Informe de Corte declara ‘autogobierno’ salarial
Defensa a sobresueldos Asesoría jurídica cuestiona ajustes por ‘afectación a incentivos salariales’ Dinero es ‘relevante’ ‘Independencia de jueces’ se vería afectada por ajuste a pluses, alega ‘Como todo ser humano...’ Informe defiende pluses del OIJ an
‘Independencia’ ‘EL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO POSEE POTESTADES DE AUTOGOBIERNO Y SUS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS NO ESTÁN SUPEDITADAS A LAS DE OTRO PODER. DIRECCIÓN JURÍDICA PODER JUDICIAL ‘Privilegios’ ‘NO NOS PODEMOS ARROGAR EL DERECHO DE TENER SALARIOS CON PRIVILEGIOS POR ENCIMA DEL QUE TIENEN EL RESTO DE LOS ASALARIADOS DE, INCLUSO, EL SECTOR PÚBLICO. ROCÍO AGUILAR MINISTRA DE HACIENDA
El Poder Judicial declaró que tiene potestades de “autogobierno” sobre sus salarios, por lo que considera que la reforma fiscal afecta su funcionamiento y organización en el tanto le pone freno al crecimiento del gasto en los pluses salariales del sector público y al gasto público en general.
Así lo concluyó un informe elaborado por la Dirección Jurídica a solicitud del presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Fernando Cruz, luego de que el Congreso le consultara su criterio al Poder Judicial sobre el proyecto con el que se que procura evitar una crisis económica.
La Corte informó de que la posición definitiva la tomarán los 22 magistrados el próximo martes 16 de octubre.
Si los altos jueces se apegan a lo dicho por el informe técnico, la reforma fiscal afrontaría un obstáculo.
El escollo obedecería a que, según el artículo 167 de la Constitución Política, si el Poder Judicial considera que un proyecto afecta su organización y funcionamiento, el Congreso requiere de 38 votos para aprobarlo.
El plan fiscal fue avalado en primer debate, el 5 de octubre anterior, por 35 legisladores.
“Esta unidad asesora estima que el proyecto 20.580 sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial e incide abiertamente en la independencia del mismo (sic)”, destaca el documento de la Dirección Jurídica la cual, se apoyó en insumos de las direcciones Ejecutiva, de Gestión Humana y de Planificación.
Tentación. Uno de los argumentos es que la alta retribución económica actual es necesaria para alejar a los funcionarios de la tentación de la corrupción.
Sobre los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el informe dice: “Como todo ser humano, ante la existencia de tentaciones y problemas personales en el ámbito de las finanzas, no deja de ser una debilidad y amenaza disminuir la retribución económica que los puestos operativos del OIJ reciben, ya que el trabajo a desarrollar se da en el ámbito de criminalidad organizada, la cual se caracteriza por tener a su disposición capital ilimitado, con el cual es de esperar que traten de aprovechar a su favor esta situación”.
El escrito también añade que, según la Declaración de Montreal sobre la Independencia de los Jueces, hay una relación entre independencia y dinero. “La posibilidad de alterar los salarios de los jueces podría ser una forma de ejercer presión sobre la Corte”, alega.
La reforma fiscal les pone tope a los salarios millonarios, atenúa el crecimiento de los incentivos salariales y limita el gasto público. Por ejemplo, establece que ningún nuevo jerarca podrá ganar más de ¢5,3 millones y que los salarios de quienes hoy ganan más de esa cifra quedarán congelados de por vida. En la Corte, han surgido sueldos hasta de ¢10 millones.
Además, introduce una regla fiscal que limitaría el crecimiento del gasto corriente del Gobierno Central de acuerdo con el tamaño de deuda pública. En otras palabras, si el Ejecutivo debe mucho más de lo que tiene, se le pone un límite al crecimiento de lo que gasta.
El Poder Judicial se alimenta de transferencias que le hace el Poder Ejecutivo, es decir, de los impuestos que pagan los contribuyentes.
La Corte está entre las entidades públicas que paga sueldos más altos. Solo en incentivos, en promedio cada empleado recibe ¢1 millón mensual, pero los pluses son más generosos conforme más alto es el puesto. Los magistrados y otros jerarcas, por ejemplo, reciben un incentivo especial que oscila entre un 26% y un 96% del salario.
‘Autogobierno’. El documento jurídico alega que la reforma los somete al Poder Ejecutivo en cuanto a la pauta de empleo público, al tiempo que pone en riesgo las transferencias del Gobierno por la regla fiscal y por las reformas para liberar al Gobierno de la asfixia que le producen los destinos específicos.
“El Poder Judicial, en materia de empleo público, posee potestades de autogobierno y consecuentemente sus políticas y lineamientos no están supeditadas a las de otro Poder de la República”, señala el informe.
La reforma fiscal contempla un capítulo de empleo público que uniforma algunos aspectos de las compensaciones salariales en el sector público para el Gobierno Central, instituciones autónomas, así como a las municipalidades, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Poder Judicial.
“Esta unidad asesora estima que las anteriores competencias afectan, limitan y restringen las competencias de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior en materia de empleo de los servidores del Poder Judicial”.
En específico, se indica que esas potestades están definidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del Servicio y Judicial y la Ley de Salarios del Poder Judicial.
“Se evidencia que el proyecto de análisis estaría afectando la independencia entre poderes y se estaría sometiendo al Poder Judicial a lo que el Poder Ejecutivo disponga sobre las materias mencionadas, menoscabando competencias a los órganos internos de aquel Poder en beneficio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”, se precisa.
■