Tribunal anula sentencia de ilegalidad de huelga en CNP
El Tribunal de Trabajo devolvió a primera instancia la sentencia de ilegalidad de la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP), para que se realicen correcciones y se vuelva a redactar.
Así lo resolvieron los jueces Marniee Guerrero Lobato, Diamantina Romero y Juan Carlos Segura, del Tribunal de Trabajo de San José.
“Aun cuando se quisiera verter pronunciamiento sobre el fondo, es decir, si se debe calificar como legal o ilegal el movimiento, que es lo más conveniente para las partes, como resultado de los múltiples yerros supracitados en que se incurre en primera instancia y que no se puede en esta instancia solventar, no queda más alternativa que anular la sentencia que se recurre, para que se corrijan los desaciertos e impresiones (sic) en que incurrió el A quo (el juez)”, señala el fallo dado a conocer la tarde de este viernes.
Lo que dijo el juez. Según el fallo de primera instancia, dictado el 22 de setiembre por el juez Arnoldo Álvarez Desanti, el movimiento fue ilegal por no tratarse de una protesta derivada de un conflicto con el patrono, es decir contra el CNP, sino contra un plan de ley que se discutía en el Congreso.
Álvarez señaló que era imposible afirmar que el CNP “agrade a sus trabajadores, aun estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo”.
Para el Tribunal, sin embargo, faltó fundamentación y congruencia en la decisión.
Entre las acciones que debe corregir, está la notificación al Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción, que fue excluido inicialmente. Asimismo, señala que la forma de la sentencia no tiene una estructura que cumpla con los requisitos del l Código de Trabajo, específicamente el artículo 560, aparte de defectos de fondo.
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