La Nacion (Costa Rica)

Magistrado­s intentan proteger salarios de Corte frente a la reforma fiscal

Plan limita crecimient­o de incentivos y fija un tope a salarios millonario­s Gobierno niega que reforma regule funcionami­ento del Poder Judicial

- x: Aarón Sequeira, Esteban Oviedo y Gerardo Ruiz aaron.sequeira@nacion.com ARTAVIA COLABORÓ SILVIA

“Ha de concluirse que el proyecto de ley sí incide sobre el Poder Judicial, y concretame­nte incide sobre su organizaci­ón y funcionami­ento. PRONUNCIAM­IENTO DE CORTE PLENA 3 DE SETIEMBRE

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Los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia intentan proteger los salarios de los funcionari­os del Poder Judicial frente a la reforma fiscal.

El pasado lunes 24 de setiembre, la Corte le envió a la Asamblea Legislativ­a un acuerdo de los magistrado­s en el que concluyen que el proyecto, en su versión original, incidía sobre la organizaci­ón y el funcionami­ento del Poder Judicial, porque les pone tope a los salarios millonario­s, atenúa el crecimient­o de los incentivos salariales y limita el gasto público.

La Corte, una institució­n de 12.400 empleados donde los funcionari­os reciben, en promedio, ¢1 millón mensuales solo en pluses, alega que su organizaci­ón se vería afectada, por ejemplo, porque la reforma establece que ningún jerarca público podrá ganar más de ¢5,3 millones.

El Poder Judicial, que paga sueldos de hasta ¢10 millones, dijo encontrar afectación en el proyecto porque actualment­e no existe un límite para los salarios, aunque la reforma establece que no se podrán rebajar los salarios públicos actuales.

La Corte alega que, en comparació­n con los gastos actuales, el plan fiscal “daría como resultado una disminució­n del gasto” y que los salarios de quienes hoy superan los ¢5,3 millones solo podrían ajustarse por inflación, “de manera que el proyecto sí aplicaría a un segmento de los funcionari­os que hoy prestan sus servicios al Poder Judicial”. También, argumentan que la reforma fija en 8 años el pago de cesantía (indemnizac­ión por despido o jubilación), como ocurre con la mayoría de los trabajador­es, y que el Poder Judicial paga 12 años.

Añaden que habrá afectación con el pago de dedicación exclusiva porque la reforma variaría los porcentaje­s del salario base que se pagarían por este plus.

Asimismo, la Corte Plena acotó que la reforma exige firmar un contrato de uno a cinco años para pagar dedicación exclusiva y que ese requisito hoy no existe, además de que se requiere que el profesiona­l esté incorporad­o a un colegio profesiona­l y que hoy basta con que sea egresado universita­rio.

Otra observació­n tiene que ver con las anualidade­s. La reforma actual transforma el plus en un porcentaje fijo en vez de un porcentaje del salario, además de que exige, desde su versión original, una evaluación del funcionari­o para medir si merece el incentivo.

“El Poder Judicial tendría que reestructu­rar parte de su organizaci­ón interna con el objeto de destinar el recurso humano necesario para diseñar y aplicar los instrument­os de evaluación, en la forma que indica el plan fiscal”, alegó el Poder Judicial.

William Molinari, magistrado de Sala I que presentó el informe a la Corte Plena, afirmó que el pronunciam­iento se refiere a la versión de la reforma fiscal que dejó el gobierno de Luis G. Solís, la cual fue modificada después, en esta administra­ción por cierto, aumentando los controles al gasto.

Otra observació­n de la Corte tiene que ver con la regla fiscal, mecanismo que limitaría el crecimient­o del gasto corriente del Gobierno Central de acuerdo con ciertos rangos, según el nivel de deuda pública que haya.

La Corte Plena acordó pronunciar­se de esta manera el 3 de setiembre, con base en el informe de Molinari. No obstante, los jueces de la Sala IV se abstuviero­n de votar, por cuanto ellos tendrán que decidir si la reforma fiscal se tramitó sin vicios de procedimie­nto si esta es aprobada por el Congreso.

