Corte lanza cortina de humo sobre maniobra para defender salarios
Advirtió afectación en sus sueldos, pero con base en versión desactualizada En comunicado alega que aún no emite criterio sobre nuevo texto del plan
La Corte tendió una cortina de humo sobre la maniobra que efectuó, en setiembre, para tratar de proteger los sueldos del Poder Judicial ante la reforma fiscal, la cual le pondría freno al crecimiento del gasto en pluses salariales.
Luego de advertirle esta semana a la Asamblea que el proyecto afectaría sus funciones porque frena el gasto público, la Corte envió un comunicado, la noche de este sábado, en el que alega que no se ha pronunciado sobre el texto actual del proyecto.
El 3 de setiembre, los magistrados tomaron el acuerdo de enviar al Congreso un informe en el que concluyen que la reforma incide en el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.
Según el artículo 167 de la Constitución Política, un criterio negativo de la Corte sobre un proyecto ley implica que este requeriría de 38 votos para aprobarse, lo cual a su vez impide que tramite por la vía rápida. En el caso de la reforma fiscal, el Gobierno no tiene aún esa cantidad de sufragios, además de que este plan fue tramitado por la vía expedita.
El oficio del Poder Judicial fue enviado a la Asamblea el pasado lunes 24 de setiembre, ya en la última etapa de tramitación del plan fiscal.
No obstante, lo hicieron a sabiendas de que estaban enviando un pronunciamiento sobre un texto que ya no estaba vigente, pues el informe se refiere al texto dejado por la administración de Luis Guillermo Solís.
Además, se pronunciaron en forma extemporánea, con cinco meses de atraso, pues el Congreso le había planteado la consulta a la Corte desde el 2 de abril y le había otorgado un plazo de ocho días hábiles.
El Gobierno reaccionó afirmando que la reforma fiscal no es una iniciativa específica para regular la organización o el funcionamiento del Poder Judicial, sino para mejorar los ingresos del Estado y contener el crecimiento del gasto público. Añadió que la Sala IV ha avalado el uso de la vía rápida para este tipo de reformas.
“Al día de hoy, el expediente 20.580 requiere de mayoría simple de acuerdo al artículo 129 de la Constitución Política. La votación del proyecto solamente puede ser calificada si existiera una opinión negativa de la Corte, la cual a la fecha no ha sucedido", dijo el ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza.
Entonces, el Poder Judicial emitió un comunicado en el que afirmó que solo se limitó a contestar “la consulta obligatoria formulada por la Asamblea Legislativa”.
Aclara. “El proyecto consultado no es el que actualmente se conoce en el plenario legislativo, sino una versión anterior. Es decir que lo que se respondió no es sobre el contenido del texto que se encuentra en trámite. La respuesta que se dio se fundamenta en el artículo 167 de la Constitución Política”.
Añadió que los magistrados de la Sala IV no votaron porque a ellos les corresponderá dilucidar si la reforma fiscal se tramitó correctamente, de ser aprobada en primer debate.
No obstante, la Corte omitió explicar por qué los magistrados tomaron un acuerdo de manera extemporánea sobre un proyecto inexistente, en vista de que el gobierno de Carlos Alvarado logró la aprobación de un texto sustitutivo el 21 de agosto.
Del plazo vencido incluso, fueron advertidos por el magistrado William Molinari.
Aun así, el magistrado Fernando Cruz, presidente de la Corte, alegó que le parecía conveniente que el informe quedara en el acta junto con las observaciones de Molinari sobre la extemporaneidad: “Es un proyecto que ya fue modificado, pero si existe la formalidad de que nos consultaron y nada más para que constara formalmente la posición de la Corte”.
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