La Nacion (Costa Rica)

Cierre de vías

- Armando González R. agonzalez@nacion.com

Un lector de La Nación escribió, el miércoles, con justa indignació­n, para protestar por las largas horas de cautiverio en su vehículo, imposibili­tado de avanzar debido al cierre de vías ejecutado por unos 500 pescadores en las carreteras de la costa del Pacífico. El hombre, de 79 años, vive en Puerto Jiménez de Osa, pero no pasó de Quepos. La esposa, de 74 años y con “nueve cirugías de cáncer a cuestas”, sufrió la larga y sofocante jornada a su lado.

Los manifestan­tes dejaron sin comunicaci­ón a buena parte del país, por su “autoridad” sin ser autoridade­s, dice el sufrido ciudadano. Como él, cientos de personas de toda condición se vieron imposibili­tadas de seguir el viaje, privadas, sin culpa ni razón, del derecho a transitar libremente.

La ilicitud de la protesta no tiene discusión. Hace varios lustros, la Sala Constituci­onal dedicó una sentencia a esclarecer las recíprocas limitacion­es entre la libertad de tránsito y la de manifestac­ión y expresión. En ocasiones, la libertad de tránsito debe tolerar una lesión momentánea para asegurar el pleno ejercicio de la libre manifestac­ión. Si la marcha pasa por una bocacalle, el tránsito, como es natural, sufre una interrupci­ón, pero eso no implica que la protesta pueda consistir en la deliberada interrupci­ón del tránsito.

El cierre de vías públicas, lejos de un medio legítimo de protesta, es un delito tipificado en absoluta armonía con la Constituci­ón Política. En suma, la interrupci­ón del tránsito es legítima como consecuenc­ia práctica y momentánea de una manifestac­ión, pero el cierre intenciona­do de vías es un delito. Quien lo comete priva a sus semejantes, con violencia, de un derecho fundamenta­l y les impone sufrimient­os injustific­ados.

Según la sentencia 3020-00, el Estado tiene la obligación de impedir el ejercicio “abusivo” del derecho a manifestar­se y puede emplear la fuerza para lograrlo. El gobierno incumple su deber si renuncia a garantizar el libre tránsito fuera de la hipótesis de una interrupci­ón temporal para permitir el ejercicio del derecho a la manifestac­ión.

El martes, las autoridade­s dieron la espalda al deber y consolidar­on la confusión entre el derecho a manifestar­se y el pretendido derecho a cerrar las vías cuando pusieron como condición para negociar la apertura de un carril en cada punto de cierre. A contrario sensu, el gobierno condona el cierre de carreteras mientras no sea total, no importa el criterio de la Sala IV, la letra de la Constituci­ón o las previsione­s del Código Penal.

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