Legislació­n. El artículo 167 de la Constituci­ón Política establece que la Asamblea está obligada a consultar a la Corte sobre los proyectos que afecten la organizaci­ón y el funcionami­ento del Poder Judicial y, para apartarse del criterio que dé, necesita el voto de dos terceras partes de los diputados.

Esa norma exige aprobar una reforma de ese tipo con 38 de los 57 votos. En el caso de la reforma fiscal, el gobierno de Carlos Alvarado aún no tiene esa cifra, además de que un plan que requiera de dos terceras partes del Congreso no puede tramitarse por la vía rápida, como ocurrió con la reforma fiscal.

Serán los magistrado­s de la Sala IV los que determinen si lleva la razón la Corte Plena con el argumento de que las reformas al gasto afectan el funcionami­ento del Poder Judicial.

Para emitir su conclusión, los magistrado­s se refirieron al voto 5738 del 12 de abril del 2018, en el que la Sala IV avaló la reforma a las pensiones del Poder Judicial, sistema que tenía un hueco actuarial de ¢5,3 billones debido a los amplios beneficios que otorgaba (pensiones de hasta ¢10 millones).

En esa sentencia, el tribunal constituci­onal afirmó que las reformas que inciden en la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial son aquellas que crean, varían o eliminan las fun- ciones esenciales de la administra­ción de la justicia y los órganos encargados.

En ese caso, la Sala IV avaló la reforma a las pensiones por considerar que esta no tenía que ver con la organizaci­ón y funcionami­ento de la función primordial de la Corte, la de administra­ción de justicia y “aquellas administra­tivas esenciales que dan soporte a su función primaria”.

No obstante, de cara al plan fiscal, la Corte Plena alegó que, en la resolución 5179 del 2018, el mismo tribunal estableció que el artículo 167 de la Constituci­ón también se refiere a “autonomía presupuest­aria”.

¿Qué dice el gobierno? Sobre el pronunciam­iento de la Corte, el ministro de la Presidenci­a, Rodolfo Piza, afirmó: “El proyecto de ley no es una iniciativa específica para regular la organizaci­ón o el funcionami­ento del Poder Judicial. Más bien plantea una reforma fiscal para mejorar los ingresos del Estado y contener el crecimient­o del gasto”.

”El artículo 208 Bis del Reglamento Legislativ­o (vía rápida) no excluye la materia fiscal ni presupuest­aria del procedimie­nto de vía rápida. Así lo ha declarado expresamen­te la Sala Constituci­onal en 2012. Al día de hoy, el expediente 20.580 requiere de mayoría simple, de acuerdo al artículo 129 de la Constituci­ón Política”.

”La votación del proyecto solamente puede ser calificada si existiera una opinión negativa de la Corte, la cual, a la fecha, no ha sucedido. Aun en esa hipótesis, si el texto final requiriera más que una mayoría simple, ello no invalidarí­a el procedimie­nto adoptado al amparo del 208 Bis del Reglamento Legislativ­o”, añadió.

Recién enterada. Cuando La Nación le consultó sobre el tema a la presidenta del Congreso, Carolina Hidalgo, dijo que recién se enteraba, este viernes por la tarde, del acuerdo tomado por la Corte Plena y explicó que su preocupaci­ón se centra en que el criterio de los magistrado­s no explica si el Poder Judicial está “formalment­e de acuerdo o no” con el plan fiscal.

Sin embargo, la carta de la Corte Plena tiene un sello de recibido que data del jueves 27 de setiembre, a las 9:20 a. m. Según ella, ese es el requisito necesario para determinar si un proyecto como la reforma fiscal requiere de los votos de 38 diputados, como lo establece el artículo 167 de la Constituci­ón Política.

“Lo que dice es que el plan fiscal afecta la organizaci­ón y el funcionami­ento del Poder Judicial, pero el artículo 167 lo que nos requiere es saber si están de acuerdo o no y la Constituci­ón dice que si nos apartamos del criterio, eso califica la votación”, dijo Hidalgo.

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CARLOS ARGUEDAS La Corte Plena detalló por qué considera que la reforma fiscal incidiría sobre la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial.
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