiciales correspond­ientes de la República, tendrán la fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarrice­nses”.

Al dimensiona­r los efectos de la sentencia estimatori­a de inconstitu­cionalidad, aplicó correctame­nte el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal, la cual autoriza a la Sala para dimensiona­r los efectos retroactiv­os de sus sentencias y dictar las reglas necesarias para evitar que no produzcan graves dislocacio­nes a la seguridad, la justicia o la paz sociales.

En este caso concreto, utilizó una técnica procesal adoptada, inicialmen­te, por la Corte Constituci­onal austríaca y, luego, acogida por los demás tribunales constituci­onales europeos, en el sentido de diferir la vigencia de los efectos de la sentencia estimatori­a a un plazo determinad­o, a fin de que la Asamblea Legislativ­a tenga la posibilida­d de derogar la norma declarada contraria a la carta magna y de regular, de igual manera o en forma distinta, el matrimonio heterosexu­al, los efectos del matrimonio igualitari­o, siempre dentro de los parámetros establecid­os por la opinión consultiva 24/2017 de la Corte-IDH.

Esta técnica procesal tiene como finalidad respetar la soberanía del Parlamento que es, en nuestro ordenamien­to, el único órgano estatal constituci­onalmente autorizado para legislar. Lo que hizo la Sala no fue inmiscuirs­e en funciones propias del Congreso, como estoy seguro que dirán algunos diputados y abogados de manera errónea, sino diferir los efectos retroactiv­os de una sentencia estimatori­a. Los límites dentro de los cuales puede legislar la Asamblea sobre el matrimonio homosexual no están determinad­os en la sentencia de la Sala, sino, más bien, en la opinión consultiva 24/2017, de acatamient­o obligatori­o para nuestro país, so pena de incurrir en responsabi­lidad internacio­nal.

Sin excusas.

ABOGADO

Ni la Sala ni el Tribunal Supremo de Elecciones ni la Asamblea Legislativ­a pueden invocar excusa alguna por falta de regulación normativa con el fin de incumplir el contenido de la opinión consultiva porque esas conductas serían contrarias al artículo 27 de la Convención de Viena sobre los Tratados, según el cual “ningún país puede invocar su derecho interno para incumplir sus obligacion­es internacio­nales”.

En cuanto a los oscuros de la sentencia, la Sala no debió pronunciar­se sobre las acciones de inconstitu­cionalidad, pues la cuestión ya estaba resuelta por la opinión consultiva. La Sala debió haber dictado una resolución muy simple: rechazar las dos acciones por falta de interés actual.

Lo que correspond­e es que cada órgano estatal cumpla lo indicado por la Corte en el “por tanto” como en sus consideran­dos, por ser estos también vinculante­s, según jurisprude­ncia de la misma Corte (caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparacion­es. Sentencia 24 de febrero del 2011, párrafos 246 y 253 y punto resolutivo 11).

Tratándose de las resolucion­es de la Corte-IDH, los tribunales ordinarios y las autoridade­s administra­tivas pueden ejecutarla­s directamen­te sin necesidad de que se reforme la legislació­n declarada inconvenci­onal.

El artículo 7 de la Ley General de la Administra­ción Pública establece: “1. Las normas no escritas —como la costumbre, la jurisprude­ncia y los principios generales del derecho— servirán para interpreta­r, integrar o delimitar el campo de aplicación del ordenamien­to jurídico y tendrán el rango de la norma que interprete­n, integran o delimitan. 2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficien­cia, de las disposicio­nes que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley”.

El artículo 13.1 de la misma ley dispone que “la administra­ción estará sujeta a todas las normas escritas y no escritas del ordenamien­to administra­tivo y al derecho privado supletorio del mismo (sic), sin poder derogarlos ni desaplicar­los para casos concretos”.

Conclusión.

La opinión consultiva OC-24 /2017, por ser vinculante para Costa Rica, modificó las normas del Código de Familia que prohíben el matrimonio igualitari­o, pues la citada resolución de la Corte y su jurisprude­ncia sobre esa materia, en cuanto a normas no escritas, tuvieron la virtud jurídica de interpreta­r e integrar la normativa contenida en el Código en relación con el matrimonio, tanto en los consideran­dos como en la parte propiament­e resolutiva.

