INS y Recope desoyen a Sala IV para retener beneficios laborales
→Refinadora insiste en dar aumento extra a sus trabajadores no profesionales →Instituto decidió mantener pago de cesantía a personal que renuncia
Los jerarcas y sindicatos del Instituto Nacional de Seguros (INS) y de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) desoyeron sentencias de la Sala IV y decidieron mantener vigentes beneficios de sus convenciones colectivas que fueron considerados improcedentes e inconstitucionales.
Así lo señaló la Procuraduría General de la República (PGR) en dos criterios que envió a pedido del tribunal constitucional, donde ambos convenios están impugnados.
En el caso del INS, se cuestiona que la entidad siga pagando cesantía a sus empleados por renuncia o por terminación del contrato sin justificación. En cuanto a Recope, se objeta un aumento salarial extra de hasta un 5% para los trabajadores no profesionales.
Según la Procuraduría, las dos instituciones incurrieron en interpretaciones “erróneas” en la última negociación de sus convenciones colectivas y omitieron consideraciones de sentencias anteriores sobre esos beneficios.
Ambas convenciones fueron renegociadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo en el 2016. La de la Refinadora se firmó mientras Carlos Alvarado, actual presidente de la República, fungía como jerarca de esa cartera.
Injustificado. En la última revisión de la convención colectiva, autoridades de Recope y líderes sindicales acordaron recortar ¢5.048 millones en beneficios a lo largo de tres años, pero ampliaron la vigencia de un artículo que fue declarado inconstitucional en el 2014.
Se trata del artículo 156 bis que contempla un aumento anual, adicional al pago de anualidades, que reconoce entre 3% y 5% a los trabajadores no profesionales, con el argumento de que sus salarios están por debajo de los sueldos del resto del sector público.
Dicho incentivo fue declarado inconstitucional por la Sala IV, al considerar que los sueldos de esos empleados más bien estaban muy bien pagados.
La acción había sido planteada por la contralora general de la República, Marta Acosta, quien argumentó que se trataba de un beneficio irracional al replicar la anualidad que ya reciben estos funcionarios.
En aquella ocasión, el tribunal declaró con lugar la acción al considerar que el incentivo lesionaba “los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, sin que existan motivos objetivos y razonables para el mantenimiento de tales diferencias salariales”.
El “por tanto” del fallo consideró, además, que el beneficio no podría ser de aplicación, “hasta tanto no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios no profesionales”.
Frente a tal advertencia, Recope se sacó de la manga un mecanismo de evaluación de desempeño para seguir otorgando el beneficio. Fue así como, al negociar la nueva convención, se incluyó una escala de aumentos de entre 3% y 5%, cuyo piso se otorga aun si la persona obtiene un cero de calificación.
“No existe justificación constitucionalmente válida para que un trabajador que obtenga una calificación menor a 80% en su evaluación de desempeño (incluso un cero) reciba un aumento anual de un tres por ciento. Aumento que, en todo caso, es adicional al que ya se le reconoce por anualidades”, señala el procurador general, Julio Jurado, en el informe enviado a la Sala IV para objetar dicho pago.
“Es claro, en consecuencia, que el beneficio cuestionado se basa en un análisis errado de la sentencia de esa Sala, beneficio con el cual se busca volver nuevamente al estado de cosas ya declarado inconstitucional", concluyó el procurador.
La asesora legal de la Refinadora, Zoraida Fallas, manifestó que no se referiría al fondo del asunto porque hay una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolver.
Alegó que la inclusión del beneficio fue acordada por la anterior administración y que, por tanto, no podría explicar por qué se tomó esa decisión.
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