Procuraduría objeta dar cesantía por renuncia
La Procuraduría General de la República cuestiona que el Instituto Nacional de Seguros (INS) mantenga el pago de cesantía en caso de renuncias, pese a que la Sala Constitucional ya le había advertido que era improcedente.
El alto tribunal se pronunció sobre este beneficio en el 2006 y el 2008.
“Llama la atención que, a pesar de la existencia de las resoluciones indicadas, se haya pactado nuevamente en el INS el pago de cesantía por renuncia, y que esa cláusula se mantenga vigente”, señaló la Procuraduría en un informe enviado a la Sala IV, en respuesta a una acción de inconstitucional contra este pago.
En la sentencia del 2006, el alto tribunal declaró inconstitucional la indemnización para empleados despedidos sin responsabilidad patronal.
Y aunque los magistrados no eliminaron en aquella ocasión el pago de cesantía por renuncia, en las consideraciones sí mencionan la improcedencia de ese beneficio.
“La indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono En aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime”, se lee en la sentencia 17437-2006.
Elian Villegas, presidente ejecutivo del INS, alegó que el Instituto tiene un régimen salarial distinto al del resto del sector público por tratarse de una empresa en competencia que requiere compensaciones como esa para retener el talento.
En los últimos meses, la entidad ha pagado ¢36 millones a cada empleado que renuncia.
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