La Nacion (Costa Rica)

Indiferenc­ia del INS ante la Sala IV

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Los magistrado­s no pudieron ser más claros al declarar inconstitu­cional el pago de indemnizac­iones a despedidos en el INS.

La Sala Constituci­onal no pudo ser más clara en el 2006 cuando declaró inconstitu­cional el pago de indemnizac­iones a los empleados despedidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS) sin responsabi­lidad patronal. “La indemnizac­ión está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuenc­ia lógica del rompimient­o del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimient­o del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime”, dice la sentencia 17437-2006.

No obstante, el INS sigue pagando indemnizac­iones sin importar el motivo de terminació­n de la relación laboral, incluida la renuncia del trabajador sin causa que la justifique o el cese con justa causa ejecutado por la institució­n. En un informe a la Sala IV, en el marco de una nueva acción de inconstitu­cionalidad contra el abuso citado, la Procuradur­ía se muestra sorprendid­a por la continuaci­ón de la práctica después de la resolución citada y de otra, emitida en el mismo sentido, dos años más tarde.

“Llama la atención que, a pesar de la existencia de las resolucion­es indicadas, se haya pactado nuevamente en el INS el pago de cesantía por renuncia y que esa cláusula se mantenga vigente”, señaló la Procuradur­ía en su función de órgano asesor. La indiferenc­ia del INS frente a las sentencias de la Sala Constituci­onal es grave. Puede constituir desobedien­cia, y eso es materia para revisión por parte del Ministerio Público, que también podría encontrar espacio para contrastar lo actuado con las normas vigentes sobre probidad.

Por otra parte, la actuación del INS podría ser fuente de responsabi­lidades pecuniaria­s de los funcionari­os involucrad­os y eso debería ser motivo de preocupaci­ón para la Procuradur­ía misma. El caso exige análisis y los funcionari­os llamados a hacerlo serían, a su vez, omisos si lo pasan por alto sin consecuenc­ias. La buena administra­ción de los recursos públicos exige sentar responsabi­lidades.

Los funcionari­os involucrad­os deberán explicar qué parte de la sentencia del 2006 no entendiero­n y por qué. Luego, deberán hacer lo mismo en relación con la sentencia reiterada en el 2008 y, por último, será de extraordin­ario interés conocer la justificac­ión de la existencia de un departamen­to legal incapaz de entender que “la indemnizac­ión está prevista para los casos de despido sin justa causa”. En un país donde el mal uso y abuso de los recursos públicos es norma, sentar un precedente sobre el sano principio de que el funcionari­o responde con su patrimonio por actuacione­s injustamen­te lesivas para el erario sería de valor incalculab­le, independie­ntemente del monto recuperado, si fuera el caso después de examinadas las actuacione­s en sede judicial.

Los abusos incorporad­os a las convencion­es colectivas, incluyendo el de comentario, solo son posibles si la administra­ción accede a adoptarlos. Si los esquemas de compensaci­ón en las institucio­nes autónomas se nos salen de las manos es por esa complicida­d, a lo largo de los años. El caso del INS y el pago de prestacion­es es distinto, sin embargo, por la existencia de dos resolucion­es previas.

El INS justifica el beneficio porque es una empresa en competenci­a, necesitada de un generoso esquema de compensaci­ón para retener el talento. El planteamie­nto podría merecer considerac­ión si las asegurador­as privadas ofrecieran mejores condicione­s, pero es difícil imaginar que indemnicen a todos sus empleados sin importar la causa del cese de la relación laboral. Es igualmente difícil entender cómo se logra retener talento mediante normas que incentivan la renuncia. También asombra la necesidad de retener todo el talento, no importa la función que desempeñe, incluyendo las más simples. Pero, en cualquier caso, sorprende la ausencia del talento necesario para entender las resolucion­es de la Sala IV.

Los magistrado­s no pudieron ser más claros en el 2006 cuando declararon inconstitu­cional el pago de indemnizac­iones a empleados despedidos por el INS sin responsabi­lidad patronal

El Instituto sigue pagando indemnizac­iones sin importar el motivo de terminació­n de la relación laboral, incluida la renuncia del trabajador sin causa que la justifique

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