Una espera no del todo inconveniente
La sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un despropósito
El derecho y la política son dos caras inseparables de una misma moneda (Kelsen). Quien no comprenda esa realidad o quien no desee aceptarla estará condenado a perseguir la quimera de las únicas soluciones verdaderas y correctas para cada caso.
En consecuencia, los jueces, como aplicadores del derecho, son políticos. Al decidir la manera como deben interpretarse las normas y fallar los asuntos sometidos a su conocimiento, optan por unos valores por encima de otros.
Es cierto que algunos jueces tendrán un margen de maniobra mayor porque así lo permiten las normas que interpretan, porque están sometidos a menos controles o porque sus decisiones no pueden ser revisadas por ninguna otra instancia, entre otros motivos. Es decir, frente a casos difíciles, ciertos jueces serán más libres que otros y su labor será mucho más política y menos técnico-jurídica.
Por eso mismo debe tenerse presente que las normas no poseen un contenido intrínseco, depende de la lectura que de esas reglas hagan los intérpretes. En otras palabras: ellas no dicen sino lo que sus intérpretes las hacen (o las “ponen” a) decir (Hughes). Aunque hay quienes suelen creer que todos los casos tienen una única solución posible y correcta, la realidad ofrece bastante prueba empírica de que no es así.
Cuestión central.
Algunas personas que hoy critican con vehemencia el fallo de la Sala Constitucional originado en la Opinión Consultiva 24/17, sobre el matrimonio y las uniones civiles entre personas del mismo sexo, han perdido de vista la cuestión central: en el derecho, sobre todo tratándose de casos difíciles, no hay soluciones únicas; las respuestas resultan más o menos adecuadas para unos determinados fines sociales que se consideran valiosos.
El presidente de la Sala Constitucional no deja de tener razón cuando afirma que, frente a casos complejos, existe una diversidad de posturas jurídicas, cada una de ellas con buenos argumentos para respaldarlas.
Sin embargo, lo que no puede obviarse es que la Sala Constitucional tenía que resolver un asunto con un trasfondo claramente político, aunque revestía forma jurídica, e implicaba, en realidad, la escogencia entre dos construcciones ideológicas claramente definidas: por un lado, el conservadurismo social, y, por otro, el progresismo. La última elección presidencial da cuenta de esto.
Por ello, la solución adoptada por la Sala Constitucional en ambas sentencias es, antes que jurídica, política, aunque en los dos casos serán presentadas como resoluciones de carácter estrictamente jurídico.
No podía ser de otra manera porque la decisión de dar o no protección a unos determinados derechos es esencialmente política, no jurídica, por ello el reconocimiento y tutela de estos no depende de unos fundamentos anclados en el cielo del derecho internacional o de la jurisprudencia de unos tribunales internacionales más o menos activistas, sino que obedece a la voluntad del Estado por darles cobijo (Bobbio).
Es la adecuada.
Si se parte del supuesto de que la mayoría de los grupos que detentan formalmente el poder pretendían el reconocimiento jurídico de vínculos personales, ya sea como matrimonio o como unión de hecho, la decisión de la Sala, aunque razonable, parece que no es la más adecuada para concretar ese fin.
Para ello, la anulación inmediata de las normas consideradas inconstitucionales era lo mejor. Así y todo, la sentencia no es, como algunos han planteado, un despropósito, por dos razones: al menos fija un plazo para concretar el matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual es un avance si se considera que sobre la mesa hubo dos opciones que eran menos beneficiosas para ese objetivo (denegar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y no fijar plazo para que la Asamblea Legislativa adoptara una decisión); y le permite al Congreso analizar otras disposiciones que deben ser ajustadas por la aprobación del matrimonio y las uniones de hecho igualitarios.
El artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le permite a la Sala Constitucional dimensionar los efectos de sus fallos. Ese tribunal ya lo ha hecho antes, solo por citar un ejemplo, cuando declaró inconstitucional el impuesto a las personas jurídicas (sentencia 2015-01241).
Ese dimensionamiento tiene sentido en el tanto otras normas del Código de Familia o del resto del ordenamiento deban ser modificadas de acuerdo con las relaciones que, a partir de ahora, serán jurídicamente reconocidas.
Aunque pareciera que lo óptimo hubiera sido anular con efectos retroactivos la prohibición, la decisión de la Sala Constitucional no deja de ser razonable, sobre todo en virtud de que ha reiterado que el contenido de la OC-24/17 es vinculante para el Estado costarricense, de manera tal que los diputados no podrían legislar contraviniendo las pautas generales ahí estipuladas. ■