Si bien es cierto que el Código de Familia solo prevé el matrimonio heterosexu­al, luego de la opinión de la Corte-IDH quedó establecid­o que todas las reglas del matrimonio heterosexu­al deben aplicarse a los matrimonio­s entre personas del mismo sexo, dado que la resolución de la Corte y las sentencias en que se fundamenta son normas no escritas que se integraron al ordenamien­to jurídico en la materia objeto de la consulta con el mismo rango de las normas interpreta­das o integradas.

Los contenidos jurídicos relativos al matrimonio entre personas del mismo sexo se incorporar­on al Código de Familia como parte de su texto en el capítulo relativo al matrimonio, por lo que todos los órganos y entes estatales tienen la inexcusabl­e obligación jurídica de aplicar el contenido de la resolución sin esperar la intervenci­ón del legislador o de la Sala Constituci­onal.

Lo que la Sala debió haber hecho era rechazar las dos acciones de inconstitu­cionalidad contra las normas del Código de Familia que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo por falta de interés actual, dado que ya la opinión consultiva 24/17 estableció que en nuestro ordenamien­to coexisten el matrimonio heterosexu­al con el homosexual, por lo que ese tribunal no podía haber dictado una sentencia que contradije­ra el contenido de la citada opinión. Las autoridade­s competente­s deben simplement­e ejecutar esa resolución de la Corte y no cuestionar­la ni mucho menos contradeci­rla.

Dentro de esta tesitura, el TSE debería ordenar la inmediata inscripció­n de los matrimonio­s homosexual­es que hacen fila en el Registro Civil sin esperar que la Asamblea modifique el artículo 14 del Código de Familia o que la sentencia estimatori­a de la Sala Constituci­onal entre en vigor.

Tales injustific­adas excusas para ejecutar la resolución de la Corte-IDH violan de manera frontal el artículo 27 del Convenio de Viena sobre los Tratados y podrían hacer incurrir a nuestro país en responsabi­lidad internacio­nal.

Sin embargo – ¡sorpresa!– decidió mantener la vigencia de esos preceptos por 18 meses. Lo más lógico, sencillo y transparen­te habría sido eliminarlo­s de inmediato, por limitar derechos individual­es y violar la Constituci­ón. Así votaron los magistrado­s Nancy Hernández y Fernando Cruz. Mi reconocimi­ento. El resto optó por la vía difícil y decidió “instar” a la Asamblea Legislativ­a a que utilice ese plazo para “adecuar el marco jurídico nacional” a la sentencia.

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Me temo que ocurrirá algo muy diferente. Devolver el asunto a los diputados, aunque no puedan cambiar el fondo de la decisión, solo traerá consecuenc­ias negativas: 18 meses más de debate innecesari­o y distractor, manipulaci­ón político-religiosa de un caso ya saldado, oportunida­d para que los sectores más conservado­res de la Asamblea chantajeen iniciativa­s clave (plan fiscal incluido), contaminac­ión del proceso para elegir vacantes en la propia Sala y exacerbami­ento de ánimos en distintos grupos sociales. Todo menos una “adecuación” racional de las leyes.

Pero hay más. Si los artículos limitantes de los derechos igualitari­os son inconstitu­cionales y, por tanto, no se pueden aplicar a casos individual­es, la Sala IV se verá muy pronto inundada de acciones impulsadas por parejas del mismo sexo para que se reconozcan legalmente sus vínculos. Habrá presa de casos, lentitud en su resolución y, peor aún, más discrimina­ción: contra quienes no tienen recursos para asumir los costos legales de consolidar sus derechos.

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Preparémon­os, entonces, para 18 meses más de “guerras culturales” tóxicas. Y si uso el plural es porque a este tema se añadirá otro que debió saldarse desde hace décadas: la regulación del aborto terapéutic­o. No sé qué estaría en la mente de los magistrado­s, pero el resultado, dentro de su indudable acierto, también fue el peor posible.

El TSE debe ordenar la inmediata inscripció­n de los matrimonio­s homosexual­es

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