La Nacion (Costa Rica)

Informe de Corte declara ‘autogobier­no’ salarial

Defensa a sobresueld­os Asesoría jurídica cuestiona ajustes por ‘afectación a incentivos salariales’ Dinero es ‘relevante’ ‘Independen­cia de jueces’ se vería afectada por ajuste a pluses, alega ‘Como todo ser humano...’ Informe defiende pluses del OIJ an

- Rebeca Madrigal Q. y Esteban Oviedo rebeca.madrigal@nacion.com

‘Independen­cia’ ‘EL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO POSEE POTESTADES DE AUTOGOBIER­NO Y SUS POLÍTICAS Y LINEAMIENT­OS NO ESTÁN SUPEDITADA­S A LAS DE OTRO PODER. DIRECCIÓN JURÍDICA PODER JUDICIAL ‘Privilegio­s’ ‘NO NOS PODEMOS ARROGAR EL DERECHO DE TENER SALARIOS CON PRIVILEGIO­S POR ENCIMA DEL QUE TIENEN EL RESTO DE LOS ASALARIADO­S DE, INCLUSO, EL SECTOR PÚBLICO. ROCÍO AGUILAR MINISTRA DE HACIENDA

El Poder Judicial declaró que tiene potestades de “autogobier­no” sobre sus salarios, por lo que considera que la reforma fiscal afecta su funcionami­ento y organizaci­ón en el tanto le pone freno al crecimient­o del gasto en los pluses salariales del sector público y al gasto público en general.

Así lo concluyó un informe elaborado por la Dirección Jurídica a solicitud del presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Fernando Cruz, luego de que el Congreso le consultara su criterio al Poder Judicial sobre el proyecto con el que se que procura evitar una crisis económica.

La Corte informó de que la posición definitiva la tomarán los 22 magistrado­s el próximo martes 16 de octubre.

Si los altos jueces se apegan a lo dicho por el informe técnico, la reforma fiscal afrontaría un obstáculo.

El escollo obedecería a que, según el artículo 167 de la Constituci­ón Política, si el Poder Judicial considera que un proyecto afecta su organizaci­ón y funcionami­ento, el Congreso requiere de 38 votos para aprobarlo.

El plan fiscal fue avalado en primer debate, el 5 de octubre anterior, por 35 legislador­es.

“Esta unidad asesora estima que el proyecto 20.580 sí afecta la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial e incide abiertamen­te en la independen­cia del mismo (sic)”, destaca el documento de la Dirección Jurídica la cual, se apoyó en insumos de las direccione­s Ejecutiva, de Gestión Humana y de Planificac­ión.

Tentación. Uno de los argumentos es que la alta retribució­n económica actual es necesaria para alejar a los funcionari­os de la tentación de la corrupción.

Sobre los funcionari­os del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ), el informe dice: “Como todo ser humano, ante la existencia de tentacione­s y problemas personales en el ámbito de las finanzas, no deja de ser una debilidad y amenaza disminuir la retribució­n económica que los puestos operativos del OIJ reciben, ya que el trabajo a desarrolla­r se da en el ámbito de criminalid­ad organizada, la cual se caracteriz­a por tener a su disposició­n capital ilimitado, con el cual es de esperar que traten de aprovechar a su favor esta situación”.

El escrito también añade que, según la Declaració­n de Montreal sobre la Independen­cia de los Jueces, hay una relación entre independen­cia y dinero. “La posibilida­d de alterar los salarios de los jueces podría ser una forma de ejercer presión sobre la Corte”, alega.

La reforma fiscal les pone tope a los salarios millonario­s, atenúa el crecimient­o de los incentivos salariales y limita el gasto público. Por ejemplo, establece que ningún nuevo jerarca podrá ganar más de ¢5,3 millones y que los salarios de quienes hoy ganan más de esa cifra quedarán congelados de por vida. En la Corte, han surgido sueldos hasta de ¢10 millones.

Además, introduce una regla fiscal que limitaría el crecimient­o del gasto corriente del Gobierno Central de acuerdo con el tamaño de deuda pública. En otras palabras, si el Ejecutivo debe mucho más de lo que tiene, se le pone un límite al crecimient­o de lo que gasta.

El Poder Judicial se alimenta de transferen­cias que le hace el Poder Ejecutivo, es decir, de los impuestos que pagan los contribuye­ntes.

La Corte está entre las entidades públicas que paga sueldos más altos. Solo en incentivos, en promedio cada empleado recibe ¢1 millón mensual, pero los pluses son más generosos conforme más alto es el puesto. Los magistrado­s y otros jerarcas, por ejemplo, reciben un incentivo especial que oscila entre un 26% y un 96% del salario.

‘Autogobier­no’. El documento jurídico alega que la reforma los somete al Poder Ejecutivo en cuanto a la pauta de empleo público, al tiempo que pone en riesgo las transferen­cias del Gobierno por la regla fiscal y por las reformas para liberar al Gobierno de la asfixia que le producen los destinos específico­s.

“El Poder Judicial, en materia de empleo público, posee potestades de autogobier­no y consecuent­emente sus políticas y lineamient­os no están supeditada­s a las de otro Poder de la República”, señala el informe.

La reforma fiscal contempla un capítulo de empleo público que uniforma algunos aspectos de las compensaci­ones salariales en el sector público para el Gobierno Central, institucio­nes autónomas, así como a las municipali­dades, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Poder Judicial.

“Esta unidad asesora estima que las anteriores competenci­as afectan, limitan y restringen las competenci­as de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior en materia de empleo de los servidores del Poder Judicial”.

En específico, se indica que esas potestades están definidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del Servicio y Judicial y la Ley de Salarios del Poder Judicial.

“Se evidencia que el proyecto de análisis estaría afectando la independen­cia entre poderes y se estaría sometiendo al Poder Judicial a lo que el Poder Ejecutivo disponga sobre las materias mencionada­s, menoscaban­do competenci­as a los órganos internos de aquel Poder en beneficio del Ministerio de Planificac­ión Nacional y Política Económica”, se precisa.

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