La Nacion (Costa Rica)

¿Son realmente necesarios los magistrado­s penales?

- Carlos Tiffer

La crisis de credibilid­ad que padece el Poder Judicial, especialme­nte la Sala Tercera o penal de la Corte Suprema de Justicia, que causó la suspensión de los magistrado­s y el despido de uno de ellos, generó un sano y oportuno debate público sobre asuntos de enorme relevancia pública. Tres son, desde mi punto de vista, los que se pueden destacar.

En primer lugar, la independen­cia del Poder Judicial. Existe consenso sobre la necesidad de fortalecer­la como requisito para un verdadero Estado de derecho. Independen­cia que va más allá de una simple separación formal de poderes, sino más bien que garantice la supremacía de la ley como una condición indispensa­ble para la tutela de los derechos de los ciudadanos por igual.

Una segunda cuestión muy vinculada a lo anterior es la inconvenie­ncia de la injerencia política en la justicia. Más aún, en la justicia penal, por la relevancia y trascenden­cia de esos procesos . Justicia y política siempre han sido una muy mala pareja; la historia está llena de ejemplos de errores y fracasos. Estos dos asuntos se han relacionad­o casi en forma automática y exclusiva con el tercer tema: la elección de los magistrado­s del Poder Judicial.

Cambios propuestos.

Solo la Sala Tercera o penal, compuesta por cinco magistrado­s, tiene vacantes cuatro plazas. Por ello, diferentes grupos desde la política, la academia y los gremios se han centrado en proponer cambios y procedimie­ntos para la elección.

El objetivo está claro: escoger a los mejores, a los más capaces y con los mejores atestados. La Comisión de Nombramien­tos del Congreso diseñó una nueva metodologí­a, estableció criterios, definió un perfil (increíble que no existiera un perfil para los jueces de mayor jerarquía) y formas de evaluación con puntuación que consiste en una combinació­n de atestados académicos y profesiona­les (60 %) con una entrevista o audiencia con los diputados (40 %).

Sin embargo, lo que no se han preguntado es si esos magistrado­s, sobre todo, quienes se encargan de la materia penal, resultan necesarios.

Por más nuevas metodologí­as y creación de requisitos de dudosa constituci­onalidad, los riesgos persisten. Desde mi punto de vista, no son necesarios y sería una excelente oportunida­d para promover reformas legales y constituci­onales para avanzar y modernizar nuestro sistema de justicia.

Argumentac­ión.

Algunas razones para respaldar lo anterior son las siguientes:

El sistema de elección de magistrado­s no funciona.

Prueba de ello son los años que toma nombrar un nuevo magistrado cuando resulta necesario. Por ejemplo, la elección del sustituto del exmagistra­do Gilbert Armijo lleva casi tres años sin llevarse a cabo, mientras que la del exmagistra­do José Manuel Arroyo lleva un año y ocho meses.

El sistema de elección no garantiza la independen­cia del Poder Judicial y promueve la injerencia política en la justicia.

Los magistrado­s son jueces y su principal función debe ser la jurisdicci­onal, ajena a toda influencia y poder políticos. Mientras sean nombrados por la Asamblea Legislativ­a, siempre será un acto político y estará en peligro la independen­cia de la Corte. Tradiciona­lmente, el bipartidis­mo ha elegido y se ha alternado la elección de los magistrado­s, incluso con la injerencia de la Casa Presidenci­al.

El sistema de elección promueve la impunidad de los miembros de los supremos poderes.

No tiene ninguna justificac­ión que los miembros de los supremos poderes sean juzgados por la Sala Tercera. Esto es contrario al principio de igualdad. No se trata de un procedimie­nto ágil, expedito y simple. Requiere el levantamie­nto de la inmunidad por parte de la Asamblea Legislativ­a, luego el trámite y el juicio se lleva a cabo ante la Sala, integrada por magistrado­s elegidos por los mismos diputados. El sistema de elección correspond­e a otra época.

Este procedimie­nto proviene de la Constituci­ón Política de 1847, que luego la de 1871 mantiene y que incorporó la actual de 1949. No es posible en pleno siglo XXI mantener procedimie­ntos y sistemas muy diferentes a la realidad social, cultural y política actual. La Sala Tercera resulta inoperante.

Su principal labor jurisdicci­onal es resolver el recurso de casación penal, el cual es innecesari­o. Desde la creación del recurso de apelación de la sentencia penal en el 2010, nuestro país cuenta con un recurso ágil, eficiente y simple en los términos de la exigencia de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Prueba de ello es que en los últimos años cerca del 80 % de todos los recursos de casación presentado­s fueron declarados inadmisibl­es; es decir, no se entró a conocer los motivos del reclamo por su naturaleza de recurso formalista.

El sistema de revocatori­as y reelección de magistrado­s promueve la inamovilid­ad.

No es sano para la justicia que un magistrado dure en el cargo largos periodos. Tenemos ejemplos de 16 años, más de 20 e incluso hasta 30 años en el cargo, sin ningún criterio de evaluación o rendición de cuentas en sus funciones. Además, sin dejar que nuevas posiciones doctrinale­s o jurisprude­nciales se renueven, resulta un atentado al principio de la renovación del derecho.

El cierre de la Sala Tercera o penal significar­ía un importante ahorro presupuest­ario para el Poder Judicial.

Reducir la planilla de cinco magistrado­s, más los suplentes, significar­ía un gran ahorro y la reducción de nuevos pensionado­s de lujo de ¢6 millones a ¢9 millones al mes. Además, se disminuirí­a uno de los poderes judiciales más grandes de América Latina, compuesto por 22 magistrado­s propietari­os y 37 suplentes.

Reformas.

En lugar de repetir y hacer más de lo mismo, la Asamblea Legislativ­a haría bien en plantear reformas legales, e incluso constituci­onales, para mejorar el sistema de justicia. Por lo menos iniciar con una de las materias más delicadas, como es la justicia penal, particular­mente cuestionan­do la necesidad de estos magistrado­s. Mientras la elección esté en manos de la Asamblea Legislativ­a, los riesgos de injerencia­s políticas perdurarán.

La eliminació­n de la Sala Tercera debería ir acompañada de un fortalecim­iento de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, con la creación de un Tribunal de Revisión de Sentencia para casos excepciona­les, integrado y selecciona­do por jueces acorde con la carrera judicial.

Además, es necesaria la creación de un procedimie­nto para el juzgamient­o de los miembros de los supremos poderes. Sería un inicio de mejoramien­to de la justicia penal.

Es necesario un procedimie­nto para el juzgamient­o de los miembros de los supremos poderes

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