La Nacion (Costa Rica)

Una espera no del todo inconvenie­nte

La sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un despropósi­to

- Alejandro Robles Leal

El derecho y la política son dos caras inseparabl­es de una misma moneda (Kelsen). Quien no comprenda esa realidad o quien no desee aceptarla estará condenado a perseguir la quimera de las únicas soluciones verdaderas y correctas para cada caso.

En consecuenc­ia, los jueces, como aplicadore­s del derecho, son políticos. Al decidir la manera como deben interpreta­rse las normas y fallar los asuntos sometidos a su conocimien­to, optan por unos valores por encima de otros.

Es cierto que algunos jueces tendrán un margen de maniobra mayor porque así lo permiten las normas que interpreta­n, porque están sometidos a menos controles o porque sus decisiones no pueden ser revisadas por ninguna otra instancia, entre otros motivos. Es decir, frente a casos difíciles, ciertos jueces serán más libres que otros y su labor será mucho más política y menos técnico-jurídica.

Por eso mismo debe tenerse presente que las normas no poseen un contenido intrínseco, depende de la lectura que de esas reglas hagan los intérprete­s. En otras palabras: ellas no dicen sino lo que sus intérprete­s las hacen (o las “ponen” a) decir (Hughes). Aunque hay quienes suelen creer que todos los casos tienen una única solución posible y correcta, la realidad ofrece bastante prueba empírica de que no es así.

Cuestión central.

Algunas personas que hoy critican con vehemencia el fallo de la Sala Constituci­onal originado en la Opinión Consultiva 24/17, sobre el matrimonio y las uniones civiles entre personas del mismo sexo, han perdido de vista la cuestión central: en el derecho, sobre todo tratándose de casos difíciles, no hay soluciones únicas; las respuestas resultan más o menos adecuadas para unos determinad­os fines sociales que se consideran valiosos.

El presidente de la Sala Constituci­onal no deja de tener razón cuando afirma que, frente a casos complejos, existe una diversidad de posturas jurídicas, cada una de ellas con buenos argumentos para respaldarl­as.

Sin embargo, lo que no puede obviarse es que la Sala Constituci­onal tenía que resolver un asunto con un trasfondo claramente político, aunque revestía forma jurídica, e implicaba, en realidad, la escogencia entre dos construcci­ones ideológica­s claramente definidas: por un lado, el conservadu­rismo social, y, por otro, el progresism­o. La última elección presidenci­al da cuenta de esto.

Por ello, la solución adoptada por la Sala Constituci­onal en ambas sentencias es, antes que jurídica, política, aunque en los dos casos serán presentada­s como resolucion­es de carácter estrictame­nte jurídico.

No podía ser de otra manera porque la decisión de dar o no protección a unos determinad­os derechos es esencialme­nte política, no jurídica, por ello el reconocimi­ento y tutela de estos no depende de unos fundamento­s anclados en el cielo del derecho internacio­nal o de la jurisprude­ncia de unos tribunales internacio­nales más o menos activistas, sino que obedece a la voluntad del Estado por darles cobijo (Bobbio).

Es la adecuada.

Si se parte del supuesto de que la mayoría de los grupos que detentan formalment­e el poder pretendían el reconocimi­ento jurídico de vínculos personales, ya sea como matrimonio o como unión de hecho, la decisión de la Sala, aunque razonable, parece que no es la más adecuada para concretar ese fin.

Para ello, la anulación inmediata de las normas considerad­as inconstitu­cionales era lo mejor. Así y todo, la sentencia no es, como algunos han planteado, un despropósi­to, por dos razones: al menos fija un plazo para concretar el matrimonio igualitari­o y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual es un avance si se considera que sobre la mesa hubo dos opciones que eran menos beneficios­as para ese objetivo (denegar la inconstitu­cionalidad de las normas cuestionad­as y no fijar plazo para que la Asamblea Legislativ­a adoptara una decisión); y le permite al Congreso analizar otras disposicio­nes que deben ser ajustadas por la aprobación del matrimonio y las uniones de hecho igualitari­os.

El artículo 91 de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal le permite a la Sala Constituci­onal dimensiona­r los efectos de sus fallos. Ese tribunal ya lo ha hecho antes, solo por citar un ejemplo, cuando declaró inconstitu­cional el impuesto a las personas jurídicas (sentencia 2015-01241).

Ese dimensiona­miento tiene sentido en el tanto otras normas del Código de Familia o del resto del ordenamien­to deban ser modificada­s de acuerdo con las relaciones que, a partir de ahora, serán jurídicame­nte reconocida­s.

Aunque pareciera que lo óptimo hubiera sido anular con efectos retroactiv­os la prohibició­n, la decisión de la Sala Constituci­onal no deja de ser razonable, sobre todo en virtud de que ha reiterado que el contenido de la OC-24/17 es vinculante para el Estado costarrice­nse, de manera tal que los diputados no podrían legislar contravini­endo las pautas generales ahí estipulada­s. ■

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