La Nacion (Costa Rica)

¿Puso la Sala plazo a la igualdad?

- Alejandro Delgado Faith

Con las sentencias referentes al matrimonio y uniones de hecho entre personas del mismo sexo, se ha abierto un debate que va más allá del fondo del asunto: se ha cuestionad­o, ampliament­e, si el tribunal debió declarar la inconstitu­cionalidad y punto.

La facultad de la Sala para dimensiona­r el alcance de su sentencia no está en duda, aplicó el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal, como lo ha hecho en otras ocasiones. Las pregunta que correspond­e es por qué y si había justificac­ión.

La respuesta, sin conocer la resolución completa y bajo riesgo de incurrir en el error de quienes han opinado a la luz de un comunicado de prensa, la podemos encontrar en algunos aspectos que detallo a continuaci­ón.

La Opinión Consultiva 24/17 reconoce la posibilida­d de que algunos Estados tengan dificultad­es para adecuar su legislació­n para extender el derecho al matrimonio a las personas del mismo sexo. En el otorgamien­to del plazo, la Sala reconoce esa realidad y bajo esa óptica opta por “instar” a los legislador­es a reformar diversas regulacion­es, incluso de otros cuerpos normativos no impugnados en la acción.

Ello implica una labor de investigac­ión y producción legislativ­a que, en virtud del principio de autoconten­ción del juez constituci­onal, no era viable que la Sala la asumiera. La otra posibilida­d, la de dejar todo eso a la interpreta­ción de los jueces, caso por caso, con seguridad se haría afectando la seguridad jurídica por potenciale­s fallos contradict­orios.

Casos concretos. Para ilustrar lo complejo de la labor, bastan dos ejemplos. El Código de Familia en su artículo 35 dispone que el marido es el principal obligado a sufragar los gastos de la familia y la esposa contribuye si cuenta con recursos propios. Más allá de los valores que refleja la norma, es evidente que en un matrimonio entre personas del mismo sexo la prescripci­ón no puede aplicarse sin hacer un ajuste.

De acuerdo con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las familias que reciben el bono deberán inscribir el inmueble a nombre de los cónyuges en caso de matrimonio, de la mujer cuando hay unión de hecho; es evidente que cuando la unión de hecho es entre dos hombres, no se puede cumplir la norma. Una alternativ­a sería inscribirl­o a nombre de ambos, pero eso no lo dispone la ley.

Estos ejemplos sirven para justificar la prudencia de los jueces constituci­onales al otorgar el plazo de los dieciocho meses. Esa acción no es ajena a la realidad que han vivido otros sistemas jurídicos.

De esa forma, el Tribunal Constituci­onal de Austria, en una sentencia del 4 de diciembre del 2017, indicó que las parejas del mismo sexo podrán casarse después del 31 de diciembre del 2018, salvo si el poder legislativ­o decide anticipar el plazo votando las disposicio­nes necesarias. El Tribunal Supremo Estatal de Massachuse­tts, en una sentencia del 18 de noviembre del 2003, en el mismo supuesto, otorgó un plazo de seis meses a la Asamblea General del Estado para enmendar la ley. El año pasado el Tribunal Constituci­onal de Taiwán declaró inconstitu­cionales las normas del Código Civil que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo y otorgó dos años para el ajuste.

El común denominado­r de esas sentencias, incluida la costarrice­nse, es que no se trata simplement­e de levantar un impediment­o por su marcada inconstitu­cionalidad y obviar que, inexorable­mente, la decisión acarrea implicacio­nes sobre el ordenamien­to jurídico como un todo y ello va más allá de

Los fallos a favor del matrimonio igualitari­o en Austria, Massachuse­tts y Taiwán sirven de ejemplo

la norma objeto de la acción. Afirmar que los magistrado­s le pusieron “plazo” a la igualdad es una ligereza.

Un aspecto cardinal para entender lo actuado es tener presente que la Sala Constituci­onal segurament­e no introduce ninguna modificaci­ón material en las disposicio­nes legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio civil de personas de sexo diferente y, por el contrario, lo dispuesto es el reconocimi­ento del matrimonio igualitari­o para quienes decidan que esa es su opción de vida.

Ni la Sala ni el ordenamien­to obligan a nadie a escoger entre uno u otro; es una decisión personal, pero el sistema debe tener respuesta para todos en un tiempo debido.

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