35.000 ticos laboran más de 8 horas diarias por un día libre
Empresarios piden reformas para horario flexible y teletrabajo
La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) estima que 35.000 personas trabajan en el país jornadas laborales ampliadas de 12 horas, con el objetivo de disfrutar de un días más de descanso en la semana.
José Salas, asesor de Talento Humano de la CICR, aseguró que muchos trabajadores prefieren esa posibilidad, pues les permite aprovechar el tiempo en otras labores, incluso en otro empleo, pero el problema es que los empleadores carecen de un marco legal que los respalde.
Gonzalo Delgado, presidente de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), explicó que la jornada acumulada trata, básicamente, de generar horarios que completen las 48 horas diurnas semanales, pero no necesariamente trabajando ocho horas al día, lo cual les daría el beneficio de hasta 3 días de descanso .
Los empresarios presentaron al presidente Carlos Alvarado varias propuestas que, según ellos, mejorarán las condiciones económicas del país. Por ejemplo, aprobar una ley para regular el teletrabajo, los horarios acumulados y actualizar las jornadas.
Permitir a las compañías turísticas implementar “horarios pico” y negociar con sus empleados laborar menos horas en la temporada baja y subir la jornada a 12 horas en la parte alta del negocio.
El Código de Trabajo dispone que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de 48 horas por semana.
El anterior Congreso conoció el proyecto de Ley para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar los Derechos de los Trabajadores, pero dicha iniciativa no contaba con “ambiente político”, aseguró Salas, por lo que fue prácticamente descartada.
Entre otras cosas, contemplaba que con excepciones, “en los trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo así como en las actividades sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, o en su producción o abastecimiento de materias primas, se permitirá utilizar una jornada ordinaria ampliada de hasta 12 horas por día o una jornada ordinaria diurna anualizada de 2.400, y una nocturna de 1.800 horas”.
Por ley.
Steven Núñez, ministro de Trabajo, dijo que el artículo 58 de la Constitución contempla las horas máximas de las jornadas laborales, por lo que “solamente en casos de excepción muy calificados y mediante ley se pueden modificar”. Pablo Abarca, diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), comentó que elaboran un texto base para presentar una nueva iniciativa con posibles cambios. “Han surgido algunas inquietudes porque podría haber abusos en el uso de una jornada especial, entonces, parte de las cosas que hablamos es tratar de restringirlo a una serie de actividades específicas, que esas actividades tengan un control y manejo específico (...) para que no vaya en detrimento del trabajador”, indicó Abarca.
“En la Asamblea Legislativa hay proyectos que hablan de modificar la jornada mínima laboral, lo que sería transgredir derechos adquiridos de los trabajadores”, dijo Lenín Hernández, de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum
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