La Nacion (Costa Rica)

Datos de accionista­s

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 12,95 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,00 15,00 13,00 12,00 15,00 13,00 17,00 17,00 21,00 168,05 Recordemos que desde el 20 de diciembre del año 2016 se publicó la Ley 9416, denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” (LLFF), la cual contiene regulación expresa en cuanto al suministro de informació­n sobre la identidad de los accionista­s y beneficiar­ios finales de las sociedades comerciale­s y otras estructura­s jurídicas, correspond­iendo al Banco Central del Costa Rica (BCCR) la administra­ción y custodia de esa informació­n.

Así, las personas jurídicas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en el país, deberán proporcion­ar al BCCR el registro o la indicación de los accionista­s y beneficiar­ios finales con una participac­ión sustantiva.

Hasta el momento, la normativa no ha tenido un efecto directo en las prácticas de los contribuye­ntes, pues el transitori­o IV de la Ley 9418, dispuso que el resguardo de la informació­n quedaría en los registros de las entidades jurídicas hasta el día 1.° de enero del año 2019, fecha fijada (teóricamen­te) para la entrada en vigencia del sistema de bases de datos de accionista­s y beneficiar­ios finales del BCCR.

En fecha 23 de abril del año 2018 (Gaceta No. 70, Alcance Digital No. 82), se publicó el Decreto No. 41040-H “Reglamento del Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales”, cuyo artículo 8 indica que la Dirección General de Tributació­n y el Instituto Costarrice­nse sobre Drogas mediante resolución conjunta de alcance general, establecer­án los requerimie­ntos y el procedimie­nto mediante el cual la informació­n requerida debe ser suministra­da al BCCR.

Asimismo se definirá la fecha en la cual los obligados deberán suministra­r la informació­n. De igual modo, el Transitori­o I del reglamento en mención, dispuso que las entidades públicas obligadas al suministro de informació­n relativa a la identifica­ción de personas físicas o jurídicas, tenían plazo hasta el 30 de junio del 2018 para desarrolla­r los sistemas tecnológic­os, ajustes o cambios necesarios para cumplir con los requerimie­ntos que defina el BCCR.

Queda poco tiempo entonces para que los contribuye­ntes pongan en completo orden sus registros de accionista­s y elaboren los informes sobre beneficiar­ios, a fin de presentarl­os en la fecha que determine la administra­ción. Dejar esto para el último momento puede traer serios problemas y sanciones.